Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 017 ENMIENDA AL ART. 19 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
PERSONAL JUDICIAL 2003TSPR017
Enmienda al Artículo 19 Licencias del
Reglamento de la
Administración del Sistema de Personal de la Rama
Judicial
2003 TSPR 17
158 DPR ____
Número del Caso: ER-2003-4
Fecha: 7/febrero/2003
Materia:
Reglamentos Personal del Tribunal
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico a 7 de febrero de 2003
Mediante la presente se enmienda el Artículo 19.1 inciso (C), segundo párrafo y se añade un párrafo al Artículo 19.10 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial.
Se enmiendan los incisos (a) y (c) del Artículo 19.6 relacionados con la licencia por maternidad y se enmienda el inciso (1) del Artículo 19.17 de dicho Reglamento relacionado con la licencia por paternidad.
Estas enmiendas incorporan a nuestra reglamentación algunas disposiciones de la Ley Núm. 165 de 10 de agosto de 2002 la cual enmendó la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico” aplicable a los empleados de la Rama Ejecutiva.
Artículo
19.1 - Licencia de Vacaciones
A. …
B. …
C. Uso de la Licencia y Pago del Exceso Autorizado
El personal podrá disfrutar…
En
aquellos casos excepcionales, en que por circunstancias especiales, necesidades
extraordinarias del servicio un empleado no haya podido disfrutar de licencia
de vacaciones autorizadas, el balance acumulado podrá exceder de los noventa
(90) días antes establecidos. Las
circunstancias y necesidades del servicio se certificarán según se disponga en
las normas que se establezcan. El
empleado deberá disfrutar el exceso de licencia de vacaciones acumuladas al
final de cada año natural en exceso del límite máximo autorizado de noventa
(90) días durante los seis (6) meses siguientes al año natural que refleja el
exceso. Si transcurrido dicho plazo de
seis (6) meses aún tuviere, por iguales circunstancias, licencia en exceso se
pagarán las mismas antes del 31 de marzo del año siguiente. Cuando el(la) empleado(a) tenga exceso de
licencias de vacaciones regulares podrá autorizar a la Oficina de Recursos
Humanos de la Oficina de Administración de los Tribunales a transferir al
Departamento de Hacienda cualquier suma por dicho concepto a fin de que se
acredite la misma como pago parcial o total de cualquier deuda por contribución
sobre ingresos que tuviese al momento de autorizar la transferencia.
D. …
E. …
F. …
G. …
Se enmiendan los incisos (a) y (c) del Artículo 19.6 – Licencia por Maternidad para que dispongan:
a)
Se establece el derecho de todo el
personal femenino a disfrutar de licencia por maternidad. La licencia por maternidad comprenderá un
período de ochenta y cuatro (84) días naturales. La empleada podrá distribuir el uso de
dichos días en la forma que a su juicio estime más conveniente, antes o después
de la fecha del alumbramiento. A estos
efectos someterá la solicitud de licencia correspondiente, acompañada de
certificado médico que indique la fecha probable del alumbramiento.
En los casos de empleadas con
nombramientos transitorios o de emergencia, la licencia por maternidad no
excederá del período de nombramiento.
La empleada que adopte un menor, de
cinco (5) años de edad o menos que no esté matriculado en una institución
escolar tendrá derecho, de conformidad con la legislación vigente, a los mismos
beneficios de licencia de maternidad que goza la empleada que tiene un
alumbramiento normal.
b) …
c) En caso de parto
prematuro, la empleada tendrá derecho a disfrutar de los ochenta y cuatro
(84) días de licencia de maternidad, a partir de la fecha del parto
prematuro.
d) ...
e) …
Se añade un párrafo al Artículo 19.10 – Pago del Exceso Acumulado en Licencia por Enfermedad para que disponga:
Artículo 19.10 - Pago en Exceso Acumulado en Licencia por Enfermedad
Todo(a)
empleado(a) que acumule días de licencia por enfermedad sobre el máximo
permitido por el Reglamento, durante los períodos que se indican a
continuación, tendrá derecho a que se le pague dicho exceso, de la forma
siguiente:
a) …
b) …
Todo(a) empleado(a)
podrá autorizar a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina de
Administración de los Tribunales a transferir la totalidad o parte del pago que
le corresponda por concepto de exceso de vacaciones por enfermedad, al Departamento
de Hacienda a fin de que se le acredite como pago completo o parcial de
cualquier deuda por contribución sobre ingresos que tuviere al momento de
autorizar la transferencia.
Se enmienda el inciso (1) del Artículo 19.17 –
Licencia por Paternidad para que disponga:
Artículo 19.17 - Licencia por Paternidad
1) El personal masculino tendrá derecho a disfrutar, a partir de la fecha del nacimiento de un hijo o hija, de cinco (5) días laborables de licencia de paternidad, sin cargo a licencia alguna. Se requerirá presentar una certificación del médico que atendió el parto o el certificado de nacimiento del hijo o de la hija.
2) ...
Esta Resolución tendrá vigencia
inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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