Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003


2003 DTS 035 IN RE: PRACTICAS DE LAS INSTITICIONES FINANCIERAS 2003TSPR035

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Práctica de las instituciones financieras del país referentes al uso del notario como agente de cierres y agente de seguros de título en los mismos casos en que actuán como notario; práctica de las Instituciones financieras del país referentes a los gastos y honorarios notariales correspondientes en los casos de refinanciamiento de propiedades inmuebles

 

2003 TSPR 35

158 DPR ____

Número del Caso: EM-2003-1                          

Fecha: 6/marzo/2003

 

Materia: Crear Comisión para la notaría en Instituciones Financieras

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

                                                                                       ORDEN

 

San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2003

 

            Examinado el Informe Preliminar de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, Lcda. Carmen H. Carlos, rendido el 7 de enero de 2003, en respuesta a la Orden EM-2002-5 emitida el 1ro. de octubre de 2002, y tomando en consideración las denuncias adicionales hechas por varios notarios sobre las prácticas de las instituciones financieras en los asuntos de epígrafe, se determina la necesidad y conveniencia de ampliar el ámbito de la investigación de dichas prácticas por entender que inciden, además, en la responsabilidad primordial de fiscalización y supervisión de las instituciones financieras que operan o hacen negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,[1] y en el propósito primordial de vindicar  e implementar los derechos del consumidor[2].

 

Por lo anterior, se crea una Comisión Especial compuesta por el Comisionado de Instituciones Financieras, Hon. Antonio Padilla Cintrón, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, Hon. Javier A. Echevarría Vargas y la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Lcda. Carmen Hilda Carlos para realizar una investigación exhaustiva de las prácticas antes señaladas y rendir un informe que integre los hallazgos y recomendaciones relacionados con sus respectivas áreas de competencia para hacer efectivos los propósitos de sus leyes y reglamentos y el poder inherente de este Tribunal para regular la profesión de abogado y notario.

 

Los miembros de dicha Comisión quedan por la presente facultados para determinar la organización, procedimiento y funcionamiento de la misma a los fines del propósito de su creación.

 

La presente sustituye la Orden del 1ro. de octubre de 2002 y tendrá vigencia inmediata.

 

Publíquese.                                                      

 

Lo decreta y firma,

 

                                                                        José A. Andréu García

                                                                                        Juez Presidente

 

CERTIFICO:

 

Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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                                             [1]   Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, Ley de la

                Oficina del Comisionado de Instituciones

            Financieras.

 

[2] Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor.