Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003


2003 DTS 110 IN RE: FUNDACION FACULTAD DE DERECHO EMH 2003TSPR110

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Fundación Facultad de Derecho
Eugenio María de Hostos

 

2003 TSPR 110

159 DPR ___

Número del Caso: MC-1996-25

 

Fecha: 27 de junio de 2003

Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos:

                                                            Prof. Carlos Rivera Lugo

                                                            Decano

                                                            Lcdo. Federico Cedó Alzamora

                                                            Presidente de la Junta de Síndicos        

 

Materia: Acreditación de la Escuela de Derecho EMH

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2003.

 

El pasado 4 de marzo de 2003 designamos a un Comité de Evaluación para que examinara la petición de acreditación formulada por la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (en adelante FFDEMH), y nos rindiera un informe con recomendaciones.[1]  El pasado 19 de junio de 2003, el Comité nos sometió su informe final.

 

            Luego de evaluar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del Comité de Evaluación, se concede a la FFDEMH una acreditación provisional de cinco años. La vigencia de esta acreditación provisional será hasta el 31 de julio de 2008, y estará sujeta al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:

 

1.         Normas de admisión

           

La FFDEMH deberá mantener como política de admisión un requisito mínimo mandatorio de una puntuación de 500 en la Prueba de Admisión a Estudios Graduados (P.A.E.G.). Además, de conformidad con el Autoestudio preparado por la institución, deberá aumentar progresivamente la proporción de estudiantes de nuevo ingreso con una puntuación superior a los 550 en el P.A.E.G., en la siguiente forma:

 

 

Año Académico             Porcentaje de Estudiantes              Porcentaje de Estudiantes

                                       con Puntuación de 500-549          con puntuación Superior a

                                       en el P.A.E.G.                                  550 en el P.A.E.G.                 

 

2003-2004                                     65%                                  35%

2004-2005                                     40%                                  60%

2005-2006                                     35%                                  65%

2006-2007                                     30%                                  70%

 

 

 

2.         Administración y Situación Financiera

 

            En o antes del 31 de diciembre de 2003 la FFDEMH deberá cubrir las plazas de Decano Asociado de Finanzas y Administración y Decano Asociado de Asuntos Académicos y Estudiantiles.

 

            Deberá, además, adoptar e implantar un plan realista de saneamiento y fortalecimiento fiscal que incorpore las medidas detalladas en el Autoestudio que sometió al Comité de Evaluación y que incorpore, además, las siguientes medidas:

 

(a)                Fortalecer la oficina de finanzas y contabilidad, incorporando personal idóneo con experiencia en contabilidad de instituciones educativas sin fines de lucro, y en las normas que le aplican a éstas, así como en administración financiera, para eliminar la dependencia en asesores externos.

 

(b)               Actualizar el plan financiero institucional (5 años)  definiendo cursos de acción realistas y concretos que atiendan aspectos medulares tales como:

 

(1)   Aumento en el número de estudiantes y en los ingresos por concepto de matrícula;

 

(2)   Ampliación de otras fuentes de ingreso;

 

(3)   Pago de las deudas atrasadas (Departamento de Hacienda y sus suplidores);

 

(4)   Pago de deudas corrientes (retenciones de sueldo, aportaciones patronales, gastos de operación);

 

(5)   Pago de reclamaciones legales (demandas);

 

(6)   Inversiones de capital (compra de libros y suscripciones para la biblioteca);

 

(c)    Desarrollar inmediatamente un Plan de Manejo de Efectivo (“Cash Management Plan”) para programar el uso de fondos y, en particular, el repago ordenado de las deudas corrientes y la línea de crédito.

 

3.  Facultad

 

En o antes del 30 de junio de 2004, la Junta de Síndicos de la FFDEMH deberá haber adoptado un Plan de Desarrollo Profesional y Académico de la Facultad que posibilite que los miembros de su facultad realicen proyectos de investigación y estudios post-graduados de forma tal que se evite la concentración de postgrados de los miembros de su facultad en una sola entidad universitaria.

 

4.      Biblioteca

 

(a)               Actualización de la Biblioteca:

 

      En o antes del inicio del primer semestre del año académico 2003-2004 la FFDEMH deberá haber tramitado las órdenes de compra de los libros y recursos necesarios para la actualización de las colecciones medulares y sus respectivos suplementos, identificados en el Anejo 1 del Informe del Comité de Evaluación.

 

La adquisición y actualización de estas colecciones deberá haberse completado no más tarde del 1ro de enero de 2004. No más tarde de esta fecha, además, deberán estar disponibles al público usuario de la Biblioteca.

 

(b)               Desarrollo de nuevas facilidades:

 

            En o antes del 30 de junio de 2004 la Junta de Síndicos deberá haber adoptado y sometido a la consideración del Tribunal Supremo de Puerto Rico un plan conducente a la construcción de nuevas instalaciones para albergar la Biblioteca en el predio de terreno contiguo a las instalaciones primarias de la FFDEMH. Dicho plan deberá incluir, como mínimo, una exposición de los siguientes asuntos:

 

(1)   una descripción de las necesidades de espacio físico para el adecuado funcionamiento de la Biblioteca, considerando su crecimiento futuro;

 

(2)   los costos de diseño, construcción, financiamiento y operación de las nuevas instalaciones;

 

(3)   el plan de desarrollo y construcción de la Biblioteca, identificando cada etapa de desarrollo, las fechas de inicio y finalización de cada etapa, y los plazos específicos de cumplimiento;

 

(4)   deberá identificar los funcionarios de la FFDEMH y los recursos externos responsables de cada etapa;

 

(5)   deberá identificar las fuentes de financiamiento para el desarrollo del nuevo edificio.

