Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS
140 RODRIGUEZ PLANELL V. OVERSEAS MILITARY
EN EL TRIBUNAL SUPREMO
DE PUERTO RICO
Julio Rodríguez Planell
Recurrido
v.
Overseas Military Sales Corp.;
Scotiabank de Puerto Rico;
Alberic
Colón; Chrysler
Internacional Services S.A.
Peticionarios
Certiorari
2003 TSPR 140
160 DPR ____
Número del Caso: CC-2002-888
Fecha: 18 de septiembre de 2003
Tribunal de
Circuito de Apelaciones: Circuito
Regional II
Juez
Ponente: Hon. Néstor S.
Aponte Hernández
Oficina
del Procurador General: Lcda. Sylvia Roger-Stefani
Procuradora
General Auxiliar
Abogados
de Overseas Military Sales Corp.: Lcda. Myriam Y. Fernández González
Lcdo.
Edgar Cartagena Santiago
Materia: Revisión Administrativa de
Resolución Interlocutoria Dictada por el Departamento de Asuntos del
Consumidor, DACO, Aplica el reglamento de DACO en las Bases militares
referentes a garantías de vehículo de motor.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Opinión del
Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO
San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de
2003.
Nos corresponde resolver si un residente de
Puerto Rico puede solicitar los remedios que le provee el Reglamento de
Garantías de Vehículos de Motor, aprobado por el Departamento de Asuntos del
Consumidor (en adelante, “DACO”), para reclamar por los alegados desperfectos
de un automóvil que adquirió de un distribuidor autorizado a hacer negocios
exclusivamente dentro de bases militares.
Por los fundamentos que se exponen a
continuación, resolvemos en la afirmativa.
I
El 1 de marzo de 2001, el Sr. Julio
Rodríguez Planell (en adelante, “Sr. Rodríguez Planell” o “el recurrido”) compró a Overseas
Military Sales Corp. (en
adelante, “Overseas”) un automóvil marca Jeep, modelo
Cherokee Sport 2000.
Según se desprende del expediente, el vehículo adquirido por el
recurrido pagó arbitrios locales, licencia de vehículo de motor, y su
adquisición fue para propósitos de transitar dentro de la jurisdicción estatal
de Puerto Rico.
Luego
de tomar posesión del vehículo, el recurrido notó que éste presentaba defectos
en su pintura, por lo que acudió al establecimiento automotriz Alberic Colón— representante autorizado del fabricante en
Puerto Rico— con el propósito de reparar el desperfecto conforme a la
garantía. Sin embargo, Alberic Colón se negó a reparar el automóvil, alegando que
el recurrido lo examinó e inspeccionó al momento de la compra, adquiriéndolo
“as is” (tal como estaba), con pleno conocimiento de
que tenía defectos en la pintura. Alegó,
además, que precisamente por ese defecto el recurrido negoció y recibió un
descuento de $1,600.00 al comprar la unidad, entendiendo y aceptando que dicha
cantidad sería la única compensación que recibiría por la condición del
vehículo.[1]
Así
trabada la controversia, el 21 de junio de 2001, el Sr. Rodríguez Planell presentó ante DACO una querella contra Overseas, Scotiabank de Puerto
Rico, Alberic Colón y Chrysler
International Services
S.A., en la cual alegó que el vehículo adquirido presentaba problemas de
fábrica en su pintura.[2] Como remedio, éste solicitó la reparación del
automóvil, así como transportación alterna mientras se tramitaba dicha gestión.[3]
Overseas
compareció ante DACO el 6 de julio de 2001 y, haciendo la salvedad de que no se
sometía a la jurisdicción de dicha agencia, presentó una moción mediante la
cual solicitó que se desestimara la querella en su contra. Adujo, en síntesis, que es una corporación
foránea que tiene sus facilidades localizadas en el Fuerte Buchanan, y que se
dedica a vender vehículos de motor exclusivamente en bases militares de Puerto
Rico. Indicó, además, que sus negocios
los realiza únicamente con miembros de las fuerzas armadas que gozan de
privilegios bajo la Directiva Número 1330.9 del Departamento de Estado,
conforme al programa denominado “The New Car Sales Program”
del Departamento de Defensa de Estados Unidos.[4] Sostuvo, pues, que debido a esas
circunstancias particulares, no le aplicaba el derecho local, estando sujeta
únicamente a la ley federal conocida como “Magnuson-Moss Warranty Federal Trade Comission Improvement Act,” 15 U.S.C.A. § 2301 et seq.,(en
adelante, “Ley Magnuson-Moss”).[5]
En consecuencia, Overseas señaló la falta de
jurisdicción de DACO para entender en la controversia, apuntando a que la Ley
Orgánica de dicha agencia limita su autoridad a proveer remedios exclusivamente
al amparo de las leyes de Puerto Rico.[6]
Tras
varios trámites procesales, el 1 de abril de 2002, DACO emitió una Resolución
interlocutoria declarando sin lugar la solicitud de desestimación presentada
por Overseas.
