Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003


2003 DTS 050 IN RE: ALVAREZ DE BARBOSA 2003TSPR050

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Elizabeth Álvarez de Barbosa

 

Queja

2003 TSPR 50

158 DPR ____

Número del Caso: AB-2001-178                      

Fecha: 4 de abril de 2003

Oficina de Inspección de Notarías:        Lcda. Carmen H. Carlos

                                                            Directora

                        Lcdo. Edgardo Ortiz Bauzá

                                                            Director Interino

Abogada de la Parte Querellada:           Por Derecho Propio

 

Materia: Conducta Profesional

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCION

 

San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2003.

                                                        

            En el caso de la queja de autos la Oficina de Inspección de Notarías determinó que la notario Elizabeth Alvarez de Barbosa había actuado “en forma descuidada”, y “sin investigar adecuadamente los detalles del negocio jurídico” que ella autorizó mediante una escritura. También determinó que los errores de juicio de la notario, ocurrieron de buena fe y sin intención de violar la ley. Así mismo determinó que la notario actuó diligentemente para remediar su conducta y atender cualquier daño que ésta hubiese podido haber ocasionado, por lo que la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías recomendó que sólo se amonestase a la querellada por su conducta notarial deficiente en este caso.

 

            En lo principal, la notario se ha allanado a la recomendación de la Oficina de Inspección de Notarías.

 

            En vista de lo anterior se amonesta a la notario por su incumplimiento en este caso con lo que exige la Ley Notarial en Puerto Rico. Se le apercibe que seremos más severos de incidir en alguna otra violación a las normas notariales del país.

 

            Deberá, así mismo, tomar las otras medidas recomendadas por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarias en su informe de 21 de mayo de 2002.

 

     Publíquese.

 

     Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Rivera Pérez no intervinieron.

 

 

               Patricia Otón Olivieri

                                                         Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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