 

5.   Resultados de los exámenes de reválida para la admisión al ejercicio de la abogacía:

 

(a)  A partir de la clase egresada de la FFDEMH en mayo del 2006, el porcentaje de aspirantes que apruebe el examen de Reválida de Derecho General en su primer intento no será menor que el 75% del nivel de aprobación de la escuela de derecho acreditada que obtenga el porcentaje más bajo en dicha reválida.

 

(b)  Respecto de la clase del 2007, el porcentaje de aspirantes que apruebe el examen de Reválida de Derecho General en un primer intento no será menor que el 80% del nivel de aprobación de la escuela de derecho acreditada que obtenga el porcentaje más bajo en dicha reválida.         

 

(c)  Respecto de la clase del 2008 en adelante, el porcentaje de aspirantes que apruebe el examen de Reválida de Derecho General en un primer intento no será menor que el 85% del nivel de aprobación de la escuela de derecho acreditada que obtenga el porcentaje más bajo en dicha reválida.

 

6.         Acreditación de la American Bar Association:

 

En o antes del 31 de julio de 2007 la FFDEMH deberá haber obtenido la acreditación provisional o permanente de la “American Bar Association”.

 

 

7.         Informes de Progreso:

 

La Junta de Síndicos de la FFDEMH rendirá informes semestrales de progreso en los cuales detalle y certifique el estado de cumplimiento de cada una de las condiciones contenidas en esta resolución.  Los informes se rendirán en la Secretaría de este Tribunal el 31 de enero y el 31 de julio de cada año, comenzando con el 31 de enero de 2004. Además, los informes deberán estar suscritos por todos los miembros de la Junta de Síndicos.

 

8. Notificación de condiciones a los estudiantes:

 

Los estudiantes de la FFDEMH, presentes y futuros, deberán ser informados adecuadamente por la Junta de Síndicos de la institución de los términos y condiciones de la acreditación provisional. Para ello, la FFDEMH entregará copia de esta Resolución a sus actuales estudiantes y a los estudiantes que soliciten admisión o se matriculen durante la vigencia de la acreditación provisional.

 

9. Acuerdo o Memorando de Entendimiento:

 

Estas condiciones serán incorporadas en un "Acuerdo o Memorando de Entendimiento" que deberá ser suscrito por los actuales miembros de la Junta de Síndicos antes del inicio del semestre académico 2003-2004. La FFDEMH deberá entregar copia de este documento a sus actuales estudiantes y a los estudiantes que soliciten admisión o se matriculen durante la vigencia de la acreditación provisional.

 

10. Otras condiciones:

 

La acreditación provisional estará vigente mientras la FFDEMH cumpla estrictamente con todas las condiciones establecidas en esta Resolución. La violación de cualquiera de estas condiciones que surja de los informes de progreso que la FFDEMH deberá someternos o de los informes del Comité Evaluador, conllevará la revocación de la acreditación provisional.

 

De igual forma, la acreditación provisional concedida supone que la FFDEMH cuente con la licencia del Consejo de Educación Superior. La denegación de dicha licencia, constituirá razón suficiente para retirar nuestra acreditación provisional.

 

Las personas que se gradúen de la FFDEMH durante la vigencia de la acreditación provisional aquí concedida --esto es, a partir de diciembre de 2003-- serán elegibles para tomar los exámenes de reválida de derecho general y de derecho notarial, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos reglamentarios aplicables.

 

Finalmente, se concede a la FFDEMH un plazo de 90 días para que someta a este Tribunal una propuesta final sobre el contenido, alcance y condiciones del curso de análisis de legislación y jurisprudencia, como repaso preparatorio para los exámenes de reválida, que nos propuso en su petición de acreditación provisional del 2002 para los estudiantes egresados de la FFDEMH a partir de septiembre de 1999, período en que carecía de la acreditación provisional. Dicha propuesta deberá describir la duración del curso, materias objeto de repaso, el personal que lo brindará, lugar en que será ofrecido, costo y cualquier otra circunstancia que permita colocar a este Tribunal en condiciones de evaluar adecuadamente su alcance y nos permita tomar una decisión en torno a la elegibilidad de los egresados de la FFDEMH luego de septiembre de 1999 para tomar los exámenes de reválida.

 

Para evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución, se extiende la designación de los actuales miembros del Comité de Evaluación creado mediante la Resolución de 4 de marzo de 2003 por el término de la acreditación provisional concedida en esta resolución. Los miembros de este Comité deberán constatar el cumplimiento estricto de las condiciones aquí establecidas y tendrán a su cargo la evaluación de los informes semestrales que conforme a esta resolución la FFDEMH deberá someternos. Asimismo, el Comité deberá informarnos sobre el progreso de la FFDEMH y su cumplimiento con los requisitos establecidos en esta resolución y deberá formularnos las recomendaciones que estime pertinentes.

 

El Comité de Evaluación contará con la colaboración del Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría y su personal administrativo para el desempeño de sus gestiones. Los gastos en los que incurra el Comité para el cabal desempeño de sus responsabilidades serán sufragados por la Rama Judicial.

 

Publíquese.

 

            Notifíquese a la peticionaria copia del Informe del Comité de Evaluación con sus Anejos.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.  El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.

 

 

                                                Patricia Otón Olivieri               

                                                Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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Nota al calce

 

[1] El Comité designado quedó constituido por el Lcdo. Jorge Pérez Díaz, como su presidente, por el Dr. Efraín González Tejera, por el Dr. José González Marrero, por el Lcdo. José Sosa Lloréns, y por el C.P.A., señor Rafael Martínez Margarida.