Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 091 IN RE: MORENO CORES 2003TSPR091
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: José E.
Moreno Cortés
Queja
2003 TSPR 91
159 DPR ____
Número del Caso: AB-2002-57
Fecha: 20/mayo/2003
Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera De León
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica
se hace como un servicio público a la comunidad.
AB-2002-57
San Juan, Puerto Rico a 20 de
mayo de 2003
Con fecha 7 de noviembre de 2002 el
Procurador General nos rindió un Informe relacionado con una sentencia emitida
por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Panel Regional VI Caguas/
Humacao/Guayama (en adelante Tribunal de Circuito), el 28 de febrero de 2002,
en el caso de Ramón Dieppa Rodríguez v. Reliable Financial Services,
Inc., KLRA01-00788.
Dicha sentencia surge de una revisión administrativa de una
resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.C.O.)
relacionada con un contrato de compraventa de un vehículo adquirido de Centro
Auto Motores Corp. (en adelante Centro Auto) por el Sr. Ramón Dieppa
Rodríguez. Seis (6) meses después de
haber adquirido el vehículo, el señor Dieppa Rodríguez presentó una querella
ante D.A.C.O. contra Centro Auto y Reliable Financial Services. Alegó que había tenido múltiples
inconvenientes, no atribuibles a él, para poder inscribir el vehículo a su
nombre y que se le otorgara la correspondiente licencia. Solicitó la cancelación del contrato de
compraventa y la devolución de lo pagado.
Luego de una serie de trámites
procesales se celebró una vista administrativa ante el Juez Administrativo José
E. Moreno Cortés. El licenciado Ruiz
Cabán, abogado de Centro Auto, relató ante el Tribunal de Circuito que en una
ocasión coincidió con el Lcdo. Carlos A. Velázquez Ramírez, abogado del señor
Dieppa Rodríguez, y que al preguntarle si le habían notificado la resolución de
D.A.C.O. en el caso, este le contestó que con toda probabilidad iba a demorarse
varios meses, ya que él había entrado en negociaciones con el licenciado Moreno
Cortés, el Juez Administrativo en el caso, para que trabajaran juntos en sus
oficinas. Manifestó que entendía que el
licenciado Moreno Cortés no iba a emitir la resolución el caso.
El 7 de noviembre de 2001, D.A.C.O.
emitió la resolución en el caso. Ésta
estaba suscrita por el licenciado Moreno Cortés como Juez Administrativo. También aparecía firmando la misma la Lcda.
Ruth Fonseca Benítez, Directora de la Oficina Regional de Caguas. Además, aparecía el nombre del Lcdo.
Fernando L. Torres Ramírez, Secretario de D.A.C.O., aunque éste no firmaba la
resolución. En dicha resolución se
concedieron varios remedios al querellante señor Dieppa Rodríguez.
Al momento en que se emitió la
resolución y presentó el recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito, el
licenciado Moreno Cortés, el Ex Juez Administrativo, se encontraba trabajando
en las oficinas del licenciado Velázquez Ramírez, abogado del señor Dieppa
Rodríguez. Insatisfecho con este
dictamen, Centro Auto recurrió ante el Tribunal de Circuito planteando como
único error el siguiente:
Erró el Juez Administrativo José E.
Moreno Cortés al no inhibirse de emitir la Resolución cuya revisión aquí se
solicita y así evitar la evidente y grave apariencia de conflicto de intereses,
pues el Juez Administrativo había iniciado conversaciones con el abogado de la
parte querellante para incorporarse a trabajar junto a él desde sus oficinas en
Caguas.
Finalmente, el Tribunal de Circuito
revocó la resolución de D.A.C.O. y devolvió el caso al foro administrativo para
la celebración de nueva vista y nos refirió la sentencia para la acción que
estimásemos pertinente respecto a la conducta profesional de los licenciados
Moreno Cortés y Velázquez Ramírez.
Con relación a este asunto indicó el
licenciado Velázquez Ramírez que se enteró que el entonces Juez Administrativo
Moreno Cortés estaba pensando renunciar a D.A.C.O. y que por eso le ofreció que
se fuera a trabajar con él, ya que en sus oficinas necesitaba un abogado con
experiencia en vistas administrativas, especialmente en D.A.C.O. El 29 ó 30 de octubre de 2001, el licenciado
Moreno Cortés aceptó la oferta y acordaron que comenzaría a trabajar en las
oficinas del licenciado Velázquez Ramírez el 19 de noviembre de 2001.
