Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003


2003 DTS 007 PIAZZA VELEZ V. ISLA DEL RIO 2003TSPR007  Continuación

 

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

 

San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2003.

 

 

Aunque estamos de acuerdo con el dictamen mayoritario del Tribunal que revoca la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones, suscribimos esta Opinión de Conformidad por entender que es necesario expresarnos con más detenimiento en cuanto al momento en que comienza a decursar el término para solicitar el relevo de una sentencia. Veamos.

I

Ciertamente, a la luz del texto de nuestra Regla 49.2 sobre moción de relevo de sentencia,[1] de la jurisprudencia pertinente a nivel federal y el criterio de los tratadistas al respecto, la presentación de un recurso de apelación no interrumpe el término para solicitar el relevo de sentencia ante el propio tribunal apelado. No obstante, la norma anterior no dispone adecuadamente del asunto ante nos. 

En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por inactividad. Los demandantes apelaron, y cuatro (4) meses después de dicho dictamen, el Tribunal de Circuito de Apelaciones lo revocó y ordenó la continuación de los procedimientos. Así las cosas, después de más de un año, ante la solicitud de una de las partes demandadas, el foro apelativo dejó sin efecto el dictamen mediante el cual revocó al tribunal de instancia.  Determinó que dicha sentencia se dictó sin jurisdicción por falta de notificación del recurso apelativo a ciertas partes demandadas. Como resultado de lo anterior, la causa de acción de los demandantes quedó automáticamente desestimada por inactividad. En vista de ello, los demandantes presentaron una moción de relevo de sentencia ante el tribunal de instancia, la cual fue denegada por tardía.  Dicho foro resolvió que el término para presentar la moción de relevo de sentencia comenzó a decursar a partir de la desestimación por inactividad. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó dicho dictamen.  Inconformes, los demandados acudieron ante nos. 

II

Ante el cuadro fáctico y procesal anterior, la Opinión del Tribunal determina que el término para presentar la referida moción de relevo de sentencia comenzó a decursar a partir de la fecha en que el tribunal de instancia originalmente desestimó la demanda por inactividad.  Se le da poca consideración a la intervención del Tribunal de Circuito de Apelaciones que tuvo el efecto de cambiar radicalmente la determinación del tribunal a quo y la posterior acción de dicho tribunal de dejar sin efecto su dictamen. Estos procedimientos deben evaluarse más detenidamente para poder precisar la norma justa que atienda estas situaciones particulares. 

Aunque si bien es cierto que la presentación de un recurso de apelación no interrumpe el término para presentar una moción de relevo de sentencia, se ha sostenido por la jurisprudencia federal y por la doctrina, que si el dictamen del foro apelativo modifica sustantivamente el dictamen apelado, el referido término comenzará a decursar a partir de que el tribunal apelado emita una nueva decisión a la luz del mandato del foro apelativo.

En este sentido, Wright & Miller sostiene lo siguiente:

The [motion for relief from judgment] can be made even though an appeal has been taken and is pending.  For this reason, it is held that the pendency of an appeal does not extend the one-year limit although if the appeal should result in a substantive change in the judgment the time would run from the entry of the new judgment entered on mandate of the appellate court. (citas omitidas).  11 Wright & Miller, Federal Practice and Procedure, Civil 2d § 2866, pág. 390 (1995).

 

            Asimismo, el reconocido tratado de derecho procesal civil Moore’s Federal Practice explica que si el tribunal apelativo cambia sustantivamente el dictamen del tribunal a quo, el término de seis (6) meses que se tiene para presentar una moción de relevo de sentencia comienza a decursar de nuevo a partir del dictamen que recaiga a la luz del mandato del foro de superior jerarquía.  Relief from Judgment or Order, 12 Moore’s Federal Practice, 3era ed., Mathew Bender, 2000, sec. 60.65[4][d], pág. 60-202 (“pending appeal will not toll one-year period, but appellate decision might restart it”).

La norma anterior, además, ha sido reconocida por múltiples tribunales federales. Véase: Transit Casualty Co. v. Security Trust Co., 441 F2d 788 (5to Cir. 1971), certiorari denegado, 404 US 883 (1971); A. Redic v. H. Watts, 862 F2d 314 (4to Cir. 1988); Simon v. Navon, 116 F3d 1 (1er Cir. 1997); Berwick Grain Inc. v. Illinois Department of Agriculture, 189 F3d 556 (7mo Cir. 1999); Gegenheimer v. Galan, 920 F2d 307 (5to Cir. 1991).     Todas estas decisiones tienen su origen en el razonamiento del Tribunal Supremo Federal en Federal Trade Comisión v. Minneapolis-Honeywell Regulator Co., 344 U.S. 206 (1952).  En dicho caso, aunque en un contexto diferente al presente, se sostuvo que el término para apelar se reinstala cuando el mismo tribunal sentenciador posteriormente altera cuestiones legales y obligaciones entre las partes, las cuales ya habían sido adjudicadas con finalidad por un dictamen anterior del mismo tribunal.  Moore’s Federal Practice, supra.  Véase además, Charles v Daley, 799 F.2d 343 (7mo Cir. 1986) (“a significant change in a judgment starts all time periods anew”, citando a Federal Trade Comisión v. Minneapolis-Honeywell Regulator Co., supra).

En el presente caso, estamos conformes con la conclusión de la Opinión del Tribunal en cuanto a que la moción de relevo de sentencia se presentó tardíamente porque el trámite apelativo no interrumpió el término de seis (6) meses que dispone la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra.  No obstante, esta conclusión es correcta porque el dictamen posterior del tribunal apelativo, mediante el cual dejó sin efecto la sentencia que revocó el dictamen desestimatorio del tribunal de instancia, no modificó sustantivamente la decisión apelada. En otras palabras, si en esa segunda intervención el Tribunal de Circuito de Apelaciones hubiese revocado al tribunal de instancia y éste a su vez emite una nueva decisión a la luz de dicho mandato, sería desde esta última fecha que comenzaría a decursar el término para solicitar relevo de sentencia, y no desde el primer dictamen de instancia.

            A pesar de que el resultado del caso de autos sería el mismo,  esto es, que la moción no fue presentada dentro del término correspondiente, a nuestro entender el término no siempre comienza a decursar a partir del dictamen del tribunal de instancia, sino que en ciertos casos el dictamen del foro apelativo que altere sustantivamente el dictamen de instancia tendrá el efecto de reinstalar el término para solicitar relevo de sentencia. Es lógico que una parte pueda tener la oportunidad de solicitar el relevo de una sentencia que no existía sino hasta la intervención del tribunal apelativo.

Por entender que era necesario ampliar los pronunciamientos de la Opinión del Tribunal, suscribimos esta Opinión de Conformidad.

                                                            Federico Hernández Denton

                                                                        Juez Asociado

 

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Nota al calce

 

[1] 32 L.P.R.A. Ap. III, R.49.2.