La agencia fundamentó su denegatoria en que la Ley Magnuson-Moss, supra, no desplazaba a la Ley de DACO, 3 L.P.R.A. § 341 et seq. Además, señaló que si dejara de asumir
jurisdicción sobre el asunto en cuestión, se produciría la anomalía de que un
grupo de consumidores de Vehículos
de motor en Puerto Rico ostentaría menos derechos que otros, pues no tendrían
acceso al foro más económico, rápido y con mayor peritaje sobre dicha materia.[7]
Inconforme
con dicho dictamen, Overseas presentó un recurso de
revisión administrativa ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante,
“TCA”). Tras evaluar el recurso,[8]
dicho foro revocó la resolución interlocutoria recurrida, desestimando la
querella en cuanto a Overseas.[9] Sostuvo el TCA que DACO no podía entender en
el asunto, toda vez que la jurisdicción de los foros locales sobre hechos o
controversias ocurridas en alguna base militar de los Estados Unidos sita en
Puerto Rico está limitada a aquellos casos en los que no hay derecho federal
aplicable y, por tanto, no aplicar el derecho local resultaría en una laguna
jurídica.[10] Puntualizó, además, que dicha jurisdicción es
una judicial, limitada a controversias que puedan ser ventiladas ante los
tribunales locales.[11]
En
desacuerdo con lo resuelto, DACO acudió ante nos el 25 de noviembre de 2002,
formulando el siguiente señalamiento de error:
Erró el
Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al determinar que la Ley
Federal Magnuson-Moss
desplaza la ley estatal y al resolver que DACO carece de jurisdicción sobre los
hechos y que, en consecuencia, no aplica el Reglamento de Garantías de
Vehículos de Motor de Puerto Rico, cuando la propia ley federal dispone que los
remedios bajo las leyes locales y estatales estarán disponibles al reclamante.
II
Sabido
es que el concepto “jurisdicción” se refiere al poder o autoridad que ostenta
un tribunal para considerar y decidir casos o controversias. Gearheart v. Haskell, 87 D.P.R.
57, 61 (1963). Conforme a la Ley
de la Judicatura de 1994, según enmendada, 4 L.P.R.A.
§ 22 et seq., los tribunales de Puerto Rico
son de jurisdicción general, por lo que de ordinario éstos pueden entender en
toda clase de controversia justiciable que surja dentro de nuestra extensión territorial,
al amparo de nuestras leyes estatales.
Asimismo, los tribunales de Puerto Rico tienen, como regla general,
jurisdicción concurrente con los tribunales federales para atender asuntos que
surjan bajo el palio de las leyes federales.
Yellow Freight Sys.,
Inc. v. Donnelly,
494
Ahora bien, cuando los hechos en controversia se suscitan dentro de una base militar de los Estados Unidos, hemos resuelto el conflicto jurisdiccional adoptando la doctrina de “enclave federal.” De este modo, en Roberts v. U.S.O. Council of P.R., 145 D.P.R. 58 (1998), supra, explicamos que dicha doctrina— que se deriva del Art. I, sección 8, cláusula 17, de la Constitución federal— postula que el Congreso federal posee jurisdicción exclusiva para establecer el derecho que regirá dentro de las bases militares de Estados Unidos.[12] No obstante, aclaramos que dicho poder plenario no se extiende, sin más, a conferirle a los tribunales federales jurisdicción exclusiva para dilucidar las controversias que allí se produzcan. Es decir, según la norma enunciada en Roberts, supra, dentro de las bases militares de Estados Unidos el gobierno federal tiene jurisdicción exclusiva en el ámbito legislativo, mas no en el judicial.
