Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 094 IN RE: ROMEU FERNÁNDEZ 2003TSPR094
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Manuel E. Romeu Fernández
Queja
2003 TSPR 94
159 DPR ____
Número del Caso: AB-1997-66
Fecha: 30/abril/2003
Oficina del Procurador General: Lcda. Sylvia Roger Stefani
Procuradora General Auxiliar
Lcda. Rosana Márquez Valencia
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
(La suspensión es efectiva a partir del 6 de mayo de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2003.
I
El 16 de octubre de 2002 emitimos una Resolución
concediéndole al Lcdo. Manuel E. Romeu Fernández y a otros un término de
treinta días para informar el estado procesal de un caso suyo ante el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El licenciado Romeu Fernández
desatendió dicha Resolución y no compareció ante nos como se le había ordenado.
El 30 de diciembre de
2002 emitimos una segunda Resolución, notificada personalmente, mediante la
cual le concedimos cinco días a Romeu Fernández para que mostrara causa por la
cual no debía ser sancionado por no haber cumplido con la referida Resolución
del 16 de octubre de 2002.
Al día de hoy Romeu Fernández tampoco ha atendido nuestra Resolución del 30 de diciembre de
2002.
II
Reiteradamente hemos
señalado que los abogados tienen la ineludible obligación de responder
diligentemente a nuestras órdenes y requerimientos. Hemos hecho claro que la
indiferencia del abogado al no atender nuestros requerimientos u órdenes
acarrea la imposición de severas sanciones disciplinarias. In re: Fernández
Pacheco, res. el 21 de noviembre de 2000, 152 D.P.R. ___ (2000), 2000 TSPR
184, 2000 JTS 195; In re: Corujo Collazo, res. el 23 de diciembre de
1999, 149 D.P.R. ___ (2000), 99 TSPR 191, 2000 JTS 8; In re: Ron Menéndez,
res. el 24 de agosto de 1999, 149 D.P.R. ___ (1999), 99 TSPR 133, 99 JTS 139; In
re: López López, 12 de agosto de 1999, 149 D.P.R. ___ (1999), 99 TSPR 126,
99 JTS 131.
En el caso de
autos el licenciado Romeu Fernández ha hecho caso omiso de nuestras
Resoluciones del 16 de octubre y del 30 de diciembre de 2002. Es evidente que
el licenciado Romeu Fernández no tiene ninguna disposición de cumplir con
nuestras órdenes y requerimientos.
Por todo lo
antes expuesto, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Manuel E.
Romeu Fernández del ejercicio de la profesión de abogado y hasta que otra cosa
disponga el Tribunal.
Se le impone
el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
Además,
deberá certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente,
el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del
abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Se dictará
sentencia de conformidad.
San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2003.
Por los fundamentos
expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte
de la presente, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía al Lcdo. Manuel E. Romeu Fernández y hasta que otra cosa disponga el
Tribunal.
Se le impone el deber de
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
Además, deberá
certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil
de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado
suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo pronunció, manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores
Rebollo López y Hernández Denton no intervinieron.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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