Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001
2001 DTS 072 IN RE: SANTIAGO CRUZ 2001TSPR072
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Jorge L.
Santiago Cruz
2001
TSPR 72
Número
del Caso: TS-7080
Fecha:
16/mayo/2001
Colegio
de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Mady
Pacheco García de la Noceda
Directora
Ejecutiva
Abogado
de la Parte Querellada: Por
Derecho Propio
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 16 de
mayo de 2001
El
5 de marzo de 2001 este Tribunal emitió un Per Curiam y Sentencia
mediante el cual suspendió del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Jorge L.
Santiago Cruz, 2001 TSPR 33. En la Opinión ordenamos que se notificara por
correo a la dirección que aparece en el expediente personal del abogado.
Además, se dispuso que a partir de ser remitida por correo, se consideraría
notificado el abogado. Tal como ordenamos, el 12 de marzo se envió por correo
con acuse de recibo y por tal razón la Opinión fue notificada a las demás
partes, distribuida y publicada.
Recientemente,
el Alguacil del Tribunal nos informó que en el proceso de diligenciar el
mandamiento ordenando la incautación de la obra y sello notarial del abogado
suspendido, fueron informados de que el abogado había fallecido el 3 de marzo
de 2001.
Considerando las
circunstancias extraordinarias del presente caso, dejamos sin efecto nuestra
Opinión del 5 de marzo. Se ordena que la Opinión no se publique oficialmente y
que se retire su publicación por la vía electrónica. La Secretaria del Tribunal
velará por el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no
intervino.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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