Sobre el particular, hemos expresado que el concepto de “jurisdicción legislativa” se refiere a quién tiene la facultad para regular, mediante legislación, determinada materia, hecho o situación. Roberts v. U.S.O. Council of P.R., supra, a la pág. 67. Dicho de otro modo, la “jurisdicción legislativa” se refiere a “qué ley aplica” a determinada controversia. Id., a la pág. 68. Mientras que, por otro lado, la “jurisdicción judicial” se refiere a cuál tribunal (estatal o federal) está autorizado para entender en las controversias que se susciten dentro del enclave. Id, a la pág. 68.
La
esencia y extensión de la referida “jurisdicción legislativa” fueron
desarrolladas por este Tribunal en Quiles vda. de Fonte v. Colsa, Inc., 147 D.P.R. 360 (1999).
En esa ocasión expresamos que, a pesar de que de ordinario la
legislación aplicable a una controversia originada en una base militar es el
derecho federal, ello supone que el Congreso efectivamente haya legislado sobre
la materia que se dilucida. Id., a la pág. 365.
O sea, que la aplicación del
derecho federal a tales situaciones está condicionada a que el Congreso, en
virtud del poder plenario que ostenta para regular las actividades de la base
militar, haya legislado sobre la materia específicamente en controversia. Id. Por tanto, resolvimos que en casos en que el
Congreso no haya legislado para la base sobre un asunto en particular, procede
aplicar el derecho privado estatal que no sea inconsistente con el federal . Id., a la pág. 366; véase
además Gearheart v. Haskell,
supra, a la pág. 62. Conforme a ello, concluimos en esa ocasión
que, en vista de que no había legislación federal que atendiera la controversia
específicamente, procedía aplicar el derecho local de daños y perjuicios.[13] Id.
A pesar de que en Quiles, supra, la aplicación del derecho puertorriqueño respondió a que no existía derecho federal aplicable, igualmente hemos resuelto que existen situaciones en las cuales procede aplicar las leyes locales aunque también exista derecho federal pertinente a la controversia. Por ejemplo, en Nolla, Galib & Cía. v. Tribunal Superior, 93 D.P.R. 646 (1966)— citado favorablemente en Quiles, supra, y cuya controversia se desarrolló dentro de un enclave militar,[14]— aunque reconocimos que a los obreros reclamantes les cobijaba principalmente la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo, resolvimos que también los protegían las leyes laborales locales en todo aquello que les resultara más beneficioso que las disposiciones de la ley federal. Id., a la pág. 648. Dicha conclusión no es inconsistente con lo establecido en Roberts, supra, a la pág.70, donde apuntamos a que aun en enclaves federales, los estados pueden reservarse determinadas áreas o controversias sobre las cuales pueden legislar o actuar, siempre y cuando dicho ejercicio no sea inconsistente con los propósitos federales del enclave.
Por tanto, puede decirse que a pesar de que lo usual en controversias originadas en un enclave federal es que se aplique la legislación que apruebe el Congreso de Estados Unidos, dicha operación no es automática.[15] Así pues, procede aplicar la ley estatal cuando no hay legislación federal que atienda la controversia directamente, o cuando la primera no es desplazada por la segunda expresa o implícitamente.
En atención a lo anterior, debemos determinar primeramente cuál es el derecho aplicable a la controversia de autos, toda vez que si se trata de una ley federal, debemos dilucidar si dicha ley desplaza la aplicación del derecho local (“pre-emption”/jurisdicción legislativa) o si dispone expresamente que sólo los tribunales federales pueden entender en ella (jurisdicción federal exclusiva/jurisdicción judicial). Esto es fundamental, ya que de contestarse en la afirmativa uno de los supuestos, DACO carecería de jurisdicción para entender en la controversia.[16] Veamos.
