Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 006 IN RE ENMIENDA REGLA 13
DEL REGLAMENTO NOTARIAL 2002TSPR006
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Enmienda a la Regla 13 del Reglamento
Notarial de Puerto Rico
2003 TSPR 6
158 DPR ____
Número del Caso: ER-2002-2
Fecha: 17 de
enero de 2003
MATERIA: Enmienda Regla 13
del Reglamento Notarial
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2003
POR CUANTO: De conformidad con las disposiciones del Artículo
61 de la Ley número 75 del 2 de julio de 1987, conocida como la Ley Notarial
de Puerto Rico de 1ro de
agosto de 1995, este Tribunal adoptó y puso en vigor el Reglamento Notarial de
1995 para regular el ejercicio del notariado.
POR CUANTO: Las situaciones de incompatibilidad que pudieran
existir entre el abogado-notario empleado en el servicio público y la práctica
notarial están controladas por impedimentos definidos en ley y por las
prohibiciones particulares que los propios organismos públicos establecen y
notifican a la Oficina de la Directora de Inspección de Notarías de este
Tribunal (Art. 4, Ley Notarial de Puerto Rico).
POR CUANTO: Entendemos que el establecimiento de unos
parámetros claros por los organismos públicos sobre la práctica privada de la
notaría por sus abogados-notarios o la prohibición tajante de la misma,
conllevan ajustes en los informes que por Ley y Reglamento deben rendir los
notarios a la Oficina de Inspección de Notarías.
POR CUANTO: Este Tribunal ha enmendado la Regla 12 para hacer
más efectivo el Registro de Prohibiciones dispuesto por la Regla 6 de este
Reglamento, con miras a reforzar la confianza de la sociedad en la
imparcialidad de la fe pública notarial.
POR TANTO: Este Tribunal, en el ejercicio de su facultad
para regular el ejercicio del notariado y de complementar por Reglamento las
disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico, por la presente, enmienda el
tercer párrafo de la Regla 13 del Reglamento Notarial de 1995 para que lea como
sigue:
...
...
El informe será rendido en
el formulario que proveerá la Oficina de Inspección de Notarías. Cuando el notario sea empleado de una
instrumentalidad pública y ésta le permita la práctica privada de la notaría
fuera de horas laborables, separará en el informe aquí requerido el trabajo
notarial hecho como notario del organismo público del hecho en la práctica
privada.
Esta
resolución tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
Presione Aquí
para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto
a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de
las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un
servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home|
Abogados | Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia |
Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por
LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras
conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados.
Copyright (c) 1995-2002 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.