Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2001
2001 DTS 109 IN RE: ENMIENDA AL ART. 13
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA RAMA JUDICIAL 2001TSPR109
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Enmienda al Artículo 13, Proceso de
Selección, del Reglamento de la
Administración del Sistema de Personal de la
Rama Judicial
2001 TSPR
109
154 DPR
____
Número del
Caso: ER-2001-3
Fecha:
13/julio/2001
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
RESOLUCION
San
Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2001
Desde el Año Fiscal 1998-1999
la Rama Judicial se ha visto precisada a congelar los puestos vacantes y los
que quedaran vacantes por razón de la difícil situación presupuestaria que ha
enfrentado desde esa fecha. Esa medida
fiscal cautelar ha afectado nuestros procedimientos administrativos y se ha
reflejado mayormente en las Secretarías y los Alguacilazgos. Las demoras ocasionadas han generado una
gran insatisfacción en los abogados y la ciudadanía en general. Al presente, existen aproximadamente 112
puestos vacantes de la clase Alguacil Auxiliar y 113 de la clase Secretaria
Auxiliar del Tribunal I.
Para poder agilizar el proceso
de reclutamiento de los candidatos para las clases de puesto antes mencionadas
consideramos esencial utilizar un procedimiento especial que cumpla con el
principio de mérito incorporado a nuestro Sistema de Administración de Recursos
Humanos y que a la misma vez sea ágil y eficiente para atender con prontitud
las necesidades de recursos humanos en las áreas esenciales de Secretaría y
Alguacilazgo.
Por
tal razón, se enmienda el Artículo 13 del Reglamento de la Administración del
Sistema de Personal de la Rama Judicial para añadir el subinciso 13.9 - Procedimiento
Especial de Reclutamiento y Designación para los Puestos de Secretarias
Auxiliares del Tribunal I y Alguaciles Auxiliares, como se indica a
continuación:
Artículo 13.9
Procedimiento Especial de Reclutamiento y
Designación para los Puestos en las Clases
Secretarias Auxiliares del Tribunal I
y Alguaciles Auxiliares
Sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 13.1, en lo
referente a la certificación de elegibles, y el Artículo 13.5, el proceso de
reclutamiento y designación para los puestos en las clases Secretaria Auxiliar
del Tribunal I y Alguacil Auxiliar será el siguiente:
1.
De
acuerdo con las necesidades del servicio y en las ocasiones que lo amerite, se
emitirán convocatorias para cada una de estas clases.
2.
Se
administrarán los exámenes correspondientes a la clase Secretaria(o) Auxiliar
del Tribunal I y Alguacil Auxiliar.
3.
Los
candidatos(as) que aprueben el examen ingresarán a un registro de elegibles de
cada clase en el orden descendente de la nota obtenida en dicho examen.
4.
Se
designará un solo candidato(a) para cada puesto vacante de acuerdo con el orden
de prioridad siguiente:
a.
Los
candidatos(as) provenientes de los registros de reincorporación, reingreso y
cualquier otro registro que se establezca para garantizar derechos adquiridos
reconocidos a los empleados de la Rama Judicial. El orden descendente en que se ubicarán los candidatos(as) de
estos registros será similar al orden de importancia que se les asigna a dichos
registros en el Artículo 13.1.
b.
Los
candidatos(as) que aprobaron el examen en el orden descendente que ocupan en el
registro de elegibles, tomando también en consideración el orden de preferencia
de los pueblos seleccionados por éstos.
5.
En el
caso de los candidatos(as) designados a los puestos de Secretaria(o) Auxiliar
del Tribunal I, se continuará con el proceso administrativo de nombramiento y
juramentación.
6.
En el
caso de los candidatos(as) designados a los puestos de Alguacil Auxiliar, éstos
se enviarán a las evaluaciones requeridas para esta clase de puesto. Una vez éstos aprueben las mismas, se
continuará con el proceso administrativo de nombramiento y juramentación. De no aprobar alguna de las evaluaciones, se
notificará al candidato(a) por escrito informándole a su vez el derecho que le
asiste de revisión.
7.
Si un
candidato(a) designado no acepta el nombramiento ofrecido, así lo indicará por
escrito al (la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales. En este caso se designará el siguiente
candidato(a) disponible en el registro de elegibles.
8.
En un
término de treinta (30) días después que se ocupen todos los puestos vacantes
autorizados para reclutamiento, se cancelarán los registros establecidos. Los candidatos(as) provenientes de los
registros mencionados en el subinciso 4(a) que no hayan sido designados a un
puesto se volverán a incluir en dichos registros por el término al que tienen
derecho.
9.
Los
candidatos(as) nombrados mediante este procedimiento especial podrán solicitar
un traslado una vez cumplan con los requisitos siguientes:
a.
Haber
aprobado el período probatorio requerido para la clase de puesto que ocupan.
b.
Que haya transcurrido un (1) año desde la
fecha de su nombramiento.
Esta Resolución tendrá vigencia
inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal
Supremo.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
Tribunal Supremo
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