Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 107 IN RE:
MERCADO MONTENEGRO 2003TSPR107
In re: Humberto Mercado Montenegro
2003
TSPR 107
159 DPR
____
Número
del Caso: RT-2001-3779
Fecha:
10 de junio de 2003
Oficina
de Inspección de Notarías: Lcda.
Carmen H. Carlos
Directora
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constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios
y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las
decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio
público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de
2003
El 31 de marzo de 2003,
emitimos la Opinión Per Curiam que, a continuación, pasamos a exponer:
Mediante comunicación, de
fecha 17 de junio de 2002, la Lcda. Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina
de Inspección de Notarías, nos informó que el notario Humberto Mercado Montenegro
había notificado, tardíamente, a dicha Oficina del hecho de la otorgación de
una escritura de protocolización de poder.[1]
Nos informó, además, que el referido notario había incurrido en conducta
similar en tres ocasiones distintas anteriores.
En vista a ello, y mediante
Resolución, de fecha 19 de julio de 2002, una Sala Especial de Verano le de
Verano le impuso al notario Mercado Montenegro una sanción económica de
$200.00, pagadera a favor del Secretario de Hacienda, “...a ser depositada [la
misma] en la Secretaría de este Tribunal, dentro del transcurso de
treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de esta Resolución.”
(Énfasis suplido.)
A pesar de haber sido notificado
el referido notario, por la vía ordinaria del correo, a la dirección obrante en
el Tribunal, éste no compareció en cumplimiento de la mencionada Resolución. En
atención a ello, el notario Mercado Montenegro fue notificado personalmente con
copia de la mencionada Resolución el 9 de diciembre de 2002. No obstante
haber transcurrido en exceso del término de tres meses, desde que fuera
notificado personalmente, el referido notario no ha cumplido con lo
ordenado por el Tribunal.
I
Reiteradamente hemos
expresado que todo abogado tiene el deber de cumplir con las órdenes de este
Tribunal y que su incumplimiento puede acarrear graves sanciones. In re
Bray Leal, res. el 28 de abril de 2000, 2000 J.T.S. 143, pág. 68; In
re Cuevas Velásquez, res. el 29 de junio de 2000, 2000 J.T.S. 136, pág.
42. Igualmente, hemos expresado que no toleraremos la injustificada y obstinada
negativa de un abogado de cumplir con nuestras órdenes en la esfera
disciplinaria. In re Agrait Defilló, res. el 7 de agosto de 2000,
2000 J.T.S. 174, pág. 352. La conducta displicente de dejadez, indiferencia y
falta de diligencia en responder a nuestras órdenes en esta materia conlleva
sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la
abogacía. In re Laborde Freyre, res. el 4 de mayo de 2001, 2001
JTS 77, pág. 1284.
Por todo lo antes expuesto,
se dicta Sentencia suspendiendo al Lcdo. Humberto Mercado Montenegro
indefinidamente del ejercicio de la profesión de abogado hasta que otra cosa
disponga el Tribunal.
Se le impone, además, el
deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Deberá certificarnos en el término de treinta días, contados a
partir de la fecha de notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento
de estos deberes.
La Oficina del Alguacil de
este Tribunal se incautará de la obra y sello notarial y se los entregará a la
Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a
este Tribunal.
Se dictará Sentencia de
conformidad.
Certificada la Sentencia, el 7 de abril
de 2003 uno de los alguaciles de la Oficina del Alguacil General de este Tribunal
se personó a la oficina legal del abogado Humberto Mercado Montenegro con el
propósito de notificar a éste de la Opinión Per Curiam y Sentencia que había
sido emitida e incautarse de la obra y sello notarial del referido abogado. En
ese momento, y por primera vez durante todo este procedimiento, el
abogado Mercado Montenegro informó que había pagado la sanción de $200.00 que
le había sido impuesta el 19 de julio de 2002.
Informado de ello, el referido alguacil
se comunicó, por la vía telefónica con la Secretaria del Tribunal, la cual
cotejó los récords del Tribunal, pudiendo localizar un cheque --el cual
había sido enviado por correo al Tribunal el 2 de agosto de 2002 sin escrito o
moción alguna y sin número de caso mediante el cual se pudiera identificar el
mismo-- por la suma de $200.00, pagadero a nombre del Secretario de
Hacienda de Puerto Rico, firmado el mismo por el referido abogado. En vista de
ello, se le dieron instrucciones al mencionado alguacil para que se abstuviera
de diligenciar la Sentencia emitida.
I
No hay duda, repetimos, que el Lcdo.
Humberto Mercado Montenegro pagó la sanción económica de $200.00 que se le
impusiera. Tampoco debe haber duda, sin embargo, sobre el hecho de que el Lcdo.
Mercado Montenegro incumplió con el trámite y procedimiento correcto y propio
que todo abogado debe seguir en relación a esta clase de situaciones.
Impuesta una sanción económica por este
Tribunal a un abogado, éste no puede meramente limitarse a colocar un
cheque en un sobre y enviar el mismo por correo a este Tribunal, sin
acompañar dicho cheque con una “moción informativa o en cumplimiento de orden”,
y sin tan siquiera identificar el cheque con el número del expediente.
En el caso específico hoy ante nuestra
consideración, la actuación del Lcdo. Mercado Montenegro es aún más grave
y/o displicente. Recordemos que el Tribunal, ante el aparente
incumplimiento del abogado con la Resolución imponiéndole la sanción económica
de $200.00, ordenó que éste fuera personalmente notificado con copia de
la misma, lo cual se hizo el 9 de diciembre de 2002. El Lcdo. Mercado
Montenegro no se dignó informarle, en dicho día, al alguacil que le notificó
personalmente de dicha Resolución que había satisfecho la sanción como tampoco
compareció ante el Tribunal mediante escrito a esos efectos.
En vista de lo anteriormente expresado,
entendemos procedente censurar al Lcdo. Humberto Mercado Montengro por su
actitud displicente hacia los requerimientos de este Tribunal e imponerle una
sanción económica de $250.00, pagadera la misma a nombre del Secretario de
Hacienda de Puerto Rico y la cual deberá depositar en la Secretaría del
Tribunal, mediante moción a esos efectos[2],
en el término de quince días, contado el mismo a partir de la fecha de
notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.[3]
Se dictará Sentencia de conformidad.
San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de
2003
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se
censura al Lcdo. Humberto Mercado Montenegro por su actitud displicente hacia
los requerimientos de este Tribunal y se le impone una sanción económica de
$250.00, pagadera la misma a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico,
la cual deberá depositar en la Secretaría del Tribunal, mediante moción a
esos efectos, en el término de quince días, contado el mismo a partir de la
fecha de notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dejan sin efecto la Opinión Per Curiam y
Sentencia emitidas el 31 de marzo de 2003.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica
la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no
intervino.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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[2]
En el cheque el abogado deberá hacer constar el número de identificación del
caso.
[3]
Resulta pertinente señalar que en una ocasión anterior, en que se le
impuso una sanción económica al Lcdo. Mercado Montenegro, éste, al satisfacer
la misma, radicó una moción informativa a esos efectos ante el Tribunal; lo
cual es demostrativo de que el incumplimiento en que dicho abogado incurrió, en
la presente ocasión, fue uno intencional y voluntario.