Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003
DTS 057 IN RE: MARTINEZ MARTINEZ 2003TSPR057
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Gilberto Oscar Martínez Martínez
Queja
2003 TSPR
57
158 DPR
____
Número del
Caso: AB-2002-26
Fecha:
31/marzo/2003
Oficina del
Hon. Procurador General:Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones
Procuradora
General Auxiliar
Abogado de
la Parte Querellada: Por Derecho
Propio
(La suspensión es efectiva a partir
del 8 de abril de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión
inmediata.)
Este documento constituye
un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2003
Los señores Efraín Rosa Casillas, Luis
Cruz Figueroa y Julio Medina Ayala radicaron una queja ante este Tribunal
contra el Lcdo. Gilberto Oscar Martínez Martínez. En la misma, en síntesis, le
imputaron al referido abogado haber sido negligente en el trámite de un asunto
que le habían confiado --referente a unas sanciones disciplinarias que, como
guardias municipales de Fajardo, le habían sido impuestas por el Alcalde de
dicho pueblo-- lo cual desembocó en una decisión de la Comisión de
Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) desestimando su caso.
Referimos la queja a la Oficina del
Procurador General de Puerto Rico, la cual rindió un informe ante este Tribunal
de fecha 25 de octubre de 2002. En dicho informe, el Procurador General
concluye que el Lcdo. Martínez Martínez violentó las disposiciones de los
Cánones 18 y 19 de Ética Profesional. El 26 de noviembre de 2002, mediante
Resolución a esos efectos, le concedimos al referido abogado el término de
veinte (20) días, a partir de la fecha de notificación, para que se expresara
sobre el informe del Procurador General.
La referida Resolución le fue enviada al
Lcdo. Martínez Martínez a su última dirección obrante en el Tribunal.[1] No compareció. En vista a ello,
éste fue notificado, por conducto de su secretaria, con copia de dicha
Resolución por un alguacil de este Tribunal, el día 15 de enero de 2003. No
ha comparecido.
Tomamos conocimiento judicial de otros (2)
expedientes obrantes en la Secretaría de este Tribunal,[2] en los cuales nos enfrentamos a una
situación similar, a saber:
1) AB-2002-25. Este caso trata de
una queja, radicada por el Sr. Luis A. Cruz Figueroa, contra el Lcdo. Martínez
Martínez, la cual fue remitida por este Tribunal a la Oficina del Procurador
General. Éste, mediante escrito de fecha 24 de julio de 2002, nos informó que
el referido abogado no le había prestado atención alguna a dos (2) de sus
comunicaciones. En vista a ello, mediante Resolución del 2 de agosto de 2002,
le ordenamos al Lcdo. Martínez Martínez que contestara los requerimientos del
Procurador General, apercibiéndole de que de no hacerlo sería objeto de
sanciones disciplinarias. No lo ha hecho. Así nos lo ha informado el
Procurador General mediante moción de fecha 9 de enero de 2003.
2) AB-2003-28. La Sra. Elizabeth
Polo se querelló ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto
Rico de una supuesta conducta del Lcdo. Martínez Martínez, violatoria la
misma de los Cánones de Ética, mediante
comunicación a esos efectos de fecha 13 de agosto de 2002. Mediante escrito de
fecha 12 de febrero de 2003, el Colegio de Abogados nos informó que, a pesar de
los esfuerzos realizados, no ha podido lograr que el Lcdo. Martínez
Martínez comparezca ante su Comisión de Ética. En vista a ello, mediante
Resolución del 28 de febrero de 2003, le ordenamos al Lcdo. Martínez Martínez
comparecer ante la referida Comisión de Ética y ante este Tribunal a expresar
las razones por las cuales no debía ser disciplinado. No ha comparecido.
I
Resulta obvio que el Lcdo. Gilberto Oscar
Martínez Martínez no interesa continuar practicando la honrosa profesión
de abogado en nuestra jurisdicción.
Reiteradamente hemos expresado que los
abogados tienen la ineludible obligación de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal y que no toleraremos la incomprensible y
obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir con las órdenes de
este Tribunal. In re Guemarez Santiago, res. el 30 de
junio de 1998, 98 TSPR 102.
Por las razones antes
expresadas, procede separar, de forma inmediata e indefinida, del ejercicio de
la profesión de abogado y de la notaría a Gilberto Oscar Martínez Martínez,
hasta que otra cosa disponga este Tribunal; le imponemos a éste el deber de
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del
término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de
estos deberes.
El Alguacil de este Tribunal
procederá a incautarse de la obra notarial de Gilberto Oscar Martínez Martínez,
incluyendo su sello notarial, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina
de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este
Tribunal.
Se dictará Sentencia de
conformidad.
San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2003
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se
dicta Sentencia decretando la separación inmediata e indefinida del ejercicio
de la abogacía y de la notaría en Puerto Rico de Gilberto Oscar Martínez
Martínez, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y hasta
tanto otra cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a éste el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e
informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y
administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de
treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes,
notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal
procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de
Gilberto Oscar Martínez Martínez, luego de lo cual entregará la misma a la
Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no
intervino.
Patricia Otón Olivieri
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ADVERTENCIA
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[1]
Reiteradamente hemos resuelto que todo abogado, admitido al ejercicio de la
profesión en nuestra jurisdicción, tiene el deber y obligación de
mantener informado al Tribunal de cualquier cambio en su dirección y que el
abogado que incurre en esa omisión puede y debe ser suspendido, de
manera temporera del ejercicio de la profesión en Puerto Rico.
El Lcdo. Martínez Martínez ha violado
esa norma; lo cual constituye razón, suficiente y por sí sola, para
suspenderlo del ejercicio de la profesión de abogado.
[2]
Regla 11 de las de Evidencia, T. 32 Ap. IV R. 11; Asoc. de Periodistas
v. González, 127 D.P.R. 704, 714 (1991).