Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 127 IN RE: ANGUEIRA AGUIRRE
2003TSPR127
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Benjamín Angueira Aguirre
Queja
2003 TSPR 127
159 DPR ____
Número del Caso: AB-2002-103
Fecha: 27 de junio de 2003
Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne
Casanova Pelosi
Procuradora
General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta
Profesional
(La suspensión es
efectiva a partir del 7 de julio de 2003, fecha en que se le notificó al
abogado de su suspensión inmediata.)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto
Rico, a 27 de junio de 2003.
El 25 de abril de 2002, la señora
Juana M. Richiez presentó una queja juramentada
contra el licenciado Benjamín Angueira Aguirre. Alegó la quejosa, que el 7 de septiembre de
1999, le hizo entrega al abogado de cuatro mil dólares ($4,000) en concepto de
honorarios para que asumiera la representación legal de su hermano, el señor
Manuel Richiez.
Señaló, que en ningún momento el abogado de epígrafe se comunicó con
ella para discutir el caso de su hermano, con excepción de dos (2) ocasiones en
que la señora Richiez se encontró casualmente con el
licenciado Angueira Aguirre en un restaurante, donde
éste se limitó a indicarle que se comunicaría posteriormente con ella.
El 8 de mayo de 2002, la
Secretaria de este Tribunal remitió copia de la querella presentada al
licenciado Angueira Aguirre y le requirió para que en
un término de diez (10) días reaccionara por escrito a la referida queja. El abogado no compareció, por lo que el 7 de
agosto de 2002 emitimos resolución concediéndole un término adicional de diez
(10) días, a partir de la notificación de la misma, para que contestara la
queja presentada en su contra.
Así las cosas, el 20 de agosto de 2002, el licenciado Angueira Aguirre cursó una carta dirigida a la Secretaria
de este Tribunal, admitiendo que era cierto que había recibido la suma de
cuatro mil dólares ($4,000) para un asunto relacionado al hermano de la señora Richiez. Además,
detalló las diligencias que hizo con relación a ese asunto, las cuales
incluyeron alegadas reuniones con la señora Richiez,
razón por la cual estimó que en todo momento hubo "comunicación abierta
entre las partes".
El 10 de septiembre de 2002, la Secretaria de este Tribunal remitió
copia del expediente de autos al Procurador General, de manera que éste iniciara
una investigación y rindiera el informe correspondiente. Por ello, el 19 de septiembre de 2002, el
Procurador General cursó una carta al licenciado Angueira
Aguirre, requiriéndole para que dentro de un término de cinco (5) días, a
partir del recibo de la referida carta, le enviara un desglose de todos los
servicios ofrecidos por él, de manera que justificara la retención de los
cuatro mil dólares ($4,000) que le anticipara la quejosa. El licenciado Angueira
Aguirre solicitó una prórroga de diez (10) días para contestar, la que expiró
sin que éste compareciera a responder a lo solicitado. Como consecuencia de ello, el 10 de octubre
de 2002, el Procurador General presentó una moción informativa ante este Tribunal
solicitando que se le concedieran veinte (20) días adicionales para presentar
su informe en relación a los méritos de la queja, término dentro del cual
esperaba que el licenciado Angueira Aguirre
compareciera a expresar su posición al respecto.
Vista la moción informativa presentada por el Procurador General, el 16
de octubre de 2002 emitimos resolución concediéndole un término de veinte (20)
días, contados a partir de la notificación de la misma, para presentar el
correspondiente informe. Además, concedimos
al licenciado Angueira Aguirre, un término de cinco
(5) días, a partir de la notificación de la Resolución aludida, para que
compareciera ante el Procurador General a responder sus requerimientos. El licenciado Angueira
Aguirre no compareció, por lo que el 15 de noviembre de 2002 el Procurador
General presentó su informe en el que concluyó lo siguiente:
... La
parquedad de la comparecencia del querellado así como su renuencia de someter
un desglose de los servicios ofrecidos a su cliente nos mueven a concluir que
no existe razón alguna para que dicho abogado retenga en su totalidad o en
parte los $4,000 que se le adelantaran por su gestión profesional.