III
Overseas alega que en virtud de la norma establecida en Roberts v. U.S.O. Council of P.R., supra, las controversias ocurridas dentro del Fuerte Buchanan se tienen que dilucidar a la luz del derecho federal. Asimismo, ésta sostiene que lo establecido por Quiles vda. de Fonte, supra, limita la aplicación del derecho estatal a casos en los que el Congreso no ha legislado sobre una materia específica, para subsanar una laguna jurídica. Por consiguiente, aduce que habiendo aprobado el Congreso la Ley Magnuson-Moss, supra, no existe laguna que suplir, por lo que es forzoso resolver a la luz del derecho federal.[17] Diferimos de esa interpretación.
Como
expresáramos en la sección anterior, es indiscutible que el Congreso tiene
jurisdicción exclusiva para legislar sobre las bases militares que el gobierno
federal ocupa a través de los diferentes estados y territorios. Ahora bien, el Congreso puede ejercer dicha
jurisdicción de diversas formas, a saber: 1) legislando expresamente sobre una
materia particular, desplazando la aplicación del derecho estatal; 2) no
legislando sobre un aspecto y, por tanto, aceptando la aplicación del derecho
estatal; 3) legislando sobre un área determinada sin desplazar la aplicación
del derecho estatal. Por tanto, habiendo
aprobado el Congreso la Ley Magnuson-Moss, supra,
lo que debemos resolver es si en el caso de marras, el Congreso utilizó
su jurisdicción legislativa exclusiva con el propósito de desplazar la
aplicación del derecho de Puerto Rico.
Adviértase que, según antes señalado, el Congreso decidió tratar a
Puerto Rico como un estado para fines de esta legislación. Véase 15 U.S.C.A. § 2301(15), escolio 5, supra.
Sobre
la doctrina de desplazamiento u ocupación de campo, hemos establecido
anteriormente que una ley federal tendrá supremacía sobre las leyes estatales
cuando la primera no pueda coexistir con la segunda. Hernández Villanueva v. I.P.C. Division of Comstar International,
Inc., res. el 27 de enero de 2000, 150 D.P.R. ___ (2000); 2000 T.S.P.R.
14, 2000 J.T.S. 26; Cotto
Morales v. Calo Ríos, 140 D.P.R 604 (1996). De este modo, se entenderá que el campo está
ocupado cuando el Congreso expresamente lo dispone al aprobar determinada ley,
o si al reglamentar un área específica, lo hace de una forma tan abarcadora que
no cabe duda que la intención federal fue reglamentar la totalidad del
área. Hernández Villanueva v. I.P.C. Division of Comstar International,
Inc, supra, a la pág.
10; Cotto Morales v. Calo Ríos, supra,
a la pág. 613. También se entiende que hay desplazamiento
cuando cierto interés o propósito federal es tan dominante que no debe existir
reglamentación estatal, o cuando la normativa estatal podría producir un
resultado inconsistente con los objetivos federales en determinada área. Burbank v. Lockheed Air Terminal, 411 U.S. 624, 633 (1973). Finalmente, hemos reiterado que no
se presumirá que la legislación federal sustituye a la estatal por el hecho de
que el Congreso reglamente un área de forma limitada, siendo necesario
que la ley del Congreso interpretada razonablemente esté en conflicto real con
la ley estatal. Villanueva v. I.P.C. Division of Comstar International,
Inc, supra, a la pág.
11; Cotto Morales v. Calo Ríos, supra,
a la pág. 613; Bordas v. Srio.
de Agricultura, 87 D.P.R. 534, 552-553
(1963). Por ende, en ausencia de una
prohibición específica en la ley federal contra la ley local, la legislación
estatal que complementa a la ley federal es válida siempre y
cuando que la primera no está sustancialmente en conflicto con la segunda. Id.
Atendidos estos preceptos, y tras evaluar la Ley Magnuson-Moss, supra, en toda su extensión, podemos constatar que no existe en la letra o propósitos de dicho estatuto ánimo alguno de desplazar la legislación estatal. Por el contrario, la misma ley federal provee para su co-existencia con leyes estatales, al disponer que:
[n]othing in this title [15 U.S.C.S. § 2301 et seq.] shall invalidate or restrict any right or remedy of any consumer under State law or any other Federal law. 15 U.S.C.S. § 2311(b)(1) (énfasis suplido).
