Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2001
2001 DTS 155 ZENON V. MELECIO, COMISION ELECTORAL
ESTATAL 2001TSPR155
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Carlos Zenón, et als.
Demandantes-Recurridos
v.
Juan R. Melecio, Presidente, et als.
Demandados-Peticionarios
Certificación
2001 TSPR 155
155 DPR ____
Número del Caso:
CT-2001-1
Fecha:
7/noviembre/2001
Oficina del
Procurador General: Lcda. Laura
Lis López Roche
Procuradora
General Auxiliar
Abogado del Lcdo.
Tomás Rivera Schatz, Comisionado Electoral del P.N.P.:
Lcdo.
Luis F. Estrella Martínez
Abogado de Juan
R. Melecio, Presidente de la C.E.E.:
Lcdo. Ramón L. Walker Merino
Abogado del Lcdo.
Carlos J. López Feliciano, Comisionado Electoral del P.P.D.:
Por
Derecho Propio
Abogados de
Carlos Zenón y otros:
Lcdo.
José Juan Nazario de la Rosa
Lcdo.
Pedro J. Varela Fernández
Lcdo.
Carlos E. Gómez Menéndez
Materia:
Certificación
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Carlos Zenón, Pedro Zenón
Encarnación, Cacimar Zenón
Encarnación, Rafael Rivera
Castaño, Carmelo Feliz
Matta, Paul O'Leary,
Miguel A. Vázquez, Antonio
Corción, María A. Torres
Román, Rosa H. García
Torres, Regalado Miró
Corcino, Sandra I. Reyes
Echevarría
Demandantes-Recurridos
v. CT-2001-1 Solicitud de
Juan R. Melecio, Presidente, Certificación
Lcdo. Carlos López, Comisionado
PPD; Pedro Figueroa,
Comisionado PNP; Damaris
Mangual, Comisionada PIP;
Comisión Estatal de Elecciones;
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
Demandados-Peticionarios
********************************
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2001.
Se enmienda nunc pro tunc nuestra Sentencia
dictada el 5 de noviembre de 2001, a los únicos efectos de que las expresiones
del voto concurrente emitido por el Juez Asociado señor Rivera Pérez lean como
sigue:
... El Juez Asociado señor Rivera Pérez
concurre en el resultado porque concluye que el Artículo 7 de la Ley Núm. 423
de 27 de octubre de 2000, según enmendada, fue desplazada por la Sección
1503(f)(1) y (2) de la Ley Federal Núm. 106-398, la cual ocupó el campo, por
ser las disposiciones de la ley estatal contrarias a las disposiciones del
estatuto federal. Véase Louisiana
Public Service Com'n v. F.C.C., 476 U.S. 355 (1986). El
Congreso Federal estableció en esa sección los requisitos para ser electo en
este referéndum, de acuerdo con su autoridad constitucional para regular las
elecciones y consultas federales. Véase
Art. I, Sec. 4, Cl.l de la Constitución de Estados Unidos de América; Boroughs
v. United States, 290 U.S. 534 (1934); U.S. v. Classic, 313 U.S. 299
(1941); Foster v. Love, 522 U.S. 67 (1997) y Association of Community
Organizations for Reform Now v. Miller, 129 F.3d 833 (6th Cir.,
1997). El criterio sobre elegibilidad de los electores que podrán participar en el
referéndum del 25 de enero de 2002 está regulado por la ley federal antes
citada, la cual dispone que serán elegibles para votar los electores del
Municipio de Vieques registrados para votar por el Comisionado Residente en
Washington para el 7 de noviembre de 2000, y aquellos que se registraron como
electores luego del 7 de noviembre de 2000, pero 180 días antes de la
celebración del referéndum. Véase, Foster
v. Love, supra. Como
consecuencia se podrían recusar los votos de todos aquellos electores
viequenses que se hayan inscrito dentro del período de 180 días anteriores al
referéndum, o sea, después del 28 de julio de 2001, y que ejerzan su voto en el
mismo.
Los
demás pronunciamientos de dicha sentencia siguen inalterados.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del
Tribunal Supremo.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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