Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001
2001 DTS 075 IN RE:
OLIVERAS LOPEZ 2001TSPR075
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Rafael A. Oliveras López de Victoria
2001 TSPR 75
Número del
Caso: TS-4276
Fecha:
16/mayo/2001
Oficina de
Inspección de Notarías: Lcda.
Carmen H. Carlos
Directora
Abogada de
la Parte Querellada: Lcda.
Sheila A. Acevedo Álvarez
Este documento constituye un documento oficial del
Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2001.
El 13 de diciembre de 2000, la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante nos un
informe en relación al caso de autos, mediante el cual reiteró los
señalamientos esenciales que había formulado en un informe anterior, fechado 29
de diciembre de 1999.
Conforme al informe más reciente, los
protocolos del notario Rafael A. Oliveras relativos a los seis (6) años que
abarcan dicho informe, de 1991 a 1996, estuvieron plagados de deficiencias
notariales, algunas de las cuales aún subsisten y no pueden corregirse.
Se señaló, además, en dicho informe que se cometieron faltas aun en el
proceso de corrección de las deficiencias referidas.
Con arreglo a su examen de los
protocolos en cuestión, la Directora de ODIN concluyó lo siguiente:
Primero, que la práctica notarial del
Lic. Rafael Oliveras a través de los años había sido “descuidada en
extremo, desprovista de la diligencia que exige la investidura notarial.”
Segundo, que el notario Oliveras
había cometido “faltas graves que implican la anulabilidad de
instrumentos públicos”; y que había demostrado “un
desconocimiento de nociones básicas de la ley notarial.”
Luego de tres prórrogas,
el notario Oliveras al fin compareció ante nos, aunque tardíamente,
para reaccionar al referido informe de la Directora de ODIN. En su escrito, el notario Oliveras aduce que
la mayoría de las deficiencias notariales señaladas por la Directora de ODIN en
su informe son “unas que pudiesen catalogarse como menos graves”,
que incluyen errores tales como faltas de notas al margen, falta de una firma
del notario, falta de una contrareferencia, y la expresión de un dato
equivocado, todos los cuales supuestamente fueron subsanados posteriormente.
El notario Oliveras aduce, además,
que cuatro (4) de las deficiencias notariales señaladas por la Directora de
ODIN constituyen “errores que podrían calificarse como mayores”,
tales como la omisión de las iniciales de los otorgantes, la omisión de las
iniciales de unos testigos, y la expresión falsa sobre la hora de otorgamiento
de una escritura. Sobre estos “errores
mayores”, algunos insubsanables, el notario Oliveras alega que
ocurrieron por la presión de trabajo que tenía, y por determinados problemas
personales que el notario sufrió.
Finalmente, en su escrito ante nos el
notario Oliveras solicita nuestra indulgencia y benevolencia, y nos pide que si
la situación de autos amerita alguna sanción, “que la misma sea de
carácter mínimo.”
II
Es menester señalar que no es la de
autos la primera vez que este Tribunal atiende querellas sobre la conducta
notarial del Lic. Rafael A. Oliveras.
Así pues, el 14 de septiembre de 1989, frente a otro informe del Director
de ODIN indicando que se habían subsanado la mayoría pero no todas las
deficiencias de los protocolos de los años 1985, 1986 y 1987, apercibimos al
notario Oliveras que en el futuro debía dar estricto cumplimiento a las
disposiciones de la Ley Notarial.
Asimismo, mediante Resoluciones de 19
de junio de 1986, de 4 de junio de 1993, y de 23 de agosto de 1996, le
impusimos al notario Oliveras sanciones de $50, $100 y $150 respectivamente,
por distintos incumplimientos con sus deberes notariales.
Finalmente, en varios años el notario
Oliveras ha tenido al descubierto el pago de su fianza notarial, por lo que ha
sido objeto de las acciones correspondientes de parte del Colegio de Abogados
de Puerto Rico.
III
No son satisfactorias ni adecuadas
las razones alegadas por el Lic. Rafael A. Oliveras para justificar su
reiterado incumplimiento con los deberes notariales. Como él mismo acepta, algunas de las deficiencias de su obra
notarial que aquí nos concierne constituyen faltas graves que no
pueden excusarse con alegaciones sobre “presiones de trabajo” o de problemas
personales. Como hemos señalado antes,
la importante función pública del notario exige que éste acate fiel e
inteligentemente los requisitos y formalidades que le impone la Ley y el
Reglamento Notarial. Sucn. Santos v.
Registrador, 108 D.P.R. 831 (1979).
Los fundamentales deberes notariales no pueden incumplirse por excusas
como las que ha presentado el notario Oliveras aquí, sobre todo después de
haber sido apercibido antes de su responsabilidad de observar dichos deberes
rigurosamente. Por ello, amerita ser
disciplinado por las faltas cometidas en cuestión.
IV
Por los fundamentos expuestos, se
ordena la suspensión inmediata del Lic. Rafael A. Oliveras López de Victoria
del ejercicio de la notaría por el término de un año y hasta que este Tribunal
otra cosa disponga.
El Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo
entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para
la correspondiente investigación e informe.
El Tribunal, además, le impone al
Lic. Rafael A. Oliveras López de Victoria el deber de notificar a todos sus
clientes de su presente inhabilidad como notario y le ordena devolver
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá certificarnos en treinta (30) días
contados a partir de la notificación de esta Sentencia, el cumplimiento de
estos deberes.
Se dictará sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2001.
Por las razones expuestas en la Per Curiam que antecede, la cual se hace
formar parte de la presente, se ordena la suspensión inmediata del Lic. Rafael
A. Oliveras López de Victoria del ejercicio de la notaría por el término de un
año y hasta que este Tribunal otra cosa disponga.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello
notarial del abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de
la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e
informe.
El Tribunal, además, le impone al Lic. Rafael A. Oliveras López de
Victoria el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad
como notario y le ordena devolver cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Deberá certificarnos
en treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Sentencia, el
cumplimiento de estos deberes.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal
Supremo.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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