Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 035 IN RE: PRACTICAS DE LAS INSTITICIONES
FINANCIERAS 2003TSPR035
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Práctica de las instituciones financieras del
país referentes al uso del notario como agente de cierres y agente de seguros
de título en los mismos casos en que actuán como notario; práctica de las
Instituciones financieras del país referentes a los gastos y honorarios
notariales correspondientes en los casos de refinanciamiento de propiedades
inmuebles
2003 TSPR 35
158 DPR ____
Número del Caso: EM-2003-1
Fecha: 6/marzo/2003
Materia: Crear Comisión para la notaría en Instituciones
Financieras
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
ORDEN
San Juan, Puerto Rico, a
6 de marzo de 2003
Examinado el Informe Preliminar de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, Lcda. Carmen H. Carlos, rendido el 7 de enero de 2003, en respuesta a la Orden EM-2002-5 emitida el 1ro. de octubre de 2002, y tomando en consideración las denuncias adicionales hechas por varios notarios sobre las prácticas de las instituciones financieras en los asuntos de epígrafe, se determina la necesidad y conveniencia de ampliar el ámbito de la investigación de dichas prácticas por entender que inciden, además, en la responsabilidad primordial de fiscalización y supervisión de las instituciones financieras que operan o hacen negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,[1] y en el propósito primordial de vindicar e implementar los derechos del consumidor[2].
Por lo anterior, se crea una Comisión
Especial compuesta por el Comisionado de Instituciones Financieras, Hon. Antonio
Padilla Cintrón, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, Hon.
Javier A. Echevarría Vargas y la Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Lcda. Carmen Hilda Carlos para
realizar una investigación exhaustiva de las prácticas antes señaladas y rendir
un informe que integre los hallazgos y recomendaciones relacionados con sus
respectivas áreas de competencia para hacer efectivos los propósitos de sus
leyes y reglamentos y el poder inherente de este Tribunal para regular la
profesión de abogado y notario.
Los miembros de dicha Comisión quedan por la presente facultados para determinar la organización, procedimiento y funcionamiento de la misma a los fines del propósito de su creación.
La presente sustituye la Orden del 1ro. de octubre de 2002 y tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo decreta y firma,
José A. Andréu García
Juez Presidente
CERTIFICO:
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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[1] Ley Núm. 4 de 11 de octubre
de 1985, Ley de la
Oficina del Comisionado de
Instituciones
Financieras.
[2] Ley Núm. 5 de 23 de
abril de 1973, según enmendada, Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del
Consumidor.