Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 110 IN RE: FUNDACION FACULTAD DE DERECHO EMH
2003TSPR110
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Fundación Facultad de Derecho
Eugenio María de Hostos
2003 TSPR 110
159 DPR ___
Número del Caso: MC-1996-25
Fecha: 27 de junio de 2003
Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos:
Prof. Carlos Rivera Lugo
Decano
Lcdo. Federico Cedó Alzamora
Presidente de la Junta de Síndicos
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo
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RESOLUCIÓN
En
San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2003.
El pasado 4 de marzo de 2003 designamos a un Comité de
Evaluación para que examinara la petición de acreditación formulada por la
Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (en adelante FFDEMH), y
nos rindiera un informe con recomendaciones.[1]
El pasado 19 de junio de 2003, el
Comité nos sometió su informe final.
Luego de evaluar los hallazgos,
conclusiones y recomendaciones del Comité de Evaluación, se concede a la FFDEMH
una acreditación provisional de cinco años. La vigencia de esta acreditación
provisional será hasta el 31 de julio de 2008, y estará sujeta al cumplimiento
estricto de las siguientes condiciones:
1. Normas de admisión
La FFDEMH deberá
mantener como política de admisión un requisito mínimo mandatorio de una
puntuación de 500 en la Prueba de Admisión a Estudios Graduados (P.A.E.G.).
Además, de conformidad con el Autoestudio preparado por la institución, deberá
aumentar progresivamente la proporción de estudiantes de nuevo ingreso con una
puntuación superior a los 550 en el P.A.E.G., en la siguiente forma:
Año Académico Porcentaje
de Estudiantes Porcentaje de
Estudiantes
2. Administración y Situación Financiera
En o antes del 31 de diciembre de
2003 la FFDEMH deberá cubrir las plazas de Decano Asociado de Finanzas y
Administración y Decano Asociado de Asuntos Académicos y Estudiantiles.
Deberá, además, adoptar e implantar
un plan realista de saneamiento y fortalecimiento fiscal que incorpore las
medidas detalladas en el Autoestudio que sometió al Comité de Evaluación y que
incorpore, además, las siguientes medidas:
(a)
Fortalecer la oficina de finanzas y
contabilidad, incorporando personal idóneo con experiencia en contabilidad de
instituciones educativas sin fines de lucro, y en las normas que le aplican a
éstas, así como en administración financiera, para eliminar la dependencia en
asesores externos.
(b)
Actualizar el plan financiero
institucional (5 años) definiendo
cursos de acción realistas y concretos que atiendan aspectos medulares tales
como:
(1)
Aumento en el número de
estudiantes y en los ingresos por concepto de matrícula;
(2)
Ampliación de otras fuentes de
ingreso;
(3)
Pago de las deudas atrasadas
(Departamento de Hacienda y sus suplidores);
(4)
Pago de deudas corrientes
(retenciones de sueldo, aportaciones patronales, gastos de operación);
(5)
Pago de reclamaciones legales
(demandas);
(6)
Inversiones de capital (compra
de libros y suscripciones para la biblioteca);
(c) Desarrollar inmediatamente un Plan de Manejo de
Efectivo (“Cash Management Plan”) para programar el uso de fondos y, en
particular, el repago ordenado de las deudas corrientes y la línea de crédito.
3. Facultad
En o antes del 30 de
junio de 2004, la Junta de Síndicos de la FFDEMH deberá haber adoptado un Plan
de Desarrollo Profesional y Académico de la Facultad que posibilite que los
miembros de su facultad realicen proyectos de investigación y estudios
post-graduados de forma tal que se evite la concentración de postgrados de los
miembros de su facultad en una sola entidad universitaria.
4. Biblioteca
(a)
Actualización de la Biblioteca:
En o antes del inicio del primer
semestre del año académico 2003-2004 la FFDEMH deberá haber tramitado las
órdenes de compra de los libros y recursos necesarios para la actualización de
las colecciones medulares y sus respectivos suplementos, identificados en el
Anejo 1 del Informe del Comité de Evaluación.
La adquisición y actualización de
estas colecciones deberá haberse completado no más tarde del 1ro de enero de
2004. No más tarde de esta fecha, además, deberán estar disponibles al público
usuario de la Biblioteca.
(b)
Desarrollo de nuevas facilidades:
En o antes del 30 de junio de 2004
la Junta de Síndicos deberá haber adoptado y sometido a la consideración
del Tribunal Supremo de Puerto Rico un plan conducente a la construcción de
nuevas instalaciones para albergar la Biblioteca en el predio de terreno
contiguo a las instalaciones primarias de la FFDEMH. Dicho plan deberá incluir,
como mínimo, una exposición de los siguientes asuntos:
(1)
una descripción de las necesidades de
espacio físico para el adecuado funcionamiento de la Biblioteca, considerando
su crecimiento futuro;
(2)
los costos de diseño, construcción,
financiamiento y operación de las nuevas instalaciones;
(3)
el plan de desarrollo y construcción de
la Biblioteca, identificando cada etapa de desarrollo, las fechas de inicio y
finalización de cada etapa, y los plazos específicos de cumplimiento;
(4)
deberá identificar los funcionarios de
la FFDEMH y los recursos externos responsables de cada etapa;
(5)
deberá identificar las fuentes de
financiamiento para el desarrollo del nuevo edificio.
5. Resultados de los exámenes de
reválida para la admisión al ejercicio de la abogacía:
(a) A partir de la clase egresada de
la FFDEMH en mayo del 2006, el porcentaje de aspirantes que apruebe el examen
de Reválida de Derecho General en su primer intento no será menor que el 75%
del nivel de aprobación de la escuela de derecho acreditada que obtenga el
porcentaje más bajo en dicha reválida.
(b) Respecto de la clase del 2007, el
porcentaje de aspirantes que apruebe el examen de Reválida de Derecho General
en un primer intento no será menor que el 80% del nivel de aprobación de la
escuela de derecho acreditada que obtenga el porcentaje más bajo en dicha
reválida.
(c) Respecto de la clase del 2008 en
adelante, el porcentaje de aspirantes que apruebe el examen de Reválida de
Derecho General en un primer intento no será menor que el 85% del nivel de
aprobación de la escuela de derecho acreditada que obtenga el porcentaje más bajo
en dicha reválida.
6. Acreditación de la American Bar
Association:
En o antes del 31 de julio de 2007 la
FFDEMH deberá haber obtenido la acreditación provisional o permanente de la
“American Bar Association”.
7. Informes de Progreso:
La Junta de Síndicos de la FFDEMH rendirá
informes semestrales de progreso en los cuales detalle y certifique el estado
de cumplimiento de cada una de las condiciones contenidas en esta
resolución. Los informes se rendirán en
la Secretaría de este Tribunal el 31 de enero y el 31 de julio de cada año,
comenzando con el 31 de enero de 2004. Además, los informes deberán estar
suscritos por todos los miembros de la Junta de Síndicos.
8. Notificación de
condiciones a los estudiantes:
Los estudiantes de la FFDEMH, presentes y futuros,
deberán ser informados adecuadamente por la Junta de Síndicos de la institución
de los términos y condiciones de la acreditación provisional. Para ello, la FFDEMH entregará copia de esta Resolución a
sus actuales estudiantes y a los estudiantes que soliciten admisión o se
matriculen durante la vigencia de la acreditación provisional.
9. Acuerdo o Memorando de Entendimiento:
Estas condiciones serán incorporadas en
un "Acuerdo o Memorando de Entendimiento" que deberá ser suscrito por
los actuales miembros de la Junta de Síndicos antes del inicio del semestre
académico 2003-2004. La FFDEMH deberá entregar copia de este documento a sus
actuales estudiantes y a los estudiantes que soliciten admisión o se matriculen
durante la vigencia de la acreditación provisional.
10. Otras condiciones:
La acreditación provisional estará vigente mientras la FFDEMH cumpla estrictamente con todas las condiciones establecidas en esta Resolución. La violación de cualquiera de estas condiciones que surja de los informes de progreso que la FFDEMH deberá someternos o de los informes del Comité Evaluador, conllevará la revocación de la acreditación provisional.
De igual forma, la
acreditación provisional concedida supone que la FFDEMH cuente con la licencia
del Consejo de Educación Superior. La denegación de dicha licencia, constituirá
razón suficiente para retirar nuestra acreditación provisional.
Las
personas que se gradúen de la FFDEMH durante la vigencia de la acreditación
provisional aquí concedida --esto es, a partir de diciembre de 2003-- serán
elegibles para tomar los exámenes de reválida de derecho general y de derecho
notarial, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos reglamentarios
aplicables.
Finalmente, se concede a la FFDEMH un plazo de 90 días para
que someta a este Tribunal una propuesta final sobre el contenido, alcance y
condiciones del curso de análisis de legislación y jurisprudencia, como repaso
preparatorio para los exámenes de reválida, que nos propuso en su petición de acreditación
provisional del 2002 para los estudiantes egresados de la FFDEMH a partir de
septiembre de 1999, período en que carecía de la acreditación provisional.
Dicha propuesta deberá describir la duración del curso, materias objeto de
repaso, el personal que lo brindará, lugar en que será ofrecido, costo y
cualquier otra circunstancia que permita colocar a este Tribunal en condiciones
de evaluar adecuadamente su alcance y nos permita tomar una decisión en torno a
la elegibilidad de los egresados de la FFDEMH luego de septiembre de 1999 para
tomar los exámenes de reválida.
Para evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas
en esta resolución, se extiende la designación de los actuales miembros del
Comité de Evaluación creado mediante la Resolución de 4 de marzo de 2003 por el
término de la acreditación provisional concedida en esta resolución. Los
miembros de este Comité deberán constatar el cumplimiento estricto de las
condiciones aquí establecidas y tendrán a su cargo la evaluación de los informes
semestrales que conforme a esta resolución la FFDEMH deberá someternos.
Asimismo, el Comité deberá informarnos sobre el progreso de la FFDEMH y su
cumplimiento con los requisitos establecidos en esta resolución y deberá
formularnos las recomendaciones que estime pertinentes.
El Comité de Evaluación contará con la colaboración del
Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la
Abogacía y la Notaría y su personal administrativo para el desempeño de sus
gestiones. Los gastos en los que incurra el Comité para el cabal desempeño de
sus responsabilidades serán sufragados por la Rama Judicial.
Publíquese.
Notifíquese a la peticionaria copia del Informe del Comité de Evaluación
con sus Anejos.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal
Supremo. El Juez Asociado señor Rivera
Pérez no intervino.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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