Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001


2001 DTS 072 IN RE: SANTIAGO CRUZ 2001TSPR072

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Jorge L. Santiago Cruz

2001 TSPR 72

Número del Caso: TS-7080

Fecha: 16/mayo/2001

Colegio de Abogados de Puerto Rico:  Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda

                                                                        Directora Ejecutiva

Abogado de la Parte Querellada:                      Por Derecho Propio

 

Materia: Conducta Profesional

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

                                   

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2001

 

El 5 de marzo de 2001 este Tribunal emitió un Per Curiam y Sentencia mediante el cual suspendió del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Jorge L. Santiago Cruz, 2001 TSPR 33. En la Opinión ordenamos que se notificara por correo a la dirección que aparece en el expediente personal del abogado. Además, se dispuso que a partir de ser remitida por correo, se consideraría notificado el abogado. Tal como ordenamos, el 12 de marzo se envió por correo con acuse de recibo y por tal razón la Opinión fue notificada a las demás partes, distribuida y publicada.

 

Recientemente, el Alguacil del Tribunal nos informó que en el proceso de diligenciar el mandamiento ordenando la incautación de la obra y sello notarial del abogado suspendido, fueron informados de que el abogado había fallecido el 3 de marzo de 2001.

 

Considerando las circunstancias extraordinarias del presente caso, dejamos sin efecto nuestra Opinión del 5 de marzo. Se ordena que la Opinión no se publique oficialmente y que se retire su publicación por la vía electrónica. La Secretaria del Tribunal velará por el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

  

            Publíquese.

 

            Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.


Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

 

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