Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001
2001 DTS 082 IN RE: LABORDE FREYRE
2001TSPR082
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Miguel A. Laborde Freyre
Queja
2001 TSPR 82
Número
del Caso: AB-1997-10
Fecha:
7/junio/2001
Oficina
del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi
Procuradora
General Auxiliar
Abogado
de la Parte Querellante: Lcdo.
Luis A. Rivera Rivera
Abogado
de la Parte Querellada: Por
Derecho Propio
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones
del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del
Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2001.
Vista
la moción de reconsideración del peticionario y considerando que en dicha
comparecencia Laborde Freyre nos ha informado sobre el estado del caso civil
que dio lugar a la paralización de la queja presentada en su contra, se
autoriza únicamente su reinstalación a la abogacía efectiva el 8 de junio de
2001.
Se le concede a la Oficina de
Inspección de Notarías un término de treinta (30) días para informar la etapa
en que se encuentra su investigación sobre la obra notarial de Laborde Freyre.
El Lic. Laborde Freyre deberá
mantener informado a este Tribunal cada noventa (90) días sobre el estado del
caso José R. Freyre y Dorys P. Freyre v. Miguel A. Laborde Freyre, Civil
Núm. DDP 1997-0356 (1004), bajo apercibimiento de severas sanciones
disciplinarias.
Publíquese.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón no
intervino. El Juez Asociado señor
Rivera Pérez, inhibido.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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