Colegimos, por tanto, que la Ley Magnuson-Moss, supra, establece unas normas y procedimientos que constituyen la protección mínima que todo estado, según definido en dicha ley, le debe proveer a sus consumidores. Sin embargo, ésta no excluye la aplicación concurrente de legislación estatal que se adhiera o supere beneficiosamente a la protección federal mínima.
Así pues, al estudiar el Reglamento de Garantías de Vehículo de Motor, Reglamento 4797 (DACO) de 30 de septiembre de 1992 (en adelante, “el Reglamento”), aprobado conforme a la Ley de DACO, supra, observamos que éste obedece las garantías mínimas establecidas por la Ley Magnuson-Moss, supra. No obstante, el referido Reglamento no solo se adhiere a los mínimos federales, sino que contiene unas disposiciones más precisas y detalladas que la ley del Congreso, ofreciendo así mayores protecciones al consumidor. Más aún, provee unas garantías que abarcan en un mismo instrumento toda una extensa gama de situaciones inherentes al negocio de compraventa automotriz,[18] desarrollando favorablemente sobre los postulados generales que contiene la Ley Magnuson-Moss, supra.[19]
Por tanto, concluimos que el Reglamento no conflige con los remedios que provee la Ley Magnuson-Moss, supra, para casos como el de marras, siendo éste consistente con las garantías mínimas establecidas en la ley federal. De hecho, esta conclusión es similar a la expresada por el Secretario de Justicia en su opinión de 11 de marzo de 1986, en la cual éste concluyó que “la reglamentación local [sobre derechos del consumidor en el área de vehículos de motor] guarda estrecha similitud con la reglamentación federal y va dirigida hacia el mismo fin.” Op. Sec. Just. Núm. 1986-11, a la pág. 73. Asimismo, indicó que “el referido reglamento [DACO] contiene una serie de disposiciones que garantizan una protección igual o mayor que la reglamentación federal,” razón por la cual “no debe entenderse que la reglamentación federal tiene el efecto de impedir reglamentación local sobre la venta de vehículos de motor....” Id., a la pág. 75.
Del mismo modo, entendemos que el aplicar el derecho estatal tampoco conflige con la misión militar del Fuerte o con algún interés federal de envergadura,[20] y que si posterior a la vigencia de ambos estatutos (Ley Magnuson-Moss y el Reglamento) el Congreso hubiese entendido lo contrario, éste hubiese optado por excluir la aplicación de dichas leyes dentro de dicho enclave federal, lo que no ha hecho. Nótese, además, que el vehículo en cuestión no es uno para uso militar ni tampoco transita exclusivamente dentro de los predios del “enclave militar”, sino que transita por las avenidas y calles de Puerto Rico. En consecuencia, resolvemos que en relación con esta área del derecho privado dentro del Fuerte Buchanan, el Congreso ejerció su jurisdicción legislativa permitiendo la aplicación del derecho estatal que no fuese inconsistente con las normas federales.[21]
De conformidad, no siendo la Ley de DACO, supra, ni el Reglamento inconsistentes con la Ley Magnuson-Moss, supra, ni con algún interés federal o militar significativo, procede que el recurrido Sr. Rodríguez Planell utilice los remedios que le provee la Ley de DACO, supra. Por ende, dicha agencia puede entender en la controversia de autos.
IV
Por los fundamentos que anteceden,
resolvemos que, a tenor con la doctrina de “enclave federal”, el Congreso de
Estados Unidos ejerció su jurisdicción exclusiva dentro del Fuerte Buchanan
permitiendo expresamente la aplicación de las leyes estatales en pro del
consumidor que no fuesen inconsistentes con las disposiciones de la Ley Magnuson-Moss, supra. Toda vez que el Reglamento de Garantías de
Vehículos de Motor, supra, no conflige con la
citada ley federal, el recurrido tiene a su disposición los remedios que le
provee el derecho local para reclamar por los alegados desperfectos que exhibe
el vehículo que adquirió de Overseas.
