Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 118 IN
RE: REGLA 4, 5 Y 8 DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA 2003TSPR118
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In
re: Derogar la Regla 4 y Sustituirla
por
una Nueva Regla 4 y Enmendar
las Reglas
5 y 8 de las Reglas
para la
Administración del
Tribunal de Primera Instancia
2003
TSPR 118
159 DPR
____
Número
del Caso: ER-2003-5
Fecha:
14 de julio de 2003
Materia: Reglas 4, 5 y 8 para la administración del Tribunal de
Primera Instancia.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
San Juan, Puerto Rico a 14 de julio de 2003.
Con
el propósito de reestructurar la
organización administrativa de las Regiones Judiciales, y a recomendación de la
Directora Administrativa de los Tribunales, se deroga la Regla 4 y se sustituye
por una nueva Regla 4, se enmiendan las
Reglas 5 y 8 de las de Administración del Tribunal de Primera
Instancia, según enmendadas, aprobadas el 30 de junio de 1999 vigentes desde el 1 de septiembre de
1999 para que dispongan:
A partir del primero de agosto
de 2003 los salones de asuntos de menores se integran, para fines
administrativos, a la Región Judicial en la que están ubicados”.
A. Los Jueces Administradores o las Juezas Administradoras
Regionales constituirán el Consejo Asesor Judicial, organismo de asesoramiento
al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta y al Director Administrativo o a la
Directora Administrativa de los Tribunales sobre asuntos de administración
judicial del sistema. También formará
parte del Consejo Asesor Judicial, la Jueza Administradora o el Juez
Administrador del Tribunal de Circuito de Apelaciones.”
A.
El
Consejo Asesor Judicial...”
“Regla 8. Centro Judicial
A.
Definición
El
centro judicial es la subunidad administrativa principal...
B.
Administración del Centro Judicial
1.
Juez
Administrador o Jueza Administradora
El
Juez Administrador o la Jueza Administradora...
2.
Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras
a) Los
Jueces Administradores o las Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales
nombrarán, de entre los jueces y las juezas de cada centro judicial, los Jueces
Coordinadores o las Juezas Coordinadoras de Asuntos Judiciales—civiles,
criminales, relaciones de familia y de asuntos de menores —o de aquellas
áreas que sean necesarias para asistir en la administración de dicha subunidad
administrativa. Estos y éstas le serán
responsables al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región
Judicial del buen funcionamiento del centro judicial en lo concerniente a su
particular esfera de actividad.
b) Los
Jueces Coordinadores o las Juezas Coordinadoras...”
Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo.
Carmen E. Cruz Rivera
Subsecretaria del Tribunal Supremo
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