Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 085 IN RE: LOPEZ CASTRO 2003TSPR085
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: María del
C. López Castro
Queja
2003 TSPR 85
159 DPR ____
Número del Caso: AB-2002-261
Fecha: 14/mayo/2003
Oficina del Procurador General: Lcda. Rosana Márquez Valencia
Procuradora General Auxiliar
Abogada de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
(La suspensión es efectiva a partir del 16 de mayo de 2003, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2003
La Sra. Leida Varona visitó la Oficina del Procurador General el 12 de junio de 2002. Allí informó que había contratado a la Lcda. María del Carmen López Castro para que la representara en un litigio ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, habiendo perdido todo contacto o comunicación con la referida abogada desde el mes de octubre de 2001. Informó, además, que su único interés era conseguir el expediente de su caso, en poder de la Lcda. López Castro, y que ésta renunciara como su abogada, para así poder contratar a otro abogado.
El Procurador General de Puerto Rico intentó comunicarse con la Lcda. López Castro en dos ocasiones. No tuvo éxito. En vista de ello compareció, por primera vez, ante este Tribunal, mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 2002, en solicitud de que le ordenáramos a la Lcda. López Castro que compareciera a su Oficina. Así lo hicimos mediante Resolución de fecha 24 de octubre de 2002. Le ordenamos, además, en dicha Resolución a la referida abogada que compareciera ante el Tribunal a mostrar causa por la cual no debía ser disciplinada por no haber contestado los requerimientos del Procurador General, apercibiéndole de que su incumplimiento con lo ordenado podría conllevar la imposición de sanciones disciplinarias, “incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía”. Dicha Resolución le fue notificada personalmente a la Lcda. López Castro.
La
abogada se comunicó, por carta, con la Oficina del Procurador General
comprometiéndose a entregarle el expediente del caso a la Sra. Leida Varona. No
lo hizo. Como consecuencia de ello, el Procurador compareció, nuevamente,
ante el Tribunal para así informarlo. El 7 de enero de 2003 emitimos una nueva
Resolución, similar a la que emitiéramos el 24 de octubre de 2002. La misma,
igualmente, le fue notificada personalmente a la Lcda. López Castro. Ahí
comenzó un proceso de cumplimientos parciales, e incumplimientos, de la Lcda.
López Castro con la Oficina del Procurador General, los cuales son muy extensos
para relatar.
Debe enfatizarse el hecho que al día de hoy --y según surge de una moción, de fecha 26 de febrero de 2003, del Procurador General intitulada “moción informativa sobre ulteriores incumplimientos de la Lcda. María del C. López Castro con requerimientos de la Oficina del Procurador General-- la Lcda. López Castro, en resumen, todavía no ha entregado el expediente del caso a la Sra. Varona Matos como tampoco la referida abogada ha comparecido ante el Tribunal en cumplimiento de las dos órdenes emitidas para mostrar causa.[1]
I
Resulta obvio que a la Lcda. María del Carmen López Castro no le interesa continuar practicando la honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción.
En
innumerables ocasiones hemos señalado que “...resulta intolerable la incomprensible
y obstinada negativa de un miembro de la profesión togada de cumplir con
las órdenes y requerimientos, tanto de este Tribunal como de la Oficina del
Procurador General.” (énfasis suplido). In re Sanabria
Ortiz, res. el 15 de marzo de 2002, 2002 TSPR 35; In re
Lasalle Pérez, res. el 16 de febrero de 2001, 2001 TSPR 25; In re Rodríguez
Servera, res. el 10 de noviembre de 1999, 99 TSPR 192.
Debe
mantenerse presente que es obligación de todo abogado cooperar en la
tramitación e investigación de asuntos disciplinarios en su contra y que su
desatención, respecto a ello, puede resultar en la imposición de severas
sanciones disciplinarias. In re Negrón Negrón, 146 D.P.R.
928 (1998); In re Pérez Rodríguez, 115 D.P.R. 810 (1984).
En
este respecto, los miembros de la profesión deben mantener presente que el
incumplimiento por parte de un abogado con nuestras órdenes, en relación con el
trámite de una queja, constituye una falta ética separada e independiente de
los méritos de la queja que contra él se presente. Véase: In re
Vargas Soto, 146 D.P.R. 55 (1998).
Por las razones antes
expresadas, procede decretar la suspensión temporal del ejercicio de la
abogacía, y de la notaría, de María del Carmen López Castro hasta que otra cosa
disponga este Tribunal; le imponemos a ésta el deber de notificar a todos sus
clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, devolver
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar
oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y
administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de
treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes.
El Alguacil del Tribunal
Supremo procederá a incautarse de la obra notarial de María del Carmen López
Castro, incluyendo su sello notarial, luego de lo cual entregará la misma a la
Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a
este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad.
San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2003
Por los fundamentos expuestos en
la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la
presente, se dicta Sentencia decretando la separación temporal del ejercicio de
la abogacía y de la notaría en Puerto Rico de María del Carmen López Castro, a
partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y hasta tanto otra
cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a ésta el deber de notificar a todos
sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar
oportunamente de su suspensión temporal a los foros judiciales y
administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de
treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes,
notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de este
Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de
María del Carmen López Castro, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina
de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu
García y el Juez Asociado señor Hernández Denton no intervinieron.
Patricia Otón
Olivieri
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ADVERTENCIA
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[1] En su escrito de fecha 26 de febrero, el Procurador concluye que “dado que este Honorable Tribunal ha brindado a la licenciada López múltiples oportunidades para cumplir con sus responsabilidades, sin que ésta haya demostrado interés en agilizar el trámite de este asunto, procede la aplicación de medidas disciplinarias con respecto a la referida abogada.”