Por todo lo cual, concluimos que incidió
el TCA al decidir que la Ley Magnuson-Moss, supra, era el único derecho aplicable a la
controversia, y al privarle acceso al recurrido al foro de DACO. Se revoca el dictamen recurrido y se devuelve
el caso al foro administrativo para que continúen los procedimientos de manera
consistente con esta opinión.
Se dictará sentencia de conformidad.
BALTASAR CORRADA DEL RÍO
Juez Asociado
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de
2003.
Por los fundamentos expuestos en la
Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, se revoca
el dictamen recurrido y se devuelve el caso al foro administrativo para que
continúen los procedimientos de manera consistente con lo dispuesto.
Lo pronunció, manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri
concurre con el resultado sin opinión escrita. El Juez Presidente señor Andréu
García no intervino.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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[1] Véase “Release and Acknowledgement of Disclosure by Overseas
Military Sales Corporation of Damage to Motor Vehicle”, Apéndice,
a la pág. 50.
[2] Véase Apéndice,
a la pág. 39.
[3] Véase Apéndice,
a la pág. 40.
[4] La referida
Directiva incluye dentro de los beneficiarios del Programa a personal militar,
veteranos y empleados civiles federales autorizados. Véase Apéndice, a la pág. 43.
[5] La Ley Magnuson-Moss, supra,
aplica a Puerto Rico en virtud de su sección 101, que establece que “the term State
means a State, the District of
Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico, the Virgin Islands, Guam, the Canal Zone, or American
Samoa.” 15
U.S.C.A. § 2301(15).
[6] El Artículo
15 de la Ley de DACO dispone que:
[c]ualquier consumidor podrá radicar una querella en el
Departamento [DACO] para vindicar los derechos que le conceden las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En caso de que la querella radicada por el
consumidor no plantee ninguna controversia adjudicable,
el Departamento asesorará al consumidor con respecto a la solución de su
querella y/o [sic] referirá la misma a cualesquiera agencia pertinente del
Estado Libre Asociado o de los Estados Unidos...3 L.P.R.A.
§ 341n (énfasis suplido).
[7] Véase Apéndice,
a la pág. 145.
El 22 de abril de 2002, Overseas procedió a
solicitar reconsideración, la cual fue denegada mediante resolución de 7 de
mayo de 2002.
[8] A pesar de
que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A.
§ 2101 et seq., limita la jurisdicción
revisora del TCA a órdenes y resoluciones finales de las agencias, dicho foro
razonó que procedía entender en el caso toda vez que “la agencia claramente no
[tenía] jurisdicción.” Véase Apéndice, a la pág.
15.
[9] Véase
Sentencia de 23 de octubre de 2002, Apéndice, a la pág.
3.
[10] Véase Apéndice,
a la pág. 10.
[11] Id.
[12] La mencionada disposición constitucional establece
que el Congreso tendrá facultad para:
[e]jercer el
derecho exclusivo a legislar en todas las materias concernientes a
aquél distrito (cuya superficie no excederá de diez millas cuadradas) que, por
cesión de algunos estados y aceptación del Congreso, se convirtiere en la sede
del Gobierno de los Estados Unidos; y para ejercer igual autoridad sobre
aquellas tierras adquiridas con el consentimiento de la Asamblea
Legislativa del estado en que radicaren,
con el fin de construir fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otras
edificaciones que fueren necesarias.” Const. E.U., 1 L.P.R.A., Art. I, § 8, Cl. 17 (énfasis suplido).
A
pesar de que dicha disposición constitucional no aplica directamente a Puerto
Rico, hemos resuelto que conforme a lo establecido por la Ley de 16 de febrero
de 1903— ley mediante la cual Puerto Rico autorizó al Congreso a adquirir
terrenos de la Isla para fines navales y militares— su mandato se impone en
nuestra jurisdicción. Véase
Roberts v. U.S.O. Council of P.R., supra, a la pág. 66; Moore v. Corte, 59 D.P.R. 620, 623
(1941). La referida ley de 1903
fue sustituida por la Ley Núm. 62 de 10 de junio de 1955, 28 L.P.R.A. § 54 et seq.
