Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 138 IN RE: FIGUEROA ALVAREZ
2003TSPR138
EN EL TRIBUNAL SUPREMO
DE PUERTO RICO
In re: Charles E.
Figueroa Alvarez
2003 TSPR
138
159 DPR
____
Número del
Caso: TS-1821
Fecha: 18
de agosto de 2003
Oficina de
Inspección de Notarías: Lcda.
Carmen H. Carlos
Directora
Abogado de la
Parte Peticionaria: Por Derecho
Propio
Materia: Conducta Profesional
ADVERTENCIA
Este documento constituye
un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto
Rico, a 18 de agosto de 2003.
El 2 de
abril de 2003, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías nos rindió un
informe mediante el cual sometió a nuestra consideración el incumplimiento
reiterado del Lcdo. Charles Figueroa Álvarez con su obligación de
remitir sus índices notariales mensuales. En específico, nos informó que el
notario no había presentado los índices correspondientes a los once meses
de febrero a diciembre de 2000 y a los siete meses de enero a
julio de 2001. Nos informó, además, que el 23 de octubre de 2002 se le
había requerido al licenciado Figueroa Álvarez que rindiera los informes
referidos, con alguna explicación por su tardanza en hacerlo, y que el
notario había hecho caso omiso de ese requerimiento.
Examinado
el informe referido de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarias, el
30 de mayo de 2003, mediante una Resolución, le concedimos una término al
licenciado Figueroa Álvarez para que mostrara causa, si alguna tuviera, por la
cual no debía ser suspendido del ejercicio profesional por su craso
incumplimiento con su deber notarial. Le instruimos, además, para que dentro de
ese mismo término rindiera los índices notariales adeudados.
Nuestra
Resolución le fue notificada personalmente, por conducto de un alguacil del
Tribunal el 6 de junio de 2003.
El
licenciado Figueroa Álvarez entregó finalmente los índices notariales según se le
había ordenado. Sin embargo, incumplió con nuestra Resolución en cuanto a
que no mostró causa por la cual no debía ser disciplinado. Aparentemente,
no tiene nada que decir sobre el particular.
Pasamos
a resolver, según lo intimado.
II
Reiteradamente
hemos resuelto que la omisión de rendir índices notariales es una falta grave a
los deberes del notario, que apareja la aplicación rigurosa de sanciones
disciplinarias. In re Feliciano Rodríguez, 147 D.P.R.
275 (1998); In re Jusino López, 145 D.P.R. 52 (1998); In re Garay Texidor,
142 D.P.R. 220 (1997); In re Torres Cruz, 139 D.P.R. 40 (1995); In re Valcourt
Cruz, 138 D.P.R. 528 (1995); In re Santiago Gauthier, 137 D.P.R. 857
(1995); In re Bray Leal, 137 D.P.R. 816 (1995); In re Catrillón
Ramírez, 137 D.P.R. 459 (1994); In re Santiago
Arroyo, 132 D.P.R. 239 (1992); In re Cruz
Ramos, 129 D.P.R. 377 (1991); In re Nogueras
Cartagena, 127 D.P.R. 574 (1990).
En
el caso de autos, el licenciado Figueroa Álvarez ha incurrido en la grave y
reprensible falta referida, a pesar de habérsele requerido que cumpliera con su
deber. Más aun, no ha justificado de forma alguna su craso incumplimiento con
sus obligaciones como notario.
Debemos
señalar, además, que no es la primera vez que el licenciado Figueroa Álvarez
viola el ordenamiento notarial. Ya antes lo amonestamos por otra violación y lo
apercibimos que en el futuro debía cumplir estrictamente con sus deberes como
notario, In re Charles Figueroa Álvarez, Opinión del Tribunal y
Sentencia del 13 de diciembre de 2001, 155 D.P.R.
___, 2001 TSPR 173, 2002 JTS 6, cosa
que no ha hecho.
Es
evidente de todo lo anterior que el licenciado Figueroa Álvarez no tiene
interés en cumplir cabalmente sus deberes notariales y nuestras instrucciones
sobre el particular. Por ello, procede que se le suspenda indefinidamente del
ejercicio de la notaría.
El
Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del
abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Se
dictará sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San
Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2003.
Por los fundamentos expuestos en la
Opinión Per Curiam que
antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se le suspende
indefinidamente del ejercicio de la notaría.
El Alguacil
de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado
suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y el
Juez Asociado señor Rebollo López no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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