El 23 de noviembre el licenciado
Velázquez Ramírez recibió la Resolución de D.A.C.O., la cual fue emitida el 7
de noviembre y notificada el 20 de ese mismo mes. Indicó el licenciado Velázquez Ramírez que le preguntó al
licenciado Moreno Cortés:
por
qué había firmado la resolución si ya había decidido que iba a trabajar con él
y el Lic. Moreno [Cortés] le respondió que él sólo había preparado un proyecto
de resolución, según se lo había ordenado la directora de la Oficina después de
ésta haber tenido el expediente y las cintas grabadas del caso en su oficina
por un periodo de varias semanas.[1]
Continuó explicando que entendió que
la licenciada Fonseca Benítez estuvo de acuerdo con el proyecto de resolución
luego de leer el expediente y escuchar las grabaciones, por lo que procedió a
firmarlo y notificarlo.
El licenciado Moreno Cortés, por su
parte, declaró que ya para el mes de octubre de 2001 hacía varios meses que
había estado considerando renunciar a su trabajo en D.A.C.O., pues había
solicitado traslado a la Oficina Regional de Arecibo, para estar más cerca de
su familia y se lo habían denegado.
Indicó que él conoce al licenciado Velázquez Ramírez ya que éste trabajó
en D.A.C.O. durante el tiempo en que él fue Director Regional. Expresó que el 9 de octubre de 2001 el
licenciado Velázquez Ramírez se enteró que él había presentado su renuncia y
que fue entonces que le hizo un acercamiento para que se fuera a trabajar con
él a sus oficinas.
Alega que ese mismo día consultó con
la Directora Regional, licenciada Fonseca Benítez, sobre este asunto, ya que
tenía tres (3) expedientes sometidos y pendientes de resolución en casos en los
cuales el licenciado Velázquez Ramírez era el abogado de una de las
partes. La licenciada Fonseca Benítez
le dijo que iba a evaluar la situación.
Al día siguiente ésta le envió un memorando en el cual condicionaba
referir su renuncia al trámite administrativo correspondiente a que él
sometiese un inventario “con lujo de detalles” sobre los casos que tenía
asignados e informase el trámite y el status de los casos en que intervino el
licenciado Velázquez Ramírez. En dicho
memorando, en letras ennegrecidas y con relación a estos casos, se decía: “[en]
donde se haya celebrado vista administrativa y no se haya emitido resolución,
el expediente íntegro me será entregado de inmediato, sin que medie ninguna
otra acción de su parte.” El licenciado
Moreno Cortés procedió a entregar los expedientes. Continuó aseverando que faltando una semana para finalizar sus
labores en D.A.C.O., la Sra. Cándida Cintrón, secretaria de la licenciada
Fonseca Benítez, por orden de ésta, le devolvió los expedientes y le dijo que
antes de finalizar sus labores con D.A.C.O. tenía que preparar proyectos de
resoluciones en los casos.
Luego de escuchar las grabaciones y
evaluar la prueba documental preparó los proyectos de resolución. Alega que ésta fue la última vez que tuvo
contacto con los expedientes. En cuanto a haber
firmado las resoluciones alega que él sólo cumplió con las órdenes de la
Directora Regional, que solamente las redactó y firmó según el trámite
administrativo y las sometió para que fueran evaluadas por la Agencia.
Con relación a la conducta
profesional del licenciado Velázquez Ramírez, estamos de acuerdo con el
Procurador General que de los hechos antes expuestos no surge que éste hubiese
incurrido en conducta antiética alguna.
También estamos de acuerdo con el Procurador General en cuanto a que tan
pronto el licenciado Moreno Cortés recibió la oferta de trabajo del licenciado
Velázquez Ramírez y éste contempló la posibilidad de aceptarla, era su deber
ético inhibirse en los casos en que el licenciado Velázquez Ramírez
representase a una de las partes.