[13] Añadimos, a
la pág. 367 de la referida opinión, que tal
“conclusión se refuerza, no solo porque no existe derecho federal sustantivo
aplicable al caso de autos, sino porque aun bajo procedimientos tramitados al
amparo del ‘Federal Tort [Claims]
Act’, 28 U.S.C. secs. 1346, 2671 et seq.,
el derecho que rige las reclamaciones por actos u omisiones negligentes es el
derecho sustantivo del estado en
donde ocurre el acto u omisión negligente...aun cuando tal acto u omisión
hubiese ocurrido en un enclave militar federal.”
[14] En dicho
caso se trataba de unos obreros que contrataron su mano de obra con el Gobierno
de Estados Unidos para la construcción de unas edificaciones en la base naval
de Roosevelt Roads.
[15] Véase Kleppe v.
[16] Véase escolio 5, supra.
[17] Sin embargo,
Overseas reconoció que “sería aplicable una ley
estatal si el Congreso expresamente lo permite o si existe un vacío
legislativo, o sea, cuando el Congreso de Estados Unidos nada dijo sobre
determinada materia.” Véase Alegato
de Overseas Military Auto
Sales, a la pág. 11 (énfasis suplido).
[18] Entre los
derechos y deberes que se establecen en el Reglamento se encuentran, a saber:
el deber del vendedor de entregar el certificado de garantía al comprador;
deber del vendedor de un vehículo de
motor nuevo, que no tenga las facilidades necesarias para honrar la garantía,
de que el distribuidor de fábrica o autorizado honre la misma; deber de todo
distribuidor autorizado o concesionario, representante de fábrica, distribuidor
de fábrica, distribuidor independiente, y vendedor de, a nombre y en
representación del fabricante o manufacturero, de honrar la garantía que
concede dicho fabricante o manufacturero en el país de origen; deber de todo
fabricante o manufacturero, concesionario, distribuidor o representante de
fábrica, distribuidor autorizado, distribuidor independiente o vendedor de un
vehículo de motor nuevo de hacer efectiva una garantía no menor de dos (2) años
o veinticuatro mil (24,000) millas, lo que ocurra primero, a partir de la fecha
en que el vehículo sea entregado al consumidor; contenido de la garantía
mínima; forma de redacción de la garantía; obligación del manufacturero,
distribuidor autorizado o concesionario o vendedor de proveer transportación;
deber del fabricante de honrar garantía en ausencia del distribuidor de
fábrica; obligaciones del fabricante o distribuidor de fábrica, distribuidor
autorizado o vendedor al proveer servicio de reparación en garantía;
obligaciones de mantenimiento y reparación ordinaria de la unidad; deber del
fabricante o distribuidor de mantener un inventario de piezas de repuesto en
proporción a sus niveles de distribución en Puerto Rico; y disposiciones como
las anteriores, pero referentes a vehículos usados, motocicletas, entre otras.
[19] Por su parte,
la Ley Magnuson-Moss, supra,
cubre los siguientes aspectos, a saber: las reglas que deben regir el contenido
de toda garantía; designación de garantías escritas; estándares federales
mínimos para garantías; reglas que regirán los contratos de servicio de
garantía; deberes de los representantes de la entidad garantizadora; garantías
implícitas; remedios aplicables a disputas de consumidores; función de la
Federal Trade Commission,
entre otros.
[20] Véase Paul v. U.S., supra, a la
pág.274, “state law cannot be allowed to impair fulfillment of appropriate
federal functions, be they civil or military; similarly, state measures
contrary to national policy cannot be allowed to bind or inhibit federal
activities”; Howard v. Com’rs of Sinking Fund of
City of Louisville, 344 U.S. 624 (1953), “state can excercise
its power over federal area within its boundaries, so long as there is
no interference with jurisdiction asserted by Federal Government”; véase además Knickerbocker Ice Co. v. Stewart, 253 U.S. 149
(1920).
[21] El Tribunal
Supremo de Estados Unidos ha permitido la aplicación del derecho estatal en
casos suscitados en enclaves federales cuando, como en el caso de autos, el
Congreso expresamente lo permite. Véase
Paul v. U.S., supra, a la pág. 263; Environmental Protection Agency