Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 063 IN RE: FELICIANO CRESPO 2003TSPR063
2003 TSPR 63
158 DPR ____
Número del Caso: AB-2001-75
Fecha: 7 de marzo de 2003
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Lcdo. Edgardo Ortiz Bauzá
Director Interino
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Noel Colón Martínez
Materia: Conducta
Profesional, Separación Inmediata e Indefinida
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2003
El 14 de junio de 2002, mediante Resolución a esos efectos, y en lo pertinente, le concedimos al Lcdo. Marcos Feliciano Crespo:
“....un término improrrogable de veinte (20) días, contados a partir de
la notificación de esta Resolución, para que se exprese sobre el Informe de la
Directora de Inspección de Notarías.
Se le
instruye a la Secretaría notificarle dicho Informe al abogado con la presente
Resolución....”
No recibimos contestación alguna, de parte del Lcdo. Feliciano Crespo, a dicha Resolución. En vista a ello, el 4 de octubre de 2002 el Tribunal motu proprio emitió una nueva Resolución en la cual, en lo pertinente, le concedimos al referido abogado: “...un término final de quince (15) días para contestar nuestra Resolución del 14 de junio de 2002.
En su contestación deberá presentar la evidencia correspondiente de la inscripción registral en cuestión. Deberá así mismo reaccionar a los señalamientos de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías sobre la dilación irrazonable del notario en la prestación de sus servicios a la quejosa y sobre la falta de información de parte del notario hacia la quejosa.
Se le apercibe que la falta de incumplimiento con esta Resolución aparejará las sanciones disciplinarias que procedan....”
La referida Resolución le fue notificada, personalmente, al Lcdo. Feliciano Crespo el día 10 de octubre de 2002, por uno de los alguaciles de este Tribunal. A pesar del tiempo transcurrido, el Lcdo. Feliciano Crespo no ha comparecido ante el Tribunal.
I
Resulta obvio que el Lcdo. Marcos Feliciano Crespo no interesa continuar practicando la honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción.
Reiteradamente hemos expresado que los abogados tienen la ineludible obligación de responder diligentemente a los requerimientos de este Tribunal y que no toleraremos la incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir con las órdenes de este Tribunal. In re Guemarez Santiago, res. el 30 de junio de 1998, 98 TSPR 102.
Por las razones antes
expresadas, procede separar, de forma inmediata e indefinida, del ejercicio de
la profesión de abogado y de la notaría a Marcos Feliciano Crespo, hasta que
otra cosa disponga este Tribunal; le imponemos a éste el deber de notificar a
todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos,
devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e
informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y
administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de
treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes.
El Alguacil del Tribunal
Supremo procederá a incautarse de la obra notarial de Marcos Feliciano Crespo,
incluyendo su sello notarial, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina
de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este
Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad.
San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2003
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría en Puerto Rico de Marcos Feliciano Crespo, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y hasta tanto otra cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de Marcos Feliciano Crespo, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica
la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no
intervino.
Patricia
Otón Olivieri
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