Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2001
2001 DTS 131 ENMIENDA A LA REGLA 29
ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA RAMA JUDICIAL 2001TSPR131
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
Enmienda la Regla 29 de las
Reglas de Administración
del Sistema de Personal de la
Rama Judicial
2001 TSPR 131
155 DPR ____
Número del
Caso: EP-2001-07
Fecha: 28/septiembre/2001
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Enmienda la Regla 29 de
las Reglas de
Administración del Sistema
de Personal de la Rama
Judicial
EP-2001-07
San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de
2001
La reglamentación de personal de la Rama Judicial excluye
al Juez Presidente, a las Juezas y a los Jueces Asociados del Tribunal Supremo
de las disposiciones relativas a la acumulación de licencia de vacaciones y de
enfermedad y al pago global final al momento de su separación del servicio irrespectivamente del tiempo servido en
dichos cargos. Desde el verano de 1993,
el Tribunal abandonó la práctica de limitar su actividad judicial a atender
solamente el despacho de los recursos presentados a los fines de expedir o
denegar el auto solicitado. Desde
entonces el Tribunal ha estado resolviendo ininterrumpidamente, mediante
sentencia final, aquellos recursos ya expedidos, así como aquellos otros
asuntos sometidos a su consideración definitiva. Por tanto, los Jueces de dicho Tribunal prestan servicios
contínuos durante todo el año o se mantienen disponibles para ello aún durante
las ausencias de sus respectivos despachos.
En vista de lo anterior se hace necesario reglamentar la forma en que se hará el
cómputo del pago global final cuando los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo
se desvinculen del servicio en la Rama Judicial.
Se enmienda mediante la presente, la Regla 29 de las Reglas de
Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, a fin de añadir un
párrafo a dicha Regla que disponga:
Regla 29. Pago de Licencia de Vacaciones y Enfermedad
En caso de separación del servicio por cualquier causa el
funcionario o empleado tendrá derecho a recibir paga por la licencia de
vacaciones y licencia por enfermedad acumuladas hasta el máximo permisible
establecido por Reglamento.
Esta
suma global por concepto de ambas licencias se pagará a razón del sueldo
regular del empleado independientemente de los días que hubiere disfrutado
estas licencias durante el año.
Al
fallecimiento de un funcionario o empleado, se le pagará a los beneficiarios la
suma que hubiere correspondido a éste por razón de la licencia de vacaciones y
licencia por enfermedad no utilizadas.
El Juez Presidente del Tribunal
Supremo y las Juezas y Jueces Asociados del Tribunal Supremo que se desvinculen
total y absolutamente del servicio por cualquier causa, recibirán una compensación
final. Dicha compensación final será
equivalente a treinta (30) días laborables
por cada año de servicio en el cargo de Juez Presidente, de Jueza o Juez
Asociado del Tribunal Supremo. En
ningún caso dicha compensación excederá el equivalente a un (1) año de sueldo
del cargo.
Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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Este documento constituye un documento
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