Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 058 IN RE: TORRES PABON 2003TSPR058
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
Querella
2003
TSPR 58
158 DPR
____
Número
del Caso: CP-2003-4
Fecha:
26/marzo/2003
Oficina
del Hon. Procurador General: Lcda.
Cynthia Iglesias Quiñones
Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión es efectiva a
partir del 7 de abril de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su
suspensión inmediata.)
Este documento constituye
un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER CURIAM
El señor Alberto Carbonell Morales
presentó una queja ante este Tribunal contra el abogado notario Willie Torres
Pabón en la cual alegó que había contratado los servicios profesionales del
referido abogado en relación con una causa de acción que tenía contra el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y otros, relativa la misma a un automóvil,
alegadamente de su propiedad, que le había sido ocupado por agentes del orden
público por razón de que el mismo, alegadamente, era hurtado. Conforme la
referida queja, el Lcdo. Torres Pabón, luego de radicar la correspondiente
demanda ante el foro judicial no fue diligente en la tramitación del caso con
el resultado de que la demanda radicada
fue desestimada, con perjuicio, por el foro judicial.
Referida la queja a la
Oficina del Procurador General de Puerto Rico, y luego de que las partes
comparecieran ante dicha Oficina exponiendo sus respectivas posiciones, el
Procurador General rindió el correspondiente informe ante el Tribunal. Luego de
que el abogado Torres Pabón expresara su posición respecto al mencionado
informe, el Tribunal le ordenó al Procurador General que formulara la
correspondiente Querella contra el referido abogado. En la Querella que se
presentara, de fecha 7 de febrero de 2003, el Procurador General le imputó al
Lcdo. Torres Pabón haber violado las disposiciones de los Cánones 9, 18, 20 y
35 de los de Etica Profesional y dos (2) violaciones a la Ley Notarial, Ley
Núm. 75 del 2 de julio de 1987.
Expedido el correspondiente
mandamiento, se le ordenó al Lcdo. Torres Pabón que contestara la Querella
radicada dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de
notificación de la misma. El abogado no pudo ser notificado, de la
Querella radicada en su contra, en la dirección suministrada por él al
Tribunal. Consta en el expediente del caso un memorando del Alguacil del
Tribunal en la que se nos certifica que uno de los alguaciles auxiliares
localizó a la señora madre del abogado, la cual informó que su hijo hacía “...
tres meses se fue para New Jersey a casa de su hermana...”, desconociendo ella
“... la dirección ...”, e informándole al referido alguacil que “... cuando el
licenciado se comunique con ella le informará” la misma.
I
Hemos expresado que todo
abogado admitido al ejercicio de la profesión en nuestra jurisdicción tiene el deber
y obligación de mantener informado al Tribunal de cualquier cambio en su
dirección, obligación que resulta necesaria para que este Tribunal pueda llevar
a cabo su función rectora constitucional de regular el ejercicio de la
abogacía, la cual está investida de carácter público. In re
Serrallés, Micheli Pagán, Cuevas Sánchez, Negrón Crespo, Torres Calderón y
Rodríguez Moreno, 119 D.P.R. 494 (1987).
Hemos resuelto que
“...el abogado que incurre en esa omisión [no mantener informado al
Tribunal] puede, y debe, ser suspendido, de manera temporera, del ejercicio
de la profesión en Puerto Rico”. Véase: In re Charles
Eckardt Díaz, 141 D.P.R. Ap. 1997; In re Cruz González,
123 D.P.R. 315 (1989).
II
No hay duda de que la
conducta en que ha incurrido el Lcdo. Torres Pabón, esto es, de abandonar la
jurisdicción sin informar al Tribunal de la nueva dirección en que puede ser
notificado, o localizado, obstaculiza de manera sustancial el ejercicio de
nuestra jurisdicción disciplinaria, lo cual no podemos permitir. En el
caso presente, en el que el abogado ejercía la notaría, la situación es aun
más grave; ello en vista del hecho de que existe una obra notarial en
relación con la cual no sabemos dónde se encuentra.
En vista a todo lo
anteriormente expresado, procede decretar la suspensión, inmediata y temporera,
del ejercicio de la abogacía y notaría en Puerto Rico de Willie Torres Pabón
hasta que otra cosa disponga el Tribunal.
El Alguacil
procederá de inmediato a realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes
con el fin de localizar la obra notarial de Willie Torres Pabón. Una vez
localice la referida obra notarial, deberá incautarse de la misma y de su sello
notarial, luego de lo cual deberá entregarla a la Oficina de Inspección de
Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Se dictará Sentencia
de conformidad.
San Juan, Puerto Rico, a
26 de marzo de 2003
Por los fundamentos expuestos en
la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la
presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión, inmediata y temporera,
del ejercicio de la profesión de abogado y de la notaría de Willie Torres
Pabón, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y hasta
que otra cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a éste el deber de notificar
a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos,
devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e
informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y
administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de
treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes.
El Alguacil procederá de
inmediato a realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes con el fin de
localizar la obra notarial de Willie Torres Pabón. Una vez localice la referida
obra notarial, deberá incautarse de la misma y de su sello notarial, luego de
lo cual deberá entregarla a la Oficina de Inspección de Notarías para el
correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica
la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y el
Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
Presione Aquí
para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto
a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de
las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un
servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home|
Abogados | Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia |
Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris
son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones
son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c)
1995-2002 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.