Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 086 IN RE: VILANOVA ALFONSO 2003TSPR086
In re: Lorenzo Vilanova Alfonso
2003 TSPR 86
159 DPR ____
Número del Caso: AB-2002-226
Fecha: 7/abril/2003
Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi
Procuradora General Auxiliar
(La
suspensión es efectiva a partir del 19 de mayo de 2003, fecha en que se le
notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
El Sr. Edgar Francisco Morales Ramírez radicó una queja ante la Oficina del Procurador General respecto al abogado Lorenzo Vilanova Alfonso. En la misma alegó, en síntesis, que: le había encomendado al referido abogado que lo representara en una demanda que había sido incoada contra su persona;[1] dicho abogado no contestó unos interrogatorios como tampoco compareció a unos señalamientos, conducta que desembocó en que se le eliminaran las alegaciones y se dictara sentencia en su contra; comoconsecuencia de lo anteriormente relatado, sus cuentas bancarias fueron embargadas; y que el abogado se había comprometido a pagarle los daños que él había sufrido, lo cual no había hecho.
El
Procurador General logró, al cabo de varias gestiones, comunicarse con el Lcdo.
Vilanova Alfonso, solicitando éste un término para contestar la queja, lo cual
nunca ha hecho. Mediante escrito, de fecha 9 de agosto de 2002, el Procurador
nos solicita que, habiendo desatendido el Lcdo. Vilanova Alfonso sus
requerimientos durante el transcurso de tres (3) meses, le ordenáramos a éste
que así lo hiciera.
Mediante
Resolución, de fecha 22 de octubre de 2002, le concedimos al Lcdo. Vilanova
Alfonso un término de veinte (20) días para que: compareciera ante el
Procurador General y, además, ante este Tribunal a “...exponer las
razones por las cuales no debía ser disciplinado por no contestar los
requerimientos del Procurador General”. Le apercibimos, además, que su
incumplimiento con la referida orden podría conllevar la imposición de
sanciones disciplinarias, “...incluyendo la suspensión del ejercicio de la
abogacía.” Dicha Resolución fue notificada personalmente al Lcdo. Vilanova
Alfonso el día 9 de diciembre de 2002. A pesar del tiempo transcurrido, éste
no ha comparecido.
I
En
innumerables ocasiones hemos señalado que “...resulta intolerable la incomprensible
y obstinada negativa de un miembro de la profesión togada de cumplir con
las órdenes y requerimientos, tanto de este Tribunal como de la Oficina del
Procurador General.” (énfasis suplido). In re Sanabria
Ortiz, res. el 15 de marzo de 2002, 2002 TSPR 35; In re
Lasalle Pérez, res. el 16 de febrero de 2001, 2001 TSPR 25; In re Rodríguez
Servera, res. el 10 de noviembre de 1999, 99 TSPR 192.
Debe
mantenerse presente que es obligación de todo abogado cooperar en la
tramitación e investigación de asuntos disciplinarios en su contra y que su
desatención, respecto a ello, puede resultar en la imposición de severas
sanciones disciplinarias. In re Negrón Negrón, 146 D.P.R.
928 (1998); In re Pérez Rodríguez, 115 D.P.R. 810 (1984).
En
este respecto, los miembros de la profesión deben mantener presente que el
incumplimiento por parte de un abogado con nuestras órdenes, en relación con el
trámite de una queja, constituye una falta ética separada e independiente de
los méritos de la queja que contra él se presente. Véase: In re
Vargas Soto, 146 D.P.R. 55 (1998).
II
En
atención a todo lo antes expuesto, no hay duda que el abogado Vilanova Alfonso
debe ser suspendido de forma temporera del ejercicio de la abogacía en nuestra
jurisdicción, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Le
imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente
inhabilidad de seguir representándolos, devolver cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión
a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además,
certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de su
notificación, el cumplimiento de estos deberes, notificando también al
Procurador General.
Se dictará Sentencia
de conformidad.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la separación temporera del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de Lorenzo Vilanova Alfonso, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y hasta tanto otra cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de su notificación, el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Hernández Denton no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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