Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003


2003 DTS 017 ENMIENDA AL ART. 19 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PERSONAL JUDICIAL 2003TSPR017

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Enmienda al Artículo 19 Licencias del Reglamento de la

Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial

 

2003 TSPR 17

158 DPR ____

Número del Caso: ER-2003-4

Fecha: 7/febrero/2003

 

Materia: Reglamentos Personal del Tribunal

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCION

 

San Juan, Puerto Rico a 7 de febrero de 2003          

 

Mediante la presente se enmienda el Artículo 19.1 inciso (C), segundo párrafo y se añade un párrafo al Artículo 19.10 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial.

 

Se enmiendan los incisos (a) y (c) del Artículo 19.6 relacionados con la licencia por maternidad y se enmienda el inciso (1) del Artículo 19.17 de dicho Reglamento relacionado con la licencia por paternidad.

 

Estas enmiendas incorporan a nuestra reglamentación algunas disposiciones de la Ley Núm. 165 de 10 de agosto de 2002 la cual enmendó la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico” aplicable a los empleados de la Rama Ejecutiva.

 

Artículo 19.1 - Licencia de Vacaciones

 

A.    

B.     

C.     Uso de la Licencia y Pago del Exceso Autorizado

 

                     El personal podrá disfrutar…

 

En aquellos casos excepcionales, en que por circunstancias especiales, necesidades extraordinarias del servicio un empleado no haya podido disfrutar de licencia de vacaciones autorizadas, el balance acumulado podrá exceder de los noventa (90) días antes establecidos.  Las circunstancias y necesidades del servicio se certificarán según se disponga en las normas que se establezcan.  El empleado deberá disfrutar el exceso de licencia de vacaciones acumuladas al final de cada año natural en exceso del límite máximo autorizado de noventa (90) días durante los seis (6) meses siguientes al año natural que refleja el exceso.  Si transcurrido dicho plazo de seis (6) meses aún tuviere, por iguales circunstancias, licencia en exceso se pagarán las mismas antes del 31 de marzo del año siguiente.  Cuando el(la) empleado(a) tenga exceso de licencias de vacaciones regulares podrá autorizar a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de los Tribunales a transferir al Departamento de Hacienda cualquier suma por dicho concepto a fin de que se acredite la misma como pago parcial o total de cualquier deuda por contribución sobre ingresos que tuviese al momento de autorizar la transferencia.

 

D.    

E.     

F.     

G.    

 

Se enmiendan los incisos (a) y (c)  del Artículo 19.6 – Licencia por Maternidad para que dispongan:

 

Artículo 19.6 - Licencia por Maternidad

 

a)           Se establece el derecho de todo el personal femenino a disfrutar de licencia por maternidad.  La licencia por maternidad comprenderá un período de ochenta y cuatro (84) días naturales.  La empleada podrá distribuir el uso de dichos días en la forma que a su juicio estime más conveniente, antes o después de la fecha del alumbramiento.  A estos efectos someterá la solicitud de licencia correspondiente, acompañada de certificado médico que indique la fecha probable del alumbramiento.

 

En los casos de empleadas con nombramientos transitorios o de emergencia, la licencia por maternidad no excederá del período de nombramiento.

 

La empleada que adopte un menor, de cinco (5) años de edad o menos que no esté matriculado en una institución escolar tendrá derecho, de conformidad con la legislación vigente, a los mismos beneficios de licencia de maternidad que goza la empleada que tiene un alumbramiento normal.

 

                  b)        

c)         En caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a disfrutar de los ochenta y cuatro (84) días de licencia de maternidad, a partir de la fecha del parto prematuro.

                  d)         ...

e)        

 

Se añade un párrafo al Artículo 19.10 – Pago del Exceso Acumulado en Licencia por Enfermedad para que disponga:

 

Artículo 19.10 -        Pago en Exceso Acumulado en Licencia por Enfermedad

Todo(a) empleado(a) que acumule días de licencia por enfermedad sobre el máximo permitido por el Reglamento, durante los períodos que se indican a continuación, tendrá derecho a que se le pague dicho exceso, de la forma siguiente:

 

         a)        

 

         b)        

 

        Todo(a) empleado(a) podrá autorizar a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de los Tribunales a transferir la totalidad o parte del pago que le corresponda por concepto de exceso de vacaciones por enfermedad, al Departamento de Hacienda a fin de que se le acredite como pago completo o parcial de cualquier deuda por contribución sobre ingresos que tuviere al momento de autorizar la transferencia.

 

     Se enmienda el inciso (1) del Artículo 19.17 – Licencia por Paternidad para que disponga:

 

Artículo 19.17 - Licencia por Paternidad

 

1)         El personal masculino tendrá derecho a disfrutar, a partir de la fecha del nacimiento de un hijo o hija, de cinco (5) días laborables de licencia de paternidad, sin cargo a licencia alguna.  Se requerirá presentar una certificación del médico que atendió el parto o el certificado de nacimiento del hijo o de la hija.

 

2)       ...

 

Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.

 

         Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

 

                                                Patricia Otón Olivieri

                                    Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1995-2002 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.