Recomendó, que entre las medidas disciplinarias a
implementarse en este caso, se le ordenara al abogado de epígrafe devolver los
cuatro mil dólares ($4,000) en concepto de honorarios que le anticipara la
quejosa.
El 30 de diciembre de 2002, emitimos resolución
concediéndole al licenciado Angueira Aguirre un
término de veinte (20) días, a partir de la notificación de la resolución, para
que se expresara sobre el informe emitido por el Procurador General. El 22 de enero de 2003, el licenciado Angueira Aguirre presentó un escrito titulado "Moción
Urgente Solicitando Tiempo Adicional para Contestar", solicitando se le
concedieran diez (10) días adicionales para expresarse sobre el referido
informe. Conforme a lo anterior, el 31
de enero de 2003, este Tribunal emitió resolución mediante la cual se le
concedió al licenciado Angueira Aguirre diez (10)
días adicionales para contestar. Nuevamente, el 26 de febrero de 2003, éste
presentó una moción solicitando un término adicional de quince (15) días para
comparecer a expresarse sobre el informe del Procurador General. Finalmente, el 27 de marzo de 2003, emitimos
resolución concediéndole al licenciado Angueira
Aguirre un término final de quince (15) días, a partir de la notificación de la
resolución, para que se expresara sobre el informe. El licenciado Angueira
Aguirre aún no ha comparecido.
II
Todos los abogados tienen la
obligación de prestar escrupulosa atención y obediencia a nuestras órdenes, lo
cual adquiere mayor relieve cuando se trata de conducta profesional.[1] En In re Arroyo Rivera,[2]
reiteramos que los miembros de la clase togada tienen la obligación de
responder con premura los requerimientos relacionados a las quejas presentadas
por razón de conducta profesional. Así
pues, apercibimos que el incumplimiento de ese deber podría conllevar graves
sanciones disciplinarias, toda vez que se trata de una conducta que está en
abierta contravención a las normas éticas que rigen el ejercicio de la
profesión de abogado.[3]
En
el presente caso, el licenciado Angueira Aguirre
desatendió en forma reiterada los requerimientos que le hiciera el Procurador
General y el de esta Curia ordenándole que compareciera a expresarse sobre el
informe emitido por el Procurador General.
Su conducta es grave, según ya hemos reiterado en varias ocasiones, por
lo que amerita la imposición de sanciones disciplinarias.
III
Por
los fundamentos antes expuestos, se dictará sentencia suspendiendo
indefinidamente al licenciado Benjamín Angueira
Aguirre del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Le
imponemos al licenciado Benjamín Angueira Aguirre el
deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del País.
Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a
partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también
al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de
inmediato, a incautarse de la obra notarial de Benjamín Angueira
Aguirre, incluyendo su sello notarial, luego de lo cual entregará la misma a la
Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a
este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2003.
Por
los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra
de la presente, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la profesión de abogado y de la notaría de Benjamín
Angueira Aguirre, a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y hasta
que otra cosa disponga este Tribunal.
Le
imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente
inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión
a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del
término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de
estos deberes, notificando también al Procurador General.
La
Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de
la obra notarial de Benjamín Angueira Aguirre,
incluyendo su sello notarial, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina
de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este
Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez
Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López no
intervinieron.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria del
Tribunal Supremo
Presione Aquí
para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo
que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica
se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home| Abogados | Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías
| Historia | Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista
Jurídica |
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por LexJuris
son propiedad de LexJuris. Otros documentos
disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños.
Derechos Reservados. Copyright (c) 1995-2003 LexJuris
de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.
[3] In re Vargas Soto,
supra; In re Velázquez
Quiles, 146 D.P.R. 27
(1998); In re Laborde
Freyre, 144 D.P.R. 827 (1998); In re Ríos
Acosta I, 143 D.P.R. 128 (1997).