Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 020 IN RE: COMISION DE ACCESO A LA JUSTICIA
2003TSPR020
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Comisión de Acceso a la Justicia
2003 TSPR 20
158 DPR ____
Número del Caso: EN-2003-02
Fecha: 25/febrero/2003
Creación: Designación del Presidente y Comisionados(as)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, 25 de febrero de 2003
En
el Informe Visión en Ruta al Futuro, la Comisión Futurista de los
Tribunales señaló que los tribunales debían promover el más amplio acceso de la
ciudadanía a través de la representación legal adecuada, entre otras
medidas. En particular se recomendó que
la Rama Judicial debía establecer diversas estrategias prioritarias para
asegurar la representación legal adecuada a las personas de escasos recursos
económicos en nuestra sociedad así como a otras personas que sin ser indigentes
carecen de los medios para contratar servicios legales, pero no cualifican para
recibir estos servicios de los programas existentes actualmente. Este asunto de vital importancia a nuestro
sistema de justicia fue ampliamente discutido durante los días 2 y 3 de mayo de
2002 en las sesiones de la Vigésima Conferencia Judicial y del Primer Congreso
de Acceso a la Justicia en Puerto Rico.
Durante estas sesiones se discutieron los
problemas que aquejan a muchas de las organizaciones que prestan servicios
legales para las personas indigentes y de escasos recursos económicos. Los problemas de financiamiento que han
afectado organizaciones como Servicios Legales de Puerto Rico Inc., la Sociedad
para Asistencia Legal, Probono y la
Oficina Legal de la Comunidad, afectan directamente el área de prestación de
servicios al ocasionar la exclusión de servicios en ciertas áreas de necesidad
de la ciudadanía como medida cautelar ante el impacto de reducción presupuestaria. Es imperativo determinar si los servicios
legales existentes atienden adecuadamente las necesidades de la ciudadanía.
De estas actividades surgieron
valiosas recomendaciones, entre las que se destaca la necesidad de estudiar y
evaluar la prestación de servicios legales a tan importante sector de nuestra
población para asegurar la disponibilidad de los mismos en sus áreas de
necesidad; para facilitar y viabilizar el acceso de estas personas a los
procesos judiciales para la vindicación de sus derechos y la solución de los
problemas que más les aquejan.
El
Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico, creado, entre otros propósitos para
la protección y defensa de los derechos de la ciudadanía, comparte con la Rama
Judicial de Puerto Rico un rol protagónico en el estudio de esta situación y
para la búsqueda de alternativas viables y creativas para facilitar el acceso a
los tribunales. A través de su Fondo de
Fianza Notarial, éste ha colaborado en diversos proyectos encaminados hacia
estos fines y el de mejoramiento de la clase togada en Puerto Rico.
En
atención a esta situación y acogiendo las recomendaciones del Informe de la
Comisión Futurista de los Tribunales y aquellas surgidas durante la pasada
Conferencia Judicial y el Primer Congreso de Acceso a la Justicia, se crea por
la presente la Comisión de Acceso a la Justicia.
La
Comisión de Acceso a la Justicia se crea como comisión asesora independiente
del Tribunal Supremo con sede en el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Se crea con el propósito de formular para la
consideración del Tribunal, un Plan
Estratégico para el desarrollo de un sistema comprensivo e integrado de
servicios suficientes que garanticen a la población indigente y aquellos en
desventaja económica, servicios de abogacía, solución de conflictos y
procesamiento de sus necesidades de orden civil de la mayor calidad. La Comisión presentará al Tribunal Supremo
dicho plan dentro de un período de seis (6) meses.
El
desarrollo de la encomienda de esta Comisión requerirá, entre otras funciones,
evaluar las fortalezas, debilidades, riesgos y oportunidades de los diversos
servicios de prestación de asistencia jurídica; estudiar las necesidades de la
población y proponer las alternativas que permitan integrar, mejorar, ampliar o
consolidar los servicios legales que aseguren un acceso a la justicia rápida y
eficiente en el marco de un proyecto sostenible y que perdure para generaciones
futuras. Para el logro de estos fines,
se autoriza a la Comisión a: generar
propuestas que permitan financiar sus actividades; recibir asistencia de los
programas existentes de servicios legales en Puerto Rico y del Ilustre Colegio
de Abogados de Puerto Rico; nombrar el personal de apoyo y aquellos comités de
trabajo que sean necesarios e integrar
a los mismos personas con los conocimientos y experiencias afines a los
trabajos de la Comisión.
La
Comisión de Acceso a la Justicia queda constituida por las siguientes personas:
1.
Lcdo. José Alberto Morales, Presidente de la Comisión
de Acceso a la Justicia
2.
Lcdo. Arturo Dávila Toro, (Presidente del Colegio de
Abogados)
3.
Dra. Linda Colón Reyes, (Directora, Programa de
Comunidades Especiales)
4.
Hon. Mirinda Vincenty Nazario, (Jueza Superior,
Tribunal de Primera Instancia)
5.
Lcdo. Rafael Cortés Dapena, (Bufete Fiddler González)
6.
Sr. Rafael Martínez Margarida, (Socio, Price
Waterhouse)
7.
Dr. Efrén Rivera Ramos, (Decano, Escuela de Derecho,
U.P.R.)
8.
Lcda. Myra Sonia Gaetán, (Procuradora de Familia
retirada)
9.
Sr. Ángel Blanco Bottey, (Miembro, Junta de
Directores, Sociedad para Asistencia Legal)
10.
Lcdo. Arturo L. Hernández González, (Presidente, Junta
de Directores, Servicios Legales de Puerto Rico Inc.)
11.
Lcdo. Antonio
Vidal, (Presidente Junta de Directores, Pro Bono, Inc.)
12.
Lcdo. Carlos
A. Rodríguez Vidal, (Presidente Junta de Directores, Oficina Legal de la
Comunidad, Facultad de Derecho, U.I.A.)
13.
Lcdo. Miguel
Pérez Vargas (Abogado práctica privada)
14.
Sor Rosita M.
Bauzá, (Ex directora, Centros Sor Isolina Ferrer)
15. Lcdo. Florencio Merced Rosa, (Presidente Comunicadora
Nexus)
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal
Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo
López no intervino.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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