Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 081 SOTO
PASTRANA V. PECHAN 2003TSPR081
Miguel Soto Pastrana, et als.
Peticionarios
v.
Pío J.
Rechani y otros
Recurridos
Certiorari
2003 TSPR
81
159 DPR ____
Número del Caso: CC-2003-199
Fecha: 16 de mayo de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Genoveva Valentín Soto
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Joseph Lo Presti Torres
Lcda.
Alba N. Caballero Fuentes
Hon.
Roberto Sánchez Ramos
Procurador
Genral
Hon.
Anabelle Rodríguez Rodríguez
Secretaria
de Justicia
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que
está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace
como un servicio público a la comunidad.
Considerada la Moción Informativa
presentada el 17 de abril de 2003 por la Lcda. Genoveva Valentín Soto como una
solicitud para que se considere este recurso [CC-2003-199], como un nuevo
recurso, presentado luego de la fecha en que se notificara la segunda
sentencia, con la notificación enmendada.
Se ordena a la Secretaría de este Tribunal darle un nuevo número de
radicación al recurso, considerarlo notificado y tramitarlo por la vía
ordinaria.
Hemos observado una práctica en la
profesión que nos preocupa. A menudo
los(as) abogados(as) que se van de vacaciones, simplemente, sin tomar otras
medidas, le indican a los tribunales las fechas en que estarán ausentes y
solicitan que no se tome acción alguna durante este periodo de tiempo. Esto hace caso omiso de los términos
jurisdiccionales que pueden estar decursando y de los problemas que el aprobar
esta pretensión le ocasionaría al buen funcionamiento de los tribunales.
Esta práctica no podemos avalarla,
ya que los tribunales no pueden sujetar sus calendarios y funcionamiento a los intereses particulares
de cada uno de los abogados que ante ellos postulan. Por la presente apercibimos a la clase togada de que si desean
ausentarse del país tienen que tomar las medidas necesarias para que no se
perjudiquen los intereses de sus clientes.
El incumplimiento con esta norma podría acarrearles sanciones
disciplinarias.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río no
intervinieron. El Juez Asociado señor
Rivera Pérez está inhibido.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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