Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003


2003 DTS 029 IN RE: FUNDACION FACULTAD DE DERECHO EMH 2003TSPR029

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Fundación Facultad de Derecho

Eugenio María de Hostos

 

2003 TSPR 29

158 DPR ____

Número del Caso: MC-1996-25

Fecha: 4/marzo/2003

 

Fundación Facultad de

Derecho Eugenio María de Hostos:       Lcdo. Federico Cedó Alzamora

                                                            Presidente de la Junta de Síndicos

 

Materia: Solicitud de Acreditación de Escuela de Derecho

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

     RESOLUCION

 

 

San Juan, Puerto Rico, a  4 de marzo de 2003.

 

La Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos presentó una Solicitud de Acreditación Provisional que quedó sometida ante nuestra consideración el 13 de diciembre de 2002. Examinados los fundamentos expuestos en la misma, el Tribunal resuelve iniciar un nuevo proceso de evaluación de dicha escuela de derecho.  A estos efectos se nombra un Comité de Acreditación integrado por el Lcdo. Jorge Pérez Díaz, como su Presidente; el Dr. José R. González; el Sr. Rafael Martínez, CPA; el Dr. Efraín González Tejera y  el Lcdo. José Sosa Llorens.  Se designa como Asesor del Comité al Decano James P. White, ex consultor de la American Bar Association.

 

Para esta evaluación el Comité utilizará los criterios de la American Bar Association (“Standards for Provisional Approval of Law Schools”) así como aquellos otros pertinentes a la acreditación de la peticionaria bajo la Regla 4.1.1 del Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. El Comité presentará un Informe al Tribunal con sus determinaciones de hecho y las recomendaciones afines para que, este Foro pueda emitir su decisión sobre la Solicitud de Acreditación Provisional de la peticionaria.

 

A los fines de que el Comité de Acreditación pueda realizar su labor éste podrá contar con el apoyo administrativo y técnico del Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y su personal así como el de la Directora de la Biblioteca del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

           

                        La Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales pondrá a la disposición de este Comité los recursos pertinentes y necesarios a los fines de facilitar la labor del Comité. Con este propósito se autoriza a través de la Directora de los Tribunales el pago de los gastos de viaje y estadía del Asesor del Comité y aquellos otros gastos necesarios del Comité. 

 

            Se instruye a la Secretaría que notifique esta Resolución a los miembros del Comité de Acreditación, al Presidente de la Junta de Síndicos y al Decano de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos.

 

            Publíquese.

            Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.  Los jueces Asociados, señor Fuster Berlingeri y señor Rivera Pérez no intervinieron.

                       

                                                                        Patricia Otón Olivieri

                                                            Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

 

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