Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001
2001 DTS 043 IN RE: ENMIENDA AL ARTICULO 19 DEL
REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA RAMA JUDICIAL 2001TSPR043
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In
re: Enmienda al Artículo 19 del Reglamento de Administración del
Sistema
de Personal de la Rama Judicial
2001 TSPR 43
Número del Caso:
EP-2001-02
Fecha:
30/marzo/2001
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Para añadir el inciso 19.17 sobre
Licencia por Paternidad al Artículo 19.
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 30 de
marzo de 2001
Con el propósito de evitar
el discrimen que surge de los estereotipos establecidos en la cultura del
trabajo con respecto a los roles del hombre y de la mujer en ocasión del
nacimiento o adopción de un hijo o de una hija, y para contribuir al
fortalecimiento de la familia con el reconocimiento de que el cuidado de hijos
e hijas es tarea que debe ser compartida, se añade al Reglamento de
Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, el inciso 19.17 al
Artículo 19 para que lea como sigue:
Artículo 19
(19.17) - Licencia por Paternidad
El personal masculino tendrá derecho a disfrutar,
a partir de la fecha del nacimiento de un hijo o hija, de cinco (5) días de
licencia por paternidad. Tres (3) de
los días concedidos serán sin cargo a licencia alguna y dos (2) días serán con
cargo al balance de la licencia de vacaciones o al tiempo compensatorio
acumulado. Se requerirá presentar una certificación del médico que atendió el
parto o el certificado del nacimiento del hijo o de la hija.
Esta
licencia por paternidad también aplicará cuando se adopte a un hijo o a una
hija. La misma comenzará a partir de la
fecha en que el adoptado o adoptada fue recibido o recibida en el hogar. El hecho de la adopción será acreditado con
los documentos expedidos por el tribunal competente.
Esta Resolución
tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el
Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del
Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
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