Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2001
2001
DTS 105 IN RE: ENMIENDAS A PROCEDIMIENTO PARA ACCIONES DISCIPLINARIAS
2001TSPR105
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Enmiendas a las
Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del
Servicio por Razón de Salud de Jueces, etc.
2001 TSPR 105
154 DPR
____
Número del Caso: ER-2001-02
Fecha:
11/julio/2001
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
]
Para
enmendar las Reglas 11,12 y 22 de las Reglas de Procedimiento para Acciones
Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón Salud de Jueces del
Tribunal de Primera Instancia y del
Tribunal de Circuito de Apelaciones
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de
2001
Con
el propósito de conformar las Reglas de Procedimiento para Acciones
Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del
Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones de
Puerto Rico con lo resuelto en Ortiz Rivera v. Directora
Administrativa de los Tribunales, res. el 29 de septiembre de 2000, 2000
T.S.P.R. 145, se enmiendan las Reglas 11, 12 y 22 para que lean como sigue:
Regla 11 Investigación Inicial
[...]
(
C ) Si de la investigación inicial resultara que, de conformidad con lo
dispuesto
en la Regla 6 el asunto carece de mérito,
la Oficina de Asuntos Legales,
informará al Director(a), quien ordenará su archivo, notificará de tal decisión
por correo al promovente e indicará la razón que motiva el archivo y de su
derecho a solicitar reconsideración de tal decisión dentro de los diez (10)
días siguientes a su notificación, y que el así no hacerlo equivaldrá a una
aceptación de que la determinación será final.
Esta determinación de archivo será notificada al juez y se le remitirá
copia de la queja o solicitud de separación.
[...]
Regla 12 Confidencialidad
El proceso investigativo y el expediente de la queja o
solicitud de separación serán de carácter confidencial mientras no se haya
emitido una decisión final y firme sobre archivo, conforme con la
Regla 11.
Una vez remitido el informe de investigación y el
expediente de la queja o solicitud de separación a la Comisión de Disciplina el
mismo estará sujeto a inspección por el público en la Secretaría del Tribunal.
El juez bajo investigación podrá renunciar por
escrito, a la confidencialidad en cualquier etapa del procedimiento. No obstante, a solicitud por escrito de las autoridades
pertinentes, la Oficina de Asuntos Legales informará si éste es objeto de
investigación por queja o por solicitud de separación presentada en su contra,
y la etapa investigativa de la misma.
No será ofrecida información sobre quejas o solicitudes
de separación presentadas contra el juez y que estuvieren en la etapa de
evaluación inicial, excepto cuando se hubiese emitido una decisión final y
firme sobre archivo conforme con la Regla 11.
Regla 22 Uso,
Disposición y Acceso a Quejas y
Solicitudes de Separación Desestimadas
Toda
queja o solicitud de separación desestimada como consecuencia de una
determinación de no causa no constará en el expediente personal del juez.
El
expediente de toda queja o solicitud de separación desestimada permanecerá bajo
la custodia del Secretario o de la Oficina de Asuntos Legales, según
corresponda, por el término que mediante reglamentación especial apruebe el
Juez Presidente, conforme dispone la Regla 38 de las Reglas para la
Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la
Rama Judicial.
Durante
el término que sea dispuesto por reglamento, conforme dispone el párrafo
anterior, los expedientes podrán ser utilizados en investigaciones
subsiguientes, previa notificación al juez, para acreditar un patrón en su
conducta que pueda dar lugar al inicio de una acción disciplinaria o de
separación.
El
Director aprobará unas normas internas para facilitar el acceso a los
expedientes de las investigaciones bajo estas reglas. Podrá solicitarle al Tribunal que emita las órdenes que sean
necesarias para proteger información privilegiada bajo las Reglas de Evidencia
o información que pueda lesionar derechos fundamentales de terceros.
La
solicitud de examen de un expediente bajo la custodia del Secretario o de la
Oficina de Asuntos Legales deberá ser notificada al Juez investigado
exonerado. Este podrá, dentro de un
término de veinte (20) días solicitarle al Director que mediante orden del
Tribunal proteja su derecho a la intimidad sobre aquellos asuntos en el
expediente que así se justifique.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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