Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2001
2001 DTS 102 IN RE: CALES SANTIAGO
2001TSPR102
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Lourdes
Cales Santiago
Querella
2001
TSPR 102
154 DPR
____
Número
del Caso: 10,464
Fecha:
22/junio/2001
Oficina
del Procurador General Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones
Procuradora
General Auxiliar
Abogados
de la Parte Querellada: Lcdo.
Francisco Dolz Sánchez
Lcda.
Laura Maldonado Rodríguez
Materia:
Conducta Profesional
(La suspensión es efectiva a
partir del 11 de julio de 2001, fecha en que se le notificó a la abogada de su
suspensión inmediata)
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2001
En atención a la
querella presentada por la Oficina del Procurador General el 28 de febrero de
2001, el 30 de marzo de 2001 emitimos una resolución mediante la cual le
concedimos a la Lcda Lourdes Cales Santiago un plazo de cinco (5) días,
contados a partir de la notificación de la resolución, para que presentara su
contestación y mostrara causa por la cual no debíamos suspenderla
provisionalmente del ejercicio de la abogacía.
El 23 de abril de
2001 la licenciada Cales Santiago nos solicitó que le concediéramos un plazo de
sesenta (60) días para cumplir con nuestra resolución de 30 de marzo de 2001 y
contestar así la querella presentada por la Oficina del Procurador General y la
Orden de Mostrar Causa.
El 30 de abril de
2001 emitimos resolución concediéndole un término adicional de veinte (20) días
para cumplir con nuestra resolución del 30 de abril de 2001.
El 4 de junio de
2001 la querellada presentó una moción mediante la cual solicito una nueva
prórroga de treinta (30) días para cumplir con nuestra resolución del 30 de
abril de 2001.
A la luz de la
totalidad de los documentos que obran en autos, este Tribunal suspende
inmediata y provisionalmente a la Lcda. Lourdes Cales Santiago del ejercicio de
la profesión de abogada hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Se le concede un plazo de quince
(15) días, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que
conteste la querella presentada por la Oficina del Procurador General.
Se
le impone a la señora Lourdes Cales Santiago el deber de notificar a todos sus
clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, de devolverle
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informarle
oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y
administrativos del País. Además, deberá certificarnos dentro del término de
treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta resolución, el
cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
Publíquese.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez
Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal
Supremo
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ADVERTENCIA
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