Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001
2001 DTS 076 IN RE: DUBON OTERO 2001TSPR076
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Luis E. Dubón Otero
Querella
2001
TSPR 76
Número
del Caso: CP-2001-6
Fecha:
17/mayo/2001
Oficina
del Procurador General: Hon. Gustavo A. Gelpí
Procurador
General
Abogados
de la Parte Querellada: Lcdo.
Gerardo Ortiz del Rivero
Lcdo.
Ignacio Rivera
(La suspensión es efectiva a
partir del 24 de mayo de 2001, fecha en que se le notificó al abogado de su
suspensión inmediata)
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Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
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RESOLUCIÓN
San
Juan, Puerto Rico a 17 de mayo de 2001
En
atención a la querella presentada por la Oficina del Procurador General el 7 de
diciembre de 2000, el 17 de abril de 2001 emitimos una resolución mediante la
cual le concedimos al Lcdo. Luis E. Dubón Otero un plazo de cinco (5) días,
contados a partir de la notificación de la resolución, para que mostrara causa
por la cual no debíamos “suspenderlo provisionalmente de la abogacía hasta que
otra cosa disponga este Tribunal.”[1]
Oportunamente,
el licenciado Dubón Otero nos solicitó que le concediéramos un plazo no menor de
treinta (30) días para cumplir con nuestra resolución de 17 de abril y
contestar así la querella presentada por la Oficina del Procurador General.
A la luz de la totalidad de los
documentos que obran en autos, este Tribunal suspende inmediata y
provisionalmente al Lcdo. Luis E. Dubón Otero del ejercicio de la profesión de
abogado y de la notaría hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Se le concede un plazo de quince
(15) días, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que
conteste la querella presentada por la Oficina del Procurador General.
Se le impone al señor Dubón
Otero el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de
seguir representándolos, de devolverle cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados, e informarle oportunamente de su suspensión a los
distintos foros judiciales y administrativos del País. Además, deberá certificarnos dentro del
término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta
resolución, el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador
General.
El Alguacil de este Tribunal
deberá incautarse del sello y la obra notarial del abogado suspendido, debiendo
entregar los mismos a la Directora de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe a este Tribunal.
Publíquese.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López hace
constar que concedería la prórroga solicitada.
El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri disiente del dictamen
disciplinario de la mayoría del Tribunal por entender que según la ley y la
jurisprudencia aplicable lo que procede es la suspensión permanente
del licenciado Dubón Otero del ejercicio de la profesión y no meramente la
suspensión provisional que es la que la mayoría ordena. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri
disiente, además, de la orden de la mayoría concediéndole al licenciado Dubón
Otero un término de quince (15) días para contestar la querella presentada por
el Procurador General debido a que el querellado Dubón Otero ha tenido tiempo
suficiente para contestar dicha querella, casi seis (6) meses para hacerlo,
pues la misma fue presentada el 7 de diciembre de 2000, por lo que este
Tribunal no debe continuar extendiéndole privilegios al licenciado Dubón Otero,
que no se le han concedido en el pasado a otros abogados en las mismas
circunstancias. El Juez Presidente
señor Andréu García no intervino.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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[1] En dicha resolución el Juez Asociado señor Rebollo López emitió Voto Particular de Conformidad, al cual se unió el Juez Asociado señor Hernández Denton. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Voto Disidente, al cual se unió el Juez Presidente señor Andréu García. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió Voto Particular de Conformidad. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón no intervino.