Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 096 IN RE: ORTIZ DELGADO Y ROSA RIOS 2003TSPR096
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Eduardo Ortiz Delgado
Magda Rosa Ríos
2003 TSPR 96
159 DPR ____
Número del Caso: 3386
7868 Cons.
Fecha: 29 de mayo de 2003
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías
Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión es efectiva a partir del 2 de junio de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER
CURIAM
San Juan,
Puerto Rico, a 29 de mayo de 2003.
Mediante
Resoluciones (3386 y 7868) concedimos un término de veinte (20) días a los
abogados querellados de epígrafe para que mostraran causa por la cual no debían
ser suspendidos del ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de
la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico. En dichas Resoluciones los abogados fueron
apercibidos de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal podría
conllevar su suspensión automática del ejercicio de la abogacía.
Dichas Resoluciones fueron
notificadas por correo a la dirección de récord de los abogados querellados.
Transcurrido el término concedido a
los querellados sin haber recibido su contestación, procedemos a resolver según
intimado.
Por versar las Resoluciones 3386 y
7868 sobre el mismo asunto, falta de pago de la cuota de colegiación, para
propósitos decisorios se consolidan.
Tomando en consideración la
renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In
re: Morales, Rubín, 139 D.P.R. 44 (1995); In re: Serrallés III, supra;
Colegio de Abogados v. Schneider, ll7 D.P.R. 504 (1986); y la
indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por sí
conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas, In re: Colón
Torres, 129 D.P.R. 490 (l991); In re: Pérez Benabé, l33 D.P.R. 361
(1933); In re: Ribas Dominici, 131 D.P.R. 491 (1992); In re: Nicot
Santana, l29 D.P.R. 717 (1992), se decreta la suspensión inmediata e
indefinida, y hasta que otra cosa disponga este Tribunal, del ejercicio de la
abogacía de los abogados de epígrafe.
El Tribunal, además, le impone a los
querellados de epígrafe el deber de notificar a todos sus clientes de su
presente inhabilidad de seguir representándolos, y les ordena devolver
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. También deberán informar de su suspensión a
los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Los querellados deberán
certificarnos en treinta (30) días, contados a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento con estos deberes, notificando también
al Procurador General.
Se ordenará la notificación personal
de esta Opinión Per Curiam y la sentencia a través de la Oficina del Alguacil
de este Tribunal al abogado y a la abogada de epígrafe a la última dirección
que aparezca en el expediente personal de éstos. En los casos cuyas direcciones sean fuera de Puerto Rico, se les
notificará por correo con acuse de recibo a la última dirección que aparece en los
expedientes personales y una vez remitida, se considerará notificado al abogado
o abogada de su suspensión y la misma será efectiva a partir de esa fecha.
Se dictará la sentencia
correspondiente.
San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo
de 2003.
Por las razones que se expresan en
la opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente
Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía de Eduardo Ortiz Delgado y Magda Rosa Ríos.
Los querellados notificarán a sus
clientes que por motivo de la suspensión no pueden continuar con su
representación legal y devolverán a éstos los expedientes de los casos
pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informarán de su suspensión a
cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro
administrativo donde tenga algún caso pendiente. Por último, tienen la obligación de acreditar y certificar ante
este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes
señalado.
Notifíquese personalmente a través
de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
En los casos cuyas direcciones sean fuera de Puerto Rico, se les
notificará por correo con acuse de recibo a la última dirección que aparece en
los expedientes personales y una vez remitida, se considerará notificado al
abogado o abogada de su suspensión y la misma será efectiva a partir de esa
fecha.
Así lo pronunció y manda el Tribunal
y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora
Naviera de Rodón no intervino.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria del
Tribunal Supremo
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