Con lo que no podemos estar de
acuerdo con el Procurador General es con su conclusión de que como el
licenciado Moreno Cortés “se limitó a seguir las órdenes de su superior ... no
encontr[ó] que [hubiera] incurrido en violación ética alguna”.[2] Entendió el Procurador:
que el no haber
solicitado la inhibición en los casos en los que intervino el licenciado
Vázquez [Ramírez], fue producto de un error de juicio, no
intencional, por parte del [licenciado Moreno Cortés] al [éste] creer de buena
fue [sic], que
al cumplir con las instrucciones de su jefe, se evitaría incurrir en cualquier
apariencia de conducta impropia. (Énfasis nuestro.)[3]
Este caso nos permite analizar la
conducta profesional de un abogado que como funcionario público lleva a cabo
actividades cuasijudiciales adjudicando controversias en una agencia
administrativa, D.A.C.O., un Juez Administrativo. Éstos son los encargados de mantener la fe de los ciudadanos en
la justicia que imparte esta agencia especializada. Los Jueces Administrativos tienen que estar concientes de la
delicada labor de impartir justicia que ejercen y velar porque sus actuaciones
siempre respondan a las normas de conducta que estimulen el respeto y la
confianza del Pueblo en la función que llevan a cabo. Al igual que un Juez que lleva su ministerio en la Rama Judicial,
el Juez Administrativo, al entender en una controversia, tiene que ser
prudente, sereno, imparcial y cuidadoso, esforzándose al máximo de su capacidad
para evitar hasta la apariencia de conducta impropia, aunque al así hacer
conlleve sacrificios personales. Canon
38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A.
No cabe la menor duda que la
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones es una de las características
esenciales del Juez Administrativo.
Cualquier actuación que proyecte visos de parcialidad o arbitrariedad o
la apariencia de conducta impropia, afecta su imagen y la fe del Pueblo en este
sistema paralelo de impartir justicia y resolver controversias. Además, subvierte la fe de la ciudadanía en
un importante sector de las instituciones que tienen a su cargo la pacífica
solución de los conflictos, las agencias administrativas. El ejercicio de la práctica de la profesión
de abogado, en este caso como Juez Administrativo, requiere en todo momento
celo, cuidado y prudencia. In re:
Rodríguez Torres, 104 D.P.R. 104, 758, 765 (1976).
Cabe
señalar, que la responsabilidad de un abogado por el cumplimiento con las
normas de ética profesional es una personal e indelegable. El abogado viene obligado a cumplir
celosamente con este deber. No puede constituir una excusa para
su incumplimiento con el deber ético profesional, el que estaba siguiendo
órdenes de su jefe o cumpliendo con los deseos de un cliente.
En la situación ante nuestra consideración, tan pronto el licenciado Moreno Cortés comenzó a hablar con o contempló la posibilidad de entrar en conversaciones con el licenciado Velázquez Ramírez para ir a trabajar a las oficinas de éste, debió haberse inhibido en todos los casos en que éste representara a una de las partes. También tenía el deber de informarle esta situación al abogado de las otras partes y a sus jefes. El Canon 35 exige de los miembros de la profesión legal que sus relaciones con sus compañeros sean sinceras y honradas. Bajo las circunstancias de este caso la inhibición del licenciado Moreno Cortés no podía depender de una autorización de sus jefes.
Los hechos antes expuestos, sin embargo, no reflejan que la conducta del licenciado Moreno Cortés fuese una intencional motivada por lucro personal. Siendo ésta la primera vez que confrontamos una situación de esta naturaleza, limitaremos la sanción disciplinaria a una censura y un apercibimiento de que una conducta similar en el futuro conllevará medidas disciplinarias más severas.
Se dictará sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2003
Por los fundamentos expuestos en la
Per Curiam que antecede, se dicta sentencia censurando al Lcdo. José E. Moreno
Cortés y se le apercibe que en el futuro una conducta similar conllevará
medidas disciplinarias más severas.
Lo
pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal
Supremo. El Juez Asociado señor
Hernández Denton disiente sin opinión escrita.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
Presione Aquí
para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto
a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial
de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un
servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home|
Abogados | Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia |
Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por
LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras
conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados.
Copyright (c) 1995-2002 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.