Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001
2001
DTS 048 IN RE: QUIROS ORTIZ 2001TSPR048
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: José R. Quirós Ortiz
2001 TSPR 48
Número
del Caso: TS-10,214
Fecha:
26/marzo/2001
Oficina
de Inspección de Notarías: Lcda.
Carmen H. Carlos
Directora
Abogado
de la Parte Querellada: Por
Derecho Propio
(La suspensión es efectiva a
partir del 3 de abril de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per
Curiam y Sentencia)
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER CURIAM
Conforme surge del Informe,
de fecha 4 de diciembre de 2000, de la Lcda. Carmen H. Carlos, Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías, el abogado notario José R. Quirós Ortiz,
durante el proceso de inspección de su obra notarial --el cual no ha terminado--
incurrió en “reiterada desatención” de los mensajes, citaciones y
requerimientos que le hiciera la referida Oficina, actitud que ha impedido que
su obra notarial haya podido ser inspeccionada en su totalidad.
Igualmente
surge del referido Informe que, de la obra notarial que ha podido ser
examinada, éste ha dejado de cancelar, por concepto de aranceles, la suma de
$43,474.75. Surgen, además, las siguientes deficiencias:
1.
Omisión
de estampar el sello notarial: tomos completos sujetos a tal deficiencia.
Mediante
Resolución, de fecha 9 de febrero de 2001, le concedimos el término de veinte
(20) días al abogado notario Quirós Ortiz “...para cumplir con los
requerimientos específicos hechos por la Directora de la Oficina de Inspección
de Notarías en su Informe de fecha 4 de diciembre de 2000, bajo
apercibimiento de suspensión a la abogacía sin más citarle ni oirle.”
(Enfasis suplido.) Le ordenamos, además, para que mostrara causa dentro de
dicho término, “...por la cual no debamos suspenderle indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y/o de la notaría debido a las serias deficiencias
señaladas en dicho Informe.”
El abogado
notario Quirós Ortiz no ha comparecido, no obstante el período de tiempo
transcurrido[1]. Resolvemos.
I
Sabido es que,
conforme as disposiciones pertinentes de la Ley Notarial, es deber de todo
notario adherir y cancelar en cada escritura original que otorgare, y en las
copias que de ellas se expidieren, los correspondientes sellos de rentas internas.
“El notario podrá rehusar autorizar el instrumento a menos que se hubiese
provisto para el pago de los derechos arancelarios a su satisfacción. Si el
notario autoriza el instrumento público, como el caso ante nos, es porque los
interesados han provisto para el pago de los derechos arancelarios a su
satisfacción. Bajo dichas circunstancias es, entonces, responsabilidad
ineludible e inexcusable del notario adherir y cancelar los sellos
correspondientes.” (Enfasis suplido y citas omitidas.) In re: Colón
Muñoz, 131 D.P.R. 121, 154-155 (1992).
El notario que
no adhiera y cancele las correspondientes estampillas exigidas por ley, al
momento de autorizar o certificar un instrumento público, está sujeto a
sanciones y acciones disciplinarias, sin menoscabo de su responsabilidad legal.
In re: Feliciano Betancourt,
115 D.P.R. 172 (1984).
En In re:
Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812, 813-814 (1984), expresamos que:
“La
práctica de algunos abogados-notarios de no cancelar los correspondientes
sellos de rentas internas inmediatamente que otorgan una escritura no
sólo constituye una violación a la Ley Notarial de Puerto Rico, sino que podría
inclusive resultar en la configuración de un delito de apropiación ilegal,
por cuanto el importe de dichos sellos es por lo general cobrado por el notario
a su cliente al momento de la otorgación del instrumento con el propósito
expreso y específico de la compra y cancelación de los referidos sellos. Cuando
menos, constituye una práctica altamente censurable que no debe ser continuada,
que no estamos dispuestos a tolerar, y que puede constituir, por sí sola, causa
suficiente para la separación de un abogado del ejercicio de la notaría en
Puerto Rico. (Enfasis suplido y escolios omitidos.)
En In re:
Feliciano Betancourt, supra, ratificamos que esta conducta o
incumplimiento exponía al notario a graves sanciones correctivas, incluso la
separacion del ejercicio de la profesión de abogado, ya que su
responsabilidad por omitir cancelar los sellos es una de naturaleza continua.
Véase, además: In re: Aponte Arché, 117 D.P.R. 837 (1986); In re:
Tirado Saltares, 118 D.P.R. 576 (1987); In re: Jiménez del Valle,
119 D.P.R. 41 (1987); In re: Cruz Ramos, 127 D.P.R. 1005 (1991).
II
Por otro lado,
reiteradamente hemos resuelto que, independientemente de los méritos de la
queja que se presente contra un abogado, éste viene en la obligación de
obedecer, y responder prontamente, a los requerimientos de este Tribunal.
Véase: In re: Rubén Guzmán Bruno, res. el 21 de enero de 2000, 2000 TSPR
22; In re: Ríos Acosta, res. el 19 de mayo de 1997, 143 D.P.R. __
(1997).
III
Como hemos
visto, el abogado notario Quirós Ortiz ha incurrido en fallas graves, en el
desempeño de su función notarial, las cuales, por sí solas, son
suficientes para que se decrete su suspensión del ejercicio de la abogacía y de
la notaría. Como si ello fuera poco, ha hecho caso omiso de los requerimientos
de este Tribunal y de aquellos que le han sido hechos por la Oficina de
Inspección de Notarías. Resulta obvio que éste no interesa continuar
siendo abogado en nuestra jurisdicción.
Por los
fundamentos antes expresados, se decreta la suspensión indefinida, e inmediata,
de José R. Quirós Ortiz tanto del ejercicio de la notaría como de la abogacía
en nuestra jurisdicción.
Se dictará
Sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 26 de
marzo de 2001
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que
antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta
Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
profesión de abogado, y de la notaría, de José R. Quirós Ortiz, a partir de la
notificación de la presente Opinión Per Curiam, y le imponemos el deber de
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos,
les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e
informe oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos
del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días
a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando
también al Procurador General.
La Oficina del
Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la
obra y sello notarial de José R. Quirós Ortiz, luego de lo cual entregará la
misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e
informe a este Tribunal.
Así lo pronunció,
manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez
Presidente señor Andréu García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón no
intervinieron.
Isabel Llompart Zeno
[1] La mencionada
Resolución fue notificada a Quirós Ortiz mediante corre certificado con acuse
de recibo.
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