Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003


2003 DTS 020 IN RE: COMISION DE ACCESO A LA JUSTICIA 2003TSPR020

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Comisión de Acceso a la Justicia

 

2003 TSPR 20

158 DPR ____

Número del Caso: EN-2003-02

Fecha: 25/febrero/2003

 

Creación: Designación del Presidente y Comisionados(as)

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

  RESOLUCION

 

San Juan, Puerto Rico, 25 de febrero de 2003

            En el Informe Visión en Ruta al Futuro, la Comisión Futurista de los Tribunales señaló que los tribunales debían promover el más amplio acceso de la ciudadanía a través de la representación legal adecuada, entre otras medidas.  En particular se recomendó que la Rama Judicial debía establecer diversas estrategias prioritarias para asegurar la representación legal adecuada a las personas de escasos recursos económicos en nuestra sociedad así como a otras personas que sin ser indigentes carecen de los medios para contratar servicios legales, pero no cualifican para recibir estos servicios de los programas existentes actualmente.  Este asunto de vital importancia a nuestro sistema de justicia fue ampliamente discutido durante los días 2 y 3 de mayo de 2002 en las sesiones de la Vigésima Conferencia Judicial y del Primer Congreso de Acceso a la Justicia en Puerto Rico.

 

Durante estas sesiones se discutieron los problemas que aquejan a muchas de las organizaciones que prestan servicios legales para las personas indigentes y de escasos recursos económicos.  Los problemas de financiamiento que han afectado organizaciones como Servicios Legales de Puerto Rico Inc., la Sociedad para Asistencia Legal, Probono  y la Oficina Legal de la Comunidad, afectan directamente el área de prestación de servicios al ocasionar la exclusión de servicios en ciertas áreas de necesidad de la ciudadanía como medida cautelar ante el impacto de reducción presupuestaria.  Es imperativo determinar si los servicios legales existentes atienden adecuadamente las necesidades de la ciudadanía.

 

De estas actividades surgieron valiosas recomendaciones, entre las que se destaca la necesidad de estudiar y evaluar la prestación de servicios legales a tan importante sector de nuestra población para asegurar la disponibilidad de los mismos en sus áreas de necesidad; para facilitar y viabilizar el acceso de estas personas a los procesos judiciales para la vindicación de sus derechos y la solución de los problemas que más les aquejan.

 

            El Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico, creado, entre otros propósitos para la protección y defensa de los derechos de la ciudadanía, comparte con la Rama Judicial de Puerto Rico un rol protagónico en el estudio de esta situación y para la búsqueda de alternativas viables y creativas para facilitar el acceso a los tribunales.  A través de su Fondo de Fianza Notarial, éste ha colaborado en diversos proyectos encaminados hacia estos fines y el de mejoramiento de la clase togada en Puerto Rico.

 

            En atención a esta situación y acogiendo las recomendaciones del Informe de la Comisión Futurista de los Tribunales y aquellas surgidas durante la pasada Conferencia Judicial y el Primer Congreso de Acceso a la Justicia, se crea por la presente la Comisión de Acceso a la Justicia.

 

            La Comisión de Acceso a la Justicia se crea como comisión asesora independiente del Tribunal Supremo con sede en el Colegio de Abogados de Puerto Rico.  Se crea con el propósito de formular para la consideración del Tribunal,  un Plan Estratégico para el desarrollo de un sistema comprensivo e integrado de servicios suficientes que garanticen a la población indigente y aquellos en desventaja económica, servicios de abogacía, solución de conflictos y procesamiento de sus necesidades de orden civil de la mayor calidad.  La Comisión presentará al Tribunal Supremo dicho plan dentro de un período de seis (6) meses.

 

            El desarrollo de la encomienda de esta Comisión requerirá, entre otras funciones, evaluar las fortalezas, debilidades, riesgos y oportunidades de los diversos servicios de prestación de asistencia jurídica; estudiar las necesidades de la población y proponer las alternativas que permitan integrar, mejorar, ampliar o consolidar los servicios legales que aseguren un acceso a la justicia rápida y eficiente en el marco de un proyecto sostenible y que perdure para generaciones futuras.  Para el logro de estos fines, se autoriza a la Comisión a:  generar propuestas que permitan financiar sus actividades; recibir asistencia de los programas existentes de servicios legales en Puerto Rico y del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico; nombrar el personal de apoyo y aquellos comités de trabajo que sean necesarios  e integrar a los mismos personas con los conocimientos y experiencias afines a los trabajos de la Comisión.

 

            La Comisión de Acceso a la Justicia queda constituida por las siguientes personas:

 

1.         Lcdo. José Alberto Morales, Presidente de la Comisión de Acceso a la Justicia

2.         Lcdo. Arturo Dávila Toro, (Presidente del Colegio de Abogados)

3.         Dra. Linda Colón Reyes, (Directora, Programa de Comunidades Especiales)

4.         Hon. Mirinda Vincenty Nazario, (Jueza Superior, Tribunal de Primera Instancia)

5.         Lcdo. Rafael Cortés Dapena, (Bufete Fiddler González)

6.         Sr. Rafael Martínez Margarida, (Socio, Price Waterhouse)

7.         Dr. Efrén Rivera Ramos, (Decano, Escuela de Derecho, U.P.R.)

8.         Lcda. Myra Sonia Gaetán, (Procuradora de Familia retirada)

9.         Sr. Ángel Blanco Bottey, (Miembro, Junta de Directores, Sociedad para Asistencia Legal)

10.     Lcdo. Arturo L. Hernández González, (Presidente, Junta de Directores, Servicios Legales de Puerto Rico Inc.)

11.      Lcdo. Antonio Vidal, (Presidente Junta de Directores, Pro Bono, Inc.)

12.      Lcdo. Carlos A. Rodríguez Vidal, (Presidente Junta de Directores, Oficina Legal de la Comunidad, Facultad de Derecho, U.I.A.)

13.      Lcdo. Miguel Pérez Vargas (Abogado práctica privada)

14.      Sor Rosita M. Bauzá, (Ex directora, Centros Sor Isolina Ferrer)

15. Lcdo.  Florencio Merced Rosa, (Presidente Comunicadora Nexus)

 

            Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.  El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

 

 

                                                            Patricia Otón Olivieri

                                                            Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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