Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 068 IN RE:
RODRÍGUEZ LOPEZ 2003TSPR068
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Nelson Rodríguez López
2003 TSPR 68
159 DPR ____
Número del Caso: TS-5391
Fecha: 9/abril/2003
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión es efectiva a partir del 15 de abril de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 9 de
abril de 2003.
I
Nelson Rodríguez López
fue admitido al ejercicio de la profesión de abogado en Puerto Rico el 29 de
diciembre de 1976.
El 11 de marzo de 2003
la secretaría del Tribunal del Distrito Federal de Puerto Rico (Office of the
Clerk) nos remitió el expediente del caso 01CR0164-01(JAG).
Según surge del
expediente referido, el 26 de abril de 2001 Nelson Rodríguez López se declaró culpable
del delito federal de fraude bancario. Aceptó haber violado la sección
1334 del título 18 del United States Code. El 7 de abril de 2002 Rodríguez
López fue condenado a un término de cinco meses de prisión más un término
adicional de tres años de sentencia suspendida sujeta a condiciones.
II
La sección 9
de la Ley de 11 de marzo de 1909. 4 L.P.R.A. sec. 735, dispone entre otras
cosas, lo siguiente:
“...La
persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en
conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral,
cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica
de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia
dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será borrado, por
orden de la Corte, del registro de abogados.”
Al amparo de
la referida disposición legal invariablemente hemos desaforado a aquellos
abogados convictos de manera final y firme por la comisión de un delito grave
que implique depravación moral. In re: Ramírez de Arellano, 142 D.P.R.
190 (1996); In re: Fuentes Fernández, 133 D.P.R. 548 (1993); In re:
Rúa Cabrer, 132 D.P.R. 431 (1992); In re: Ríos Ruiz, 129 D.P.R. 666
(1991); In re: Dalmau Gómez, 122 D.P.R. 360 (1988); In re: Torres
López, 119 D.P.R. 55 (1987); In re: Zamot Pérez, 119 D.P.R. 58
(1987); In re: Malavé Ortiz, 119 D.P.R. 492 (1987); In re: Ortiz
Gilot, 117 D.P.R. 167 (1986); In re: Boscio Monllor, 116 D.P.R. 692
(1985).
En vista de
la convicción referida en los párrafos anteriores, se decreta la separación
inmediata de Nelson Rodríguez López del ejercicio de la abogacía y el
notariado, y se ordena que su nombre sea borrado del Registro de Abogados
autorizados para ejercer en esta jurisdicción.
Se le impone el deber de
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
Además, deberá
certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil
de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado
suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Se dictará sentencia de
conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 9 de
abril de 2003.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la
cual se hace formar parte de la presente, se decreta la separación
inmediata de Nelson Rodríguez López del ejercicio de la abogacía y el
notariado, y se ordena que su nombre sea borrado del Registro de Abogados
autorizados para ejercer en esta jurisdicción.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de
su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente de su
suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá certificarnos en treinta días del
cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse
de la obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo entregar la misma
a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Lo pronunció, manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu
García y los Jueces Asociados señores Corrada del Río y Rivera Pérez no
intervinieron.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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