Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 019 IN RE: TORRES RIVERA 2003TSPR019
In re:
Mario A. Torres Rivera
Queja
2003 TSPR
19
158 DPR
____
Número del
Caso: AB-2001-31
Fecha:
18/febrero/2003
Oficina de
Inspección de Notarías: Lcda.
Carmen H. Carlos
Directora
Abogado de
la Parte Querellada: Lcdo.
Alejandro Torres Rivera
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
San Juan, Puerto Rico a
18 de febrero de 2003
El 11
de marzo de 2002 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarias (en
adelante ODIN) presentó un informe relacionado con una queja presentada por la
Sra. Enid Pérez Figueroa contra el abogado notario, Lcdo. Mario A. Torres
Rivera. La señora Pérez Figueroa le
imputó al licenciado Torres Rivera haber otorgado una escritura que no era
válida por lo que no fue posible inscribirla en el Registro de la
Propiedad. Además, alegó, que hubo
negligencia en el proceso de corregir las deficiencias y que se le desinformó
de manera intencional sobre el particular con el propósito de ocultar la
impericia ocurrida.
En su
Informe, ODIN expresa que “[n]o está en controversia en esta queja y así lo
acepta el querellado, el incumplimiento de sus deberes notariales a fin de
lograr lo que desde el año 1983 le fue solicitado por la [Sra. Pérez
Figueroa].” En su contestación a la
queja el licenciado Torres Rivera expresa que “es un hecho irrefutable que bajo
las condiciones expuestas en la Escritura Núm. 20 de 6 de marzo de 1984
(Escritura de Cesión de Derechos y Acciones), el título de la propiedad no
podía ser inscrito a nombre de la querellante.” Tampoco está en controversia la deficiente labor instrumentadora
del querellado, quien, conciente de que no todos los herederos podían
comparecer al otorgamiento, autorizó un instrumento antes de completar las
gestiones correspondientes a la obtención de poderes para conformar el
consentimiento de toda una sucesión.
Con
relación al Informe de ODIN el querellado indica que éste “es uno esencialmente
balanceado, objetivo y jurídicamente correcto.”
Los
daños a la querellante ocasionados por las actuaciones u omisiones del notario
Torres Rivera fueron transigidos en un pleito civil presentado ante el foro
federal y aunque el querellado no ha cumplido en su totalidad con los términos
de la estipulación, ODIN reconoce que esto “se debe a la inacción u omisión de
la propia quejosa.”
En
reiteradas ocasiones hemos reconocido que la transacción mediante una acción
civil o indemnización monetaria por los daños ocasionados por actuaciones
impropias o antiéticas de un abogado o notario, no precluye nuestra
jurisdicción disciplinaria para entender en la querella que ha sido objeto de
la transacción. Sin embargo, esta
gestión puede ser un atenuante importante a favor del notario. In re: Pagán Ayala, 117 D.P.R. 180,
187 (1986). Véanse, además: In re:
Román Rodríguez, PC de 14 de noviembre de 2000, 152 D.P.R. ___ (2000), 2000
JTS 180; a la pág. 394; e In re: Ardín, 75 D.P.R. 496, 500 (1953).
También
hemos resuelto que constituirán atenuantes que el notario querellado demuestre
que no hubo mala fe, ni la intención de lucro o de engañar a la querellante;
que éste gozaba de una buena reputación en su desempeño como abogado y notario;
y que se mantiene en su intención de resarcir a la querellante y subsanar las
irregularidades. In re: Vélez
Barlucea, PC. de 26 de octubre de 2000, 152 D.P.R.___ (2000), 2000 JTS 170,
a la pág. 285-286; In re: Raya, 117 D.P.R. 797, 802-803 (1986).
Tomando en consideración que aunque el asunto planteado
en la querella de marras es uno serio, éste no parece ser ilustrativo del
desempeño del notario licenciado Torres Rivera; que éste en lo absoluto no
parece haber actuado con el propósito de favorecer a alguno de los otorgantes,
ni de defraudar o lucrarse; que éste además ha hecho múltiples gestiones para
corregir sus omisiones; y que el perjuicio ocasionado a la querellante ha
estado en vías de subsanación; y en ausencia de lesión a un interés público
mayor, acogemos la recomendación de ODIN y censuramos enérgicamente al
licenciado Torres Rivera y le apercibimos que en el futuro habremos de ser más
severos en la imposición de medidas disciplinarias, de este incurrir en alguna
otra falta a su deber profesional como notario. Tanto la querellante señora Pérez Figueroa como el querellado
licenciado Torres Rivera deberán mantener a este Tribunal informado de sus
gestiones para dar cumplimiento con la sentencia que con relación a los hechos
que motivaron la querella recayó en contra del querellado. Se le advierte al licenciado Torres Rivera
que se mantiene la jurisdicción disciplinaria de este Tribunal hasta tanto se
dé por cumplida en su totalidad la estipulación acordada con la Sra. Pérez
Figueroa. La Secretaría de este Tribunal
mantendrá activo el expediente de este asunto hasta que se cumpla con lo antes
dispuesto.
Se
dictará la correspondiente sentencia.
San Juan, Puerto Rico a
18 de febrero de 2003
Por
los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, se censura
enérgicamente al licenciado Torres Rivera y se le apercibe que en el futuro
habremos de ser más severos en la imposición de medidas disciplinarias, de este
incurrir en alguna otra falta a su deber profesional como notario. Se le advierte al licenciado Torres Rivera
que se mantiene la jurisdicción disciplinaria de este Tribunal, hasta tanto se
dé por cumplida en su totalidad la estipulación acordada con la Sra. Enid Pérez
Figueroa.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria
del Tribunal Supremo.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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