Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 082 IN BETANCOURT 2003TSPR082
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
2003 TSPR 82
159 DPR ____
Número del Caso: RT-2001-3803
Fecha: 28 de marzo de 2003
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José A. Bravo Abreu
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
El 24
de junio de 2002 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías nos
informó que el abogado notario Ciro A. Betancourt autorizó la escritura número 42
de Poder General el día 10 de septiembre de 2000 la cual notificó tardíamente,
el 23 de marzo de 2001. Incumplió así
con la obligación que le impone la Ley de notificar dentro del término de las
72 horas siguientes a la autorización de un poder y dentro de las 24 horas
siguientes a la autorización de un testamento, deber éste que es de estricto
cumplimiento.
También dicha Oficina nos
informó que obran en el expediente del licenciado Betancourt Resoluciones
previas en relación con incumplimientos similares, Arts. 3 y siguientes de la
Ley Núm. 62 de 8 de mayo de 1937, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 922 y ss;
Art. 73 de la Ley Notarial de Puerto Rico y otras disposiciones relacionadas
con éste, 4 L.P.R.A. sec. 2123 y la Regla 63 del Reglamento Notarial de Puerto
Rico de 1 de agosto de 1995, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV. En estas Resoluciones se le indicó al licenciado Betancourt que
las razones que dio para su incumplimiento, a juicio del Tribunal, no excusan
su negligencia, también se le apercibió contra cualquier ulterior
incumplimiento. Cabe señalar además,
que ya en ulteriores ocasiones el licenciado Betancourt ha sido multado por
incumplimientos similares.
Tomando en consideración lo
antes señalado, el 19 de julio de 2002, emitimos una Resolución imponiéndole al
licenciado Betancourt una sanción de doscientos cincuenta dólares ($250.00) a
favor del Secretario de Hacienda a ser depositada en la Secretaría de este
Tribunal dentro del transcurso de treinta (30) días. Esta Resolución fue diligenciada el 9 de diciembre de 2002. El término concedido ya venció y el
licenciado Betancourt no ha dado cumplimiento a lo ordenado, ni siquiera ha
comparecido a solicitar prórroga o explicar su incumplimiento.
Reiteradamente hemos expresado que todo abogado tiene el
deber de cumplir con las órdenes de este Tribunal y que su incumplimiento
podría acarrear graves sanciones. In
re Bray Leal, res. el 28 de abril de 2000, 2000 JTS 143, pág. 68; In re
Cuevas Velázquez, res. el 29 de junio de 2000, 2000 JTS 136, pág. 42. Igualmente, hemos expresado que no
toleraremos la injustificada y obstinada negativa de un abogado de cumplir con
nuestras órdenes en la esfera disciplinaria.
In re Agrait Defilló, res. el 7 de agosto de 2000, 2000 JTS 174,
pág. 352. La conducta displicente de
dejadez, indiferencia y falta de diligencia en responder a nuestras órdenes en
esta materia conlleva sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la abogacía. In re
Laborde Freyre, res. el 4 de mayo de 2001, 2001 JTS 77, pág. 1284.
Por
todo lo antes expuesto, se dicta sentencia suspendiendo al Lcdo. Ciro A.
Betancourt indefinidamente del ejercicio de la profesión de abogado.
Se le impone
además el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos. Deberá,
además, certificarnos en el término de treinta (30) días, contados a partir de
la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento de estos deberes.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal se
incautará de la obra y sello notarial y se los entregará a la Oficina de
Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este
Tribunal.
Se
dictará sentencia de conformidad.
San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2003
Por los fundamentos expuestos en la
Per Curiam que antecede, se dicta sentencia suspendiendo al Lcdo. Ciro A.
Betancourt indefinidamente del ejercicio de la profesión de abogado.
Se le impone además, el
deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados,
e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Deberá, además,
certificarnos en el término de treinta (30) días, contados a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento de estos deberes.
La Oficina del Alguacil de este
Tribunal incautará la obra y sello notarial y se los entregará a la Oficina de
Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este
Tribunal.
Lo pronunció, manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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