Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003


2003 DTS 118 IN RE: REGLA 4, 5 Y 8 DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA 2003TSPR118

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Derogar la Regla 4 y Sustituirla

por una Nueva Regla 4 y Enmendar

las  Reglas  5 y 8 de las Reglas

para   la   Administración   del

Tribunal de Primera Instancia

 

2003 TSPR 118

159 DPR ____

Número del Caso: ER-2003-5                           

Fecha: 14 de julio de 2003

 

Materia: Reglas 4, 5 y 8 para la administración del Tribunal de Primera Instancia.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCION

 

San Juan, Puerto Rico a 14 de julio de 2003.

 

            Con el propósito de reestructurar  la organización administrativa de las Regiones Judiciales, y a recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se deroga la Regla 4 y se sustituye por una nueva Regla 4,  se enmiendan las Reglas 5 y 8  de las de  Administración del Tribunal de Primera Instancia, según enmendadas, aprobadas el 30 de junio de 1999  vigentes desde el 1 de septiembre de 1999  para que dispongan:

 

“Regla 4.        Integración Administrativa de los Salones de Asuntos de Menores

 

A partir del primero de agosto de 2003 los salones de asuntos de menores se integran, para fines administrativos, a la Región Judicial en la que están ubicados”.

 

 

Regla 5.         Consejo Asesor Judicial

 

A.        Los Jueces Administradores o las Juezas Administradoras Regionales constituirán el Consejo Asesor Judicial, organismo de asesoramiento al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta y al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales sobre asuntos de administración judicial del sistema.  También formará parte del Consejo Asesor Judicial, la Jueza Administradora o el Juez Administrador del Tribunal de Circuito de Apelaciones.”

 

A.                                         El Consejo Asesor Judicial...”

 

 

   Regla 8.        Centro Judicial

 

A.                Definición

 

El centro judicial es la subunidad administrativa principal...

 

B.                 Administración del Centro Judicial

 

1.        Juez   Administrador    o      Jueza      Administradora

 

El Juez Administrador o la Jueza Administradora...

 

2.        Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras

 

a)      Los Jueces Administradores o las Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales nombrarán, de entre los jueces y las juezas de cada centro judicial, los Jueces Coordinadores o las Juezas Coordinadoras de Asuntos Judiciales—civiles, criminales, relaciones de familia y de asuntos de menores —o de aquellas áreas que sean necesarias para asistir en la administración de dicha subunidad administrativa.  Estos y éstas le serán responsables al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial del buen funcionamiento del centro judicial en lo concerniente a su particular esfera de actividad.

 

b)      Los Jueces Coordinadores o las Juezas Coordinadoras...

 

     Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.

 

     Publíquese.

 

     Lo acordó el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo.

 

 

                     Carmen E. Cruz Rivera

            Subsecretaria del Tribunal Supremo

 

 

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