Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001


2001 DTS 073 IN RE: GARCIA TAMAYO 2001TSPR073

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Manuel García Tamayo

Queja

2001 TSPR 73

Número del Caso: 4613

Fecha: 28/marzo/2001

Oficina de Inspección de Notarías:        Lcda. Carmen H. Carlos 

                                                            Directora

Abogado de la Parte Querellada:          Por Derecho Propio

 

Materia: Conducta Profesional

 

(La suspensión es efectiva a partir del 15 de mayo de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

PER CURIAM

 

San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2001

 

 

            El 26 de enero de 2000, este Tribunal suspendió indefinidamente al Lcdo. Manuel García Tamayo del ejercicio de la notaría por falta de pago de fianza notarial y ordenó la incautación de su obra notarial.[1]  Se le advirtió que el continuar incumpliendo con las órdenes de este Foro, podía acarrear sanciones más severas.

Así las cosas, el 6 de diciembre de 2000 la Directora de Inspección de Notarías presentó su Informe en el cual señaló que la obra notarial del licenciado García Tamayo contenía deficiencias que, a pesar de haber sido señaladas por ésta, aún estaban sin subsanar.  Expresó, además, que tampoco había entregado el Registro de Testimonios.

En vista de lo anterior, el 20 de diciembre de 2000 emitimos una resolución mediante la cual concedimos al licenciado García Tamayo el término de diez (10) días para que procediera a entregar el Registro de Testimonios y corrigiese las deficiencias que aún subsisten en su obra notarial.  Además, le indicamos que debería certificarnos el cumplimiento de lo aquí ordenado.  Le apercibimos “que su incumplimiento con esta Resolución podr[ía] conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía.”

            Han pasado más de dos (2) meses desde que venció el término concedido y aún el licenciado García Tamayo no ha cumplido con nuestra resolución.

            La conducta de un abogado de no cumplir con las órdenes del Tribunal Supremo, en relación con deficiencias en su obra notarial y requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías, no sólo demuestra desidia, dejadez y menosprecio al Tribunal sino que acarrea suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía.  Véase, In re Crespo Segarra, PC. de 11 de agosto de 1998, 98 JTS 118.

            Por los fundamentos antes expuestos, se suspende al Lcdo. Manuel García Tamayo de forma inmediata y permanente de la práctica de la abogacía.  Se ordena al Alguacil de este Tribunal que se incaute del Registro de Testimonios, debiendo entregar el mismo a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Se le impone además el deber de corregir a su costo todas las deficiencias de su obra notarial, notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad como abogado, y les devuelva cualquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados.

            Finalmente, deberá certificarnos en treinta (30) días contados a partir de la notificación de la sentencia el cumplimiento de todos estos deberes.

            Se dictará la correspondiente sentencia.

 

SENTENCIA

 

San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2001

 

Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, se dicta sentencia suspendiendo al Lcdo. Manuel García Tamayo de forma inmediata y permanente de la práctica de la abogacía.  Se ordena al Alguacil de este Tribunal que se incaute del Registro de Testimonios, debiendo entregar el mismo a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

 

Además, se le impone al licenciado García Tamayo el deber de corregir a su costo todas las deficiencias de su obra notarial, notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad como abogado, y les devuelva cualquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados.

 

            Finalmente, deberá certificarnos en treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la sentencia, el cumplimiento de todos estos deberes.

 

            Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

 

                                                                        Isabel Llompart Zeno

                                                            Secretaria del Tribunal Supremo

 

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[1]    In re Manuel García Tamayo, PC. De 26 de enero de 2000, 2000 JTS 58.