Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 064 IN RE: FELICIANO CRESPO 2003TSPR064
In re: Marcos Feliciano Crespo
2003 TSPR 64
158 DPR ____
Número del Caso: AB-2001-75
Fecha: 16 de abril de 2003
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Lcdo. Edgardo Ortiz Bauzá
Director Interino
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Noel Colón Martínez
Materia: Conducta Profesional, Reinstalación.
Este documento constituye un documento oficial
del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso
de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan,
Puerto Rico, a 16 de abril de 2003.
Mediante
Opinión Per Curiam y Sentencia suspendimos a Marcos Feliciano Crespo del
ejercicio de la notaría y la abogacía por no haber contestado los
requerimientos de este Tribunal. Notificado de nuestra decisión, Feliciano
Crespo ha comparecido para explicar su incumplimiento con las dos Resoluciones
emitidas por este Tribunal. Examinada su comparecencia se reinstala al Lic.
Feliciano Crespo al ejercicio de la abogacía y la notaría. Veamos.
I
El 10 de mayo del año en curso, mediante Resolución a esos efectos, le concedimos al Lic. Marcos Feliciano Crespo un término de treinta días para que se expresase sobre un Informe de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías referente a la inscripción de una escritura en el Registro de la Propiedad. Debido a que Feliciano Crespo no contestó dicha Resolución, el 14 de junio reiteramos los términos de la Resolución anterior y le concedimos un plazo adicional para cumplir con nuestra orden. Ante el silencio de Feliciano Crespo, el 4 de octubre de 2002 se le concedió un término final de quince días para contestar nuestras Resoluciones y además “presentar la evidencia correspondiente de la inscripción registral en cuestión.” Además, se le ordenó que reaccionara a “los señalamientos de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías sobre la dilación irrazonable del notario en la prestación de sus servicios a la quejosa y sobre la falta de información de parte del notario hacia la quejosa.”
En
vista de que Feliciano Crespo no compareció ante esta Curia para exponer su
posición, el pasado 7 de marzo emitimos una Opinión Per Curiam y una Sentencia
en la que se decretó su separación inmediata e indefinida de la notaría y de la
abogacía. Además, se ordenó la incautación de sus protocolos. El 31 de marzo de
2003 los alguaciles de este Tribunal notificaron a Feliciano Crespo de esta
decisión y se incautaron de su obra notarial.
Enterado
de nuestra decisión Feliciano Crespo compareció ante nos para solicitar
reconsideración del dictamen anteriormente descrito y explicar su
incumplimiento con nuestras órdenes. En su moción de reconsideración, Feliciano
Crespo afirma que contestó oportunamente todas nuestras órdenes por correo
certificado, “pero por error e inadvertencia envió sus contestaciones a la
Oficina de la Directora de Inspección de Notarías”. Aunque reconoce el error
cometido, señala que como la Oficina de la Directora de Inspección de Notarías
era una dependencia de este Tribunal, de buena fe “creyó que era suficiente
notificarle a cualquiera de las dos.”
Además, nos informa que la escritura que origina la queja de autos fue
inscrita en el Registro de la Propiedad y nos somete la certificación registral
correspondiente.
Tan
pronto se recibió dicha moción se le concedió un término de veinticuatro horas
a la directora de la Oficina de Inspección de Notarías para examinar su
expediente sobre la queja e informarnos si las contestaciones de Feliciano
Crespo habían sido recibidas. Antes de
concluir dicho término el Director Auxiliar de la Oficina de Inspección de
Notarías nos informó que examinó el expediente de la queja y encontró las
mociones del querellado. Además, nos
informa que a pesar de que ambas mociones estaban dirigidas al Tribunal
Supremo, “los sobres vinieron dirigidos a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías y a nuestro apartado postal, por lo cual entendíamos que
era copia de lo radicado en la Secretaría del Tribunal Supremo.”
De
lo anterior se desprende que Feliciano Crespo contestó oportunamente nuestras
Resoluciones y que además cumplió con la orden de que inscribiera la escritura
que originaba la queja de autos. No
obstante, contrario a lo ordenado por este Tribunal, Feliciano Crespo envió
dichas comparecencias a la Oficina de la Directora de Inspección de notarías
bajo la premisa de que cumplía con lo requerido si contestaba a “cualquiera de
las dos”.
Como la orden de este
Tribunal claramente requería que compareciera ante este Tribunal y expusiera su
posición sobre el Informe de la Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías, era a esta Curia y no a la Directora a quien tenía que explicar los
problemas que habían surgido con la escritura en cuestión y, además, contestar
las razones por lo cual no había mantenido a su clienta informada de los
trámites ante el Registro de la Propiedad. El deber del Lic. Feliciano Crespo
era presentar en la Secretaría de este Tribunal sus escritos en cumplimiento de
nuestras órdenes y enviarle copia de los mismos a la Oficina de Inspección de
la Notaría. Es motivo de preocupación que un notario parta de la premisa
equivocada que puede cumplir con nuestras órdenes sin presentar su contestación
oportunamente ante la Secretaría de este Tribunal. No olvidemos que la
Secretaría de este Tribunal es la única que está autorizada a recibir los
escritos dirigidos a nosotros, por lo que cuando un abogado presenta un escrito
en cualquier otra dependencia de este Tribunal, el mismo no se entiende
radicado oficialmente hasta tanto la Secretaría lo reciba. Aprovechamos este caso para recordarle a la profesión jurídica de lo antes expuesto
para que sepan que se atienen a las mismas consecuencias que ha tenido
Feliciano Crespo en este caso, la suspensión de esta honrosa profesión.
No obstante, una
vez Feliciano Crespo ha comparecido ante nos y demostrado que inscribió la
escritura en cuestión en el Registro de la Propiedad y además ha explicado y
reconocido el error cometido, ordenamos su reinstalación al ejercicio de la
abogacía y la notaría. Se le apercibe
que en el futuro deberá cumplir estrictamente con las órdenes de este Tribunal.
SENTENCIA
San Juan,
Puerto Rico, a 16 de abril de 2003.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia y se reinstala, efectivo hoy, al Lic. Marcos Feliciano Crespo al ejercicio de la abogacía y la notaría.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
Presione Aquí
para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto
a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial
de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un
servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home|
Abogados | Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia |
Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La información, las imágenes,
gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son
propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son
propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c)
1995-2002 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.