Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 120 IN
RE: REGLAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA 2003TSPR120
In re:
Enmienda
las Reglas 9, 14, 34 y 36
de las Reglas para la
Administración del Tribunal de Primera Instancia
2003 TSPR 120
159 DPR ____
Número del Caso:
ER-2003-6
Fecha: 14 de
julio de 2003
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan,
Puerto Rico a 14 de julio de 2003.
Se enmiendan las Reglas 9, 14,
34 y 36 para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, según
enmendadas, aprobadas el 30 de junio de 1999 y vigentes desde el 1 de
septiembre de 1999, con el propósito de atemperar las mismas a la presente organización
de la Rama Judicial, para que dispongan:
“Regla 9. Salas que no Constituyen Centros
Judiciales
A. Definición
Las Salas que no constituyen centros
judiciales son las salas externas al centro judicial, según creadas por ley,
ubicadas en los municipios que integran cada región judicial.
B. Jueces Administradores o Juezas
Administradoras Auxiliares
1. En cada sala del Tribunal de
Primera Instancia...
2. Los Jueces Administradores o
las Juezas Administradoras Auxiliares que presidan las salas que sean sedes del
Tribunal de Primera Instancia de jueces o juezas superiores supervisarán los
asuntos de administración
judicial de las demás salas adscritas a su demarcación territorial y servirán
de enlace entre éstas y el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la
Región Judicial.
3. Los Jueces Administradores Auxiliares y las Juezas Administradoras
Auxiliares podrán aprobar órdenes administrativas…”
En cada Centro Judicial se
mantendrá un calendario permanente y continuo de causas criminales, las que se
señalarán para juicio conforme con el siguiente procedimiento:
1. ...
2. ...
B. Salas del Tribunal del Primera Instancia que no Constituyen
Centros Judiciales
El Juez Administrador o la Jueza Administradora
Auxiliar en cada sala del Tribunal de Primera de Instancia que no constituya
centro judicial, preparará un calendario de juicios en el que incluirá
todos los casos criminales y de tránsito tan pronto sean presentados. Por delegación del Juez Administrador o de
la Jueza Administradora de la Región Judicial, el Juez Administrador o la Jueza
Administradora Auxiliar de cada sala preparará un calendario de vistas
preliminares.
Al momento de la determinación de causa probable
para arrestar o citar, o para acusar, se citará a la persona imputada, a
testigos y a peritos, mediante el sistema de citación simultánea.”
“Regla 34. Sello
A. El sello del Tribunal
de Primera Instancia de Puerto Rico será igual al adoptado por el Tribunal
Supremo, sustituyéndose las palabras Tribunal Supremo por Tribunal de Primera
Instancia, Sección Superior o Municipal, según sea el caso, y añadiéndose el
nombre de la respectiva sala.
B. El Secretario o la
Secretaria...”
“Regla 36.
Residencia
A. Todo juez o toda jueza Superior del
Tribunal de Primera Instancia asignado o asignada para actuar regularmente en
una Sala deberá residir en cualquier municipio que sea parte de la región
judicial a la cual se le asigne.
B. Todo juez y toda jueza Municipal del
Tribunal de Primera Instancia residirá en el municipio al cual se le asigne
ejercer sus funciones regularmente.
C. ...
D. ...”
Esta Resolución tendrá vigencia
inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y
certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo.
Carmen
E. Cruz Rivera
Subsecretaria del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto
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