Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001
2001 DTS 047 IN RE
SANTIAGO GAUTHIER 2001TSPR047
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
Queja
2001 TSPR
47
Número
del Caso: AB-1997-149
4412
Fecha:
12/enero/2001
Oficina
del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi
Procuradora
General Auxiliar
Abogado de la Parte
Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión es efectiva a
partir del 28 de marzo de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per
Curiam y Sentencia)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 12 de enero de 2001
Por versar tanto la
queja presentada por la Sra. Rosa Flores Capablanco (AB-1997-149) como la
petición del Colegio de Abogados (4412), sobre la conducta del Lcdo. Jorge L.
Santiago Gauthier, las hemos consolidado.
A continuación los hechos pertinentes.
El 12 de junio de 1998
suspendimos al Lcdo. Jorge L. Santiago Gauthier indefinidamente del ejercicio
de la abogacía y la notaría por no haber pagado la cuota del Colegio de
Abogados. Anteriormente, el 31 de enero
de 1995, se le había suspendido del ejercicio de la notaría por nueve (9) meses
por haber incumplido con su deber de rendir los índices notariales mensuales
requeridos por la Ley Notarial de 1987.
El 2 de julio de ese mismo año dejamos pendiente la investigación de la
queja presentada en su contra por la Sra. Rosa Flores Capablanco hasta que el
señor Santiago Gauthier solicitase la readmisión. Así las coas, el 10 de diciembre de 1999, el licenciado Santiago
Gauthier fue readmitido al ejercicio de la abogacía y el 14 de junio le concedimos
al Procurador General término para investigar la queja de la señora Flores
Capablanco e informar el resultado a este Tribunal.
El 6 de julio del 2000
el Procurador General presentó un Informe Preliminar del cual surge que el
licenciado Santiago Gauthier fue en extremo negligente en la tramitación del
caso de daños y perjuicios de su clienta la señora Flores Capablanco. En dicho caso Rosa I. Flores Capablanco
v. Autoridad Metropolitana de Autobuses, et al., civil Núm. FDP 96-0382,
Sala Superior de Carolina, el tribunal dictó sentencia el 4 de septiembre de
1997, desestimando la demanda por “el reiterado incumplimiento y desatención a
órdenes del tribunal” del querellado.
El querellado
reconoció su negligencia y le pagó a la quejosa, señora Flores Capablanco, tres
mil quinientos dólares ($3,500) por los daños sufridos.
El 10 de julio del
2000 el Procurador General presentó un Informe Complementario. En el mismo, luego de analizar los
documentos del caso civil Núm. FDP 96-0382 concluyó que el licenciado Santiago
Gauthier había violado los Cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX. Específicamente
determinó que:
Tanto del expediente
del caso civil número FDP 96-0382 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de
Carolina, como de las propias admisiones del abogado querellado en este
procedimiento surge que éste indudablemente incumplió con las disposiciones de
los Cánones de Ética Profesional [12 y 18].
El Procurador General
señaló además que durante la investigación el querellado no respondió a sus
requerimientos en torno a los resultados de las conversaciones que éste había
iniciado con la quejosa conducentes a resarcirle los daños que le pudo haber
ocasionado por haber permitido que la causa de acción fuese desestimada.
El 14 de julio de 2000
le concedimos al querellado y a la quejosa término para que expusieran sus
posiciones sobre el Informe Complementario del Procurador General. Apercibimos al licenciado Santiago Gauthier
que su incumplimiento podría conllevar la suspensión del ejercicio de la
abogacía.
El licenciado Santiago
Gauthier no ha cumplido. Tomando en
consideración su conducta negligente y de falta de diligencia en la tramitación
del caso civil número FDP 96-0382 y en el cumplimiento de los requerimientos
del Procurador General y de este Tribunal determinamos que el licenciado
Santiago Gauthier violó los Cánones 12 y 18, supra. In re: Gladys E. Guemarez Santiago, 146 D.P.R. ____
(1998), 98 J.T.S. 102; In re: Papiña Ayala, 115 D.P.R. 814 (1984); In
re: Alvarez Meléndez, 129 D.P.R. 495 (1991). Sin embargo, entendemos que existen atenuantes que tomamos en
consideración, ya que el licenciado Santiago Gauthier pagó a la señora Flores
Capablanco tres mil quinientos dólares ($3,500) por los daños sufridos como
consecuencia de su conducta negligente y que ésta, al no comparecer y responder
a nuestra Resolución de 14 de julio de 2000, no ha mostrado ulterior interés en
este asunto.
De otra parte, el 2 de
noviembre del 2000, el Colegio de Abogados presentó una petición en la cual nos
informó que el licenciado Santiago Gauthier adeudaba al Colegio de Abogados
cuatrocientos veinticinco dólares ($425.00) por cuotas atrasadas para el
período de 1999-2000 y nos solicitó su suspensión de la profesión de abogado. El 15 de diciembre emitimos resolución
concediéndole término al querellado para que mostrara causa por la cual no lo
debíamos suspender de la práctica de la abogacía. También le apercibimos que el incumplimiento con esta Resolución
conllevaría “la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.” A pesar de este apercibimiento el licenciado
Santiago Gauthier no ha comparecido demostrando una vez más una actitud
displicente hacia las órdenes del Tribunal y su falta de interés por continuar
ejerciendo la profesión de abogado. En
consecuencia, suspendemos al Lcdo. Jorge L. Santiago Gauthier inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y hasta que otra cosa disponga
este Tribunal.
El Tribunal le impone
a Santiago Gauthier el deber de notificar a todos sus clientes de su presente
inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión
a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Finalmente, éste
deberá certificarnos en el término de treinta (30) días, contados a partir de
la notificación de esta resolución el cumplimientos de estos deberes,
notificando también al Procurador General.
Se dictará sentencia
de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico a 12 de
enero de 2001
Por los fundamentos
expuestos en la Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e
indefinidamente del Lcdo. Jorge L. Santiago Gauthier del ejercicio de la
abogacía y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
El Tribunal le impone
a Santiago Gauthier el deber de notificar a todos sus clientes de su presente
inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión
a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Finalmente,
éste deberá certificarnos en el término de treinta (30) días, contados a partir
de la notificación de esta resolución, el cumplimientos de estos deberes,
notificando también al Procurador General.
Lo
pronunció, manda el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal
Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo
López no intervino.
Carmen
E. Cruz Rivera
Subsecretaria
del Tribunal Supremo
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