Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2001
2001
DTS 139 ORDEN ADMINISTRATIVA 2001TSPR139
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
Orden Administrativa
2001
TSPR 139
155 DPR
____
Número
del Caso: OA-2001-1
Fecha:
18/octubre/2001
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones
del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del
Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
OFICINA DEL JUEZ PRESIDENTE
ORDEN ADMINISTRATIVA
Instrucciones
para el control de personas y recibo de paquetes, sobres, artículos y otros
objetos
San
Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2001
Inmediatamente
se observarán estrictamente las siguientes instrucciones referentes al
recibo de paquetes, libros, artículos, sobres y cualquier otro objeto,
incluyendo, los recursos y escritos o cualquier documento a radicarse en la
Secretaría de este Tribunal, de hoy en adelante.
1.
En
la caseta del guardia en la entrada a los predios del Tribunal, el personal
asignado identificará por cualquier medio razonable de identificación, como
licencia de conducir, tarjeta electoral, o cualquier otra identificación con
retrato, a la persona que hace la entrega, a menos que sea una persona conocida
del empleado o funcionario que lo reciba.
El nombre y dirección de toda persona que acuda al Tribunal a hacer una
entrega será anotado inmediatamente en el correspondiente registro a ser
llevado a tales fines por el guardia o los guardias de turno y/o el alguacil o
los alguaciles que estén laborando en la mencionada caseta de entrada.
2.
Ningún
funcionario o empleado de este Tribunal, incluyendo aquellos adscritos o que
realizan labores en la Secretaría del mismo aceptará objeto, artículo o
documento alguno, no importa su naturaleza, de persona desconocida, a menos que
la persona que hace la entrega sea identificada por la persona que lo recibe en
la forma descrita anteriormente. En la
Secretaría del Tribunal se proveerá un formulario a ser llenado por cada
presentante de cualquier recurso, documento, artículo u objeto, en el que
expresará su nombre, dirección, teléfono, número de seguro social y el nombre y
dirección del remitente. Una copia de
dichos formularios se incluirá en el expediente de cualquier recurso que sea
presentado de esta fecha en adelante, si es que la entrega está relacionada con
la presentación de un recurso o con un recurso ya presentado. El original del formulario, junto a los
demás formularios que no tengan relación con recurso alguno, se archivaran por
orden de fecha en la forma en que
disponga la Secretaria del Tribunal.
3.
No
se aceptará
objeto o artículo alguno cuyo remitente original no esté debidamente
identificado. Esto es, no serán
aceptados objetos o artículos
entregados por correo o mediante
algún servicio de entrega como Federal Express, UPS, DHL o cualquier otro, si
de la envoltura, sobre, caja, documentos de entrega o en cualquiera otra forma,
surja el nombre y dirección del remitente.
En caso de cualquier duda, sospecha, o falta de información, respecto a
cualquier proceder con cualquier entrega que se intente hacer de artículo,
documento u objeto alguno, se consultará inmediatamente al Alguacil del
Tribunal, o a el/la Ayudante del Juez Presidente o a éste personalmente. El funcionario autorizado llevará un
registro de aquellos paquetes, libros, artículos, sobres y cualquier otro
objeto o documento que no sea aceptado.
Además, se observarán
las siguientes disposiciones:
4.
No
entrará a los predios de este Tribunal persona alguna, incluyendo
abogados, no importa que esté uniformada como policía, bombero, mensajero de
cualquier servicio de entrega,
cartero del servicio postal, miembro de las Fuerzas Armadas o de la Guardia
Nacional o que vista cualquier uniforme, a menos que sea personalmente
identificado mediante la identificación oficial que necesariamente tendrá que
portar dicha persona, expedida por la autoridad correspondiente. De no tener dicha identificación no se
permitirá su entrada a los predios del Tribunal a menos que se le dé cuenta
inmediatamente al Alguacil del Tribunal para que proceda a hacer la
identificación de la persona por cualquier otro medio supletorio razonable,
como la licencia de conducir, tarjeta electoral o cualquier identificación con
retrato y se anote su nombre y dirección en el libro de registro.
5.
Se
exceptuará de la anterior disposición a toda aquella persona que pueda ser
identificada personalmente por el funcionario a cargo de controlar la entrada
de personas o visitantes a este Tribunal, excepto que se anotará su nombre y
dirección en el correspondiente libro de registro.
6.
Cualquier
visitante a los predios del Tribunal con intereses turísticos, culturales o de
otra índole, será identificado en la forma provista anteriormente. En caso de grupos, no se permitirá la
entrada de éstos a no ser mediante solicitud hecha a la Secretaria del Tribunal
con no menos de 72 horas de antelación, la cual incluirá una lista de las
personas del grupo, incluyendo sus respectivas direcciones y el propósito de la
visita. Dicha solicitud será firmada
por la persona responsable del grupo. La
Secretaria del Tribunal notificará esta información por escrito al Alguacil del
Tribunal. En cualquiera de los casos a
los cuales se refiere este inciso, no se permitirá la entrada al Tribunal a las
personas que lleven consigo paquetes, bultos, bolsos, incluyendo bolsos de mano
(carteras), a menos que no consientan al registro de tales objetos.
7.
Esta
orden es de aplicación a todos los funcionarios y empleados de este
Tribunal, no importa la dependencia, división, sección u oficina en que
trabaje. Todo funcionario o empleado
del Tribunal que acepte un paquete, artículo, documento o cualquier otro objeto
y que no tenga la obligación de mantener un registro al efecto, será
responsable de perpetuar en la forma que estime razonable, el nombre y la
dirección de la persona que hace la entrega, una vez identificada debidamente
dicha persona, así como el nombre y la
dirección del remitente.
8.
Esta
orden se cumplirá rigurosamente y se advierte que su incumplimiento, podrá
acarrear severas medidas disciplinarias.
El Alguacil y la Secretaria someterán al Juez Presidente para su
aprobación, las normas y procedimientos que sean necesarias para el fiel y
ordenado cumplimiento de la misma.
Lo decretó y
firma.
Publíquese.
José
A. Andréu García
Juez Presidente
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
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