Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2001
2001 DTS 122 IN RE: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN
DE ABOGADOS DE OFICIO 2001TSPR122
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Reglamento para la
Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimiento de Naturaleza
Penal
2001
TSPR 122
154 DPR ____
Número
del Caso: ER-2001-05
Fecha:
31/agosto/2001
Este documento constituye un documento oficial
del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso
de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
In Re: Normas Especiales para la Asignación
de Abogados y Abogadas de Oficio mientras dure la huelga de la Sociedad para Asistencia Legal
En nuestra jurisdicción, la
responsabilidad y labor de representar ante el foro judicial a las personas de
escasos recursos económicos o indigentes acusados de la comisión de delitos
recae, de ordinario y de manera principal, sobre los hombros de los abogados y
las abogadas que integran la Sociedad para Asistencia Legal. Véase Ramos Acevedo v. Tribunal Superior,
133 D.P.R. 599 (1993) en el cual se explica que esta institución, una
sin fines de lucro, sufraga sus gastos operacionales con fondos principalmente,
provenientes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Como es de conocimiento
general y ha sido reseñado por la prensa local, la Unión Independiente de
Abogados de la Sociedad para Asistencia Legal ha decretado una huelga en reclamo de aumentos salariales. Según ha sido corroborado por el señor Juez
Presidente, el referido conflicto laboral está afectando primordialmente el
derecho de representación legal de todo acusado o acusada que cualifica para
obtener servicios de la Sociedad para Asistencia Legal. Además, trastoca los
procedimientos judiciales, en la medida en que los tribunales se ven obligados
a posponer las vistas de los casos ante la ausencia de representación
legal. Ello podría atentar contra el
derecho a juicio rápido de las personas acusadas en nuestro sistema judicial.
La situación antes resumida
afecta, además, la administración de la justicia al impedir que la Rama
Judicial cumpla con su deber y con la expectativa de la ciudadanía,
especialmente de las víctimas de delito, de que los casos se ventilen de manera
expedita y eficiente en los tribunales.
La emergencia que representa esta situación requiere que se tomen
medidas cautelares para proteger los derechos, deberes e intereses
afectados. En atención a ello, el
Tribunal resuelve que mientras dure esta situación de emergencia, serán
de aplicación las siguientes normas especiales relativas a la asignación de
abogados y abogadas de oficio en procedimientos de naturaleza penal:
1.
Se
faculta a los Jueces y Juezas Administradores y a los Jueces y Juezas del
Tribunal de Primera Instancia a nombrar abogados o abogadas de oficio sin tener
que utilizar las Reglas 8 (Orden de Asignación) y 10 (Registro para el Control
de Asignaciones) del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de
Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal vigente desde el 1 de julio
de 1998.
2.
Se
autoriza a los abogados y abogadas de oficio que presten sus servicios durante
este período a solicitar compensación económica por todas las horas trabajadas,
relevándoles de la obligación de ofrecer servicio gratuito dispuesto en la
Regla 26 del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en
Procedimientos de Naturaleza Penal. El
procedimiento para solicitar del Estado esta compensación y el reembolso de los
gastos razonables se hará siguiendo lo dispuesto en las Reglas 27 y 30 del
referido reglamento.
Debe quedar claro que esta medida de
emergencia la tomamos únicamente para descargar nuestra responsabilidad de
asegurar la buena marcha de la administración de la justicia criminal en Puerto
Rico. De ningún modo debe interpretarse
que desaprobamos los reclamos de los abogados en huelga ni que pretendamos
afectar su derecho constitucional a hacer esos reclamos.
Esta Resolución tendrá vigencia
inmediata.
Publíquese.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no
intervino.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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