Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001
2001
DTS 088 IN RE: VIERA PEREZ 2001TSPR088
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Wanda L. Viera Pérez
Querella
2001 TSPR
88
Número del
Caso: TS-10253
Fecha:
22/mayo/2001
Oficina del
Procurador General: Lcda.
Cynthia Iglesias Quiñones
Procuradora General Auxiliar
Abogada de
la Parte Querellada: Por Derecho
Propio
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión es efectiva a partir
del 13 de junio de 2001, fecha en que se le notificó a la abogada de su
suspensión inmediata)
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2001.
En
atención a la querella presentada por la Oficina del Procurador General el 7 de
febrero de 2001, el 23 de marzo de 2001 emitimos una resolución concediéndole a
la Lic. Wanda L. Viera Pérez un plazo de cinco (5) días, contados a partir de
la notificación de la resolución, para que mostrara causa por la cual no
debíamos suspenderla provisionalmente de la abogacía, hasta que otra cosa
disponga este Tribunal.
El 23
de abril de 2001 la licenciada Viera Pérez presentó escrito de mostración de
causa exponiendo las razones por las cuales no debía ser suspendida
provisionalmente.
A la
luz de la totalidad de los documentos que obran en autos, este Tribunal
suspende inmediata y provisionalmente a la Lic. Wanda L. Viera Pérez del
ejercicio de la profesión de abogado y de la notaría, hasta que otra cosa
disponga este Tribunal.
Se le
concede a la licenciada Viera Pérez un plazo de quince (15) días, contados a
partir de la notificación de esta resolución, para que conteste la querella
presentada por la Oficina del Procurador General.
Se le
impone a la señora Viera Pérez el deber de notificar a todos sus clientes de su
presente inhabilidad de seguir representándolos, de devolverle cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informarle oportunamente de
su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Además, deberá certificarnos dentro de un
término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta
resolución, el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador
General.
El
Alguacil de este Tribunal deberá incautarse del sello y la obra notarial de la
abogada suspendida, debiendo entregar los mismos a la Directora de Inspección
de Notarías para la correspondiente investigación e informe a este Tribunal.
Publíquese.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y los
Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández Denton no
intervinieron. El Juez Asociado señor
Fuster Berlingeri disiente con opinión escrita.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
Voto Disidente
emitido por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.
La querellada del caso de autos fue
convicta por la comisión de cinco (5) cargos de delitos graves que implican
depravación moral, por la falsificación de sentencias y otros documentos
judiciales. De ordinario procedía la suspensión inmediata y permanente
del ejercicio de la profesión jurídica, según lo dispuesto por la sección 9 de
la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735; y según lo resuelto en
nuestra reiterada jurisprudencia sobre el particular. No obstante, una mayoría
de este Tribunal optó en vez por darle un término de cinco (5) días a la
querellada para que mostrara causa por la cual no debía suspendérsele de la
abogacía provisionalmente. La
querellada no cumplió con nuestra orden dentro del término fijado.
Compareció ante nos tres (3)semanas más tarde, y nos informó que había aceptado
el veredicto emitido en su contra en el caso penal. Ello significa que la
querellada ha optado por no apelar el dictamen penal en contra suya, por lo que
éste es ya final y firme. Más aun, en su escrito tardío ante nos la
querellada convicta adujo varias razones que alegadamente justifican que no se
decrete su suspensión de la abogacía.
A pesar de lo anterior, una mayoría de este
Tribunal no actúa como en derecho procede. Más bien, se limita la mayoría a
suspender a la querellada convicta sólo provisionalmente y le
concede un término adicional de quince (15) días para contestar la querella que
el Procurador General presentó en su contra hace casi cuatro (4) meses atrás.
Todo lo anterior es realmente insólito. En primer lugar,
la querellada convicta, que debió haber sido suspendida inmediata y
permanentemente antes, ya ha tenido tiempo suficiente para contestar la
querella del Procurador General que fue presentada en su contra el 7 de febrero
de 2001. En segundo lugar, la querellada ya compareció ante nos y en efecto
presentó sus puntos de vista sobre este asunto, aunque lo hizo tardíamente.
A
la luz de lo anterior, ¿qué propósito útil tiene darle a la querellada
convicta otro plazo más para que conteste lo que ya contestó? ¿Cuánto
tiempo más se ha de dilatar hacer lo que la ley ordena en estos casos, que
hemos aplicado rigurosamente a docenas de abogados en iguales circunstancias? ¿Por
qué sigue la mayoría de este Tribunal postergando lo que debió adjudicar hace
meses?
Todo este
inusitado proceder de la mayoría es un intento errado de ser consistente con su
controversial y cuestionable dictamen por voto dividido en el caso de In re
Dubón Otero, Resolución y opiniones de 17 de abril de 2001, TS-1962. Así,
aquel desacierto da lugar al de ahora. Por ello, disiento.
JUEZ
ASOCIADO
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ADVERTENCIA
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