Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 0100 IN RE: DUBON OTERO 2003TSPR100
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re: Luis E. Dubón Otero
Queja
2003
TSPR 100
159 DPR
____
Número
del Caso: CP-2001-6
Fecha:
20 de mayo de 2003
Oficina
del Procurador General: Hon.
Gustavo A. Gelpí
Procurador
General
Lcda.
Yvonne Casanova Pelosi
Procuradora
General Auxiliar
Abogado
de la Parte Querellada: Lcdo.
Gerardo Ortiz del Rivero
(La suspensión es efectiva a partir del 9 de
junio de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión
inmediata.)
Este documento
constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los
cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las
decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio
público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2003.
El 18 de octubre de 1960
Luis E. Dubón Otero fue admitido al ejercicio de la profesión jurídica.
El 17 de mayo de 2001
Dubón Otero fue suspendido provisionalmente del ejercicio de la abogacía por
este Foro, por razón de haber sido encontrado culpable por el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, de violar la
Sección 371 del Código de los Estados Unidos (“Conspiración para defraudar a
los Estados Unidos”). La sentencia del foro federal le impuso una pena de
reclusión de sesenta meses, una multa de $125,000, y una Orden de Restitución
al Gobierno Federal por la cantidad de $1,559,820.
El 29 de mayo
de 2002 la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito
dictó una sentencia mediante la cual confirmó la referida condena de Dubón
Otero por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de
Puerto Rico. El 4 de marzo de 2003 el Procurador General de Puerto Rico
compareció ante nos y nos solicitó que en vista de la sentencia emitida por la
Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito referida
antes, procediéramos a suspender permanentemente a Dubón Otero del ejercicio de
la abogacía, conforme a lo dispuesto en la Ley del 11 de marzo de 1999, 4
L.P.R.A. sec. 735.
Además,
tomamos conocimiento judicial que el 27 de enero de 2003 el Tribunal Supremo de
los Estados Unidos confirmó a su vez el dictamen referido de la Corte de
Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito. Véase,
Dubón Otero v. United States, 123 S. Ct. 993, 154 L. Ed. 2d. 912, 71
U.S.L.W. 3503 (2003).
Por todo lo
antes expuesto, procede que se suspenda a Luis E. Dubón Otero del ejercicio de
la profesión de la abogacía de Puerto Rico indefinidamente, efectivo de
inmediato.
Se dictará
sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 20 de
mayo de 2003.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la
cual se hace formar parte de la presente, se suspende a Luis E. Dubón
Otero del ejercicio de la profesión de la abogacía de Puerto Rico
indefinidamente, efectivo de inmediato.
Lo
pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El
Juez Asociado señor Rivera Pérez concurre sin opinión escrita. Los Jueces
Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río no intervinieron.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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