Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2001
2001 DTS 156 IN RE: FIGUEROA RIVERA
2001TSPR156
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Gloria María Figueroa Rivera
2001 TSPR
156
155 DPR
____
Número del
Caso: TS-11612
Fecha:
9/noviembre/2001
Oficina del
Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi
Procuradora General Auxiliar
Abogada de
la Parte Querellada: Por Derecho
Propio
Materia: Solicitud de Reinstalación
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
|
|
|
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de
2001.
Evaluada
la solicitud de reinstalación presentada por la querellada, Gloria María
Figueroa Rivera, así como la Moción presentada por el Procurador General y
demás documentos que obran del expediente, se autoriza su reinstalación al
ejercicio de la abogacía y de la notaría.
Publíquese.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza
Asociada señora Naveira de Rodón no intervino.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Presione Aquí
para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso
de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home|
Abogados | Aspirantes
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto
Rico | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris
son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones
son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c)
1997 LexJuris de Puerto Rico.