Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001
2001
DTS 073 IN RE: GARCIA TAMAYO 2001TSPR073
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Manuel García Tamayo
Queja
2001
TSPR 73
Número
del Caso: 4613
Fecha:
28/marzo/2001
Oficina
de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia:
Conducta Profesional
(La suspensión es efectiva a
partir del 15 de mayo de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per
Curiam y Sentencia)
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
San
Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2001
El 26 de enero de 2000, este
Tribunal suspendió indefinidamente al Lcdo. Manuel García Tamayo del ejercicio
de la notaría por falta de pago de fianza notarial y ordenó la incautación de
su obra notarial.[1] Se le advirtió que el continuar incumpliendo
con las órdenes de este Foro, podía acarrear sanciones más severas.
Así las cosas, el 6 de diciembre de 2000 la Directora de
Inspección de Notarías presentó su Informe en el cual señaló que la obra
notarial del licenciado García Tamayo contenía deficiencias que, a pesar de
haber sido señaladas por ésta, aún estaban sin subsanar. Expresó, además, que tampoco había entregado
el Registro de Testimonios.
En vista de lo anterior, el 20 de diciembre de 2000 emitimos
una resolución mediante la cual concedimos al licenciado García Tamayo el
término de diez (10) días para que procediera a entregar el Registro de
Testimonios y corrigiese las deficiencias que aún subsisten en su obra notarial. Además, le indicamos que debería
certificarnos el cumplimiento de lo aquí ordenado. Le apercibimos “que su incumplimiento con esta Resolución
podr[ía] conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía.”
Han
pasado más de dos (2) meses desde que venció el término concedido y aún el
licenciado García Tamayo no ha cumplido con nuestra resolución.
La
conducta de un abogado de no cumplir con las órdenes del Tribunal Supremo, en
relación con deficiencias en su obra notarial y requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías, no sólo demuestra desidia, dejadez y menosprecio al
Tribunal sino que acarrea suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía. Véase, In re Crespo Segarra, PC. de
11 de agosto de 1998, 98 JTS 118.
Por
los fundamentos antes expuestos, se suspende al Lcdo. Manuel García Tamayo de
forma inmediata y permanente de la práctica de la abogacía. Se ordena al Alguacil de este Tribunal que
se incaute del Registro de Testimonios, debiendo entregar el mismo a la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se le impone además
el deber de corregir a su costo todas las deficiencias de su obra notarial,
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad como abogado, y les
devuelva cualquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados.
Finalmente,
deberá certificarnos en treinta (30) días contados a partir de la notificación
de la sentencia el cumplimiento de todos estos deberes.
Se
dictará la correspondiente sentencia.
San
Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2001
Por los fundamentos expuestos en
la Per Curiam que antecede, se dicta sentencia suspendiendo al Lcdo. Manuel
García Tamayo de forma inmediata y permanente de la práctica de la
abogacía. Se ordena al Alguacil de este
Tribunal que se incaute del Registro de Testimonios, debiendo entregar el mismo
a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Además, se le impone al
licenciado García Tamayo el deber de corregir a su costo todas las deficiencias
de su obra notarial, notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad
como abogado, y les devuelva cualquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados.
Finalmente,
deberá certificarnos en treinta (30) días, contados a partir de la notificación
de la sentencia, el cumplimiento de todos estos deberes.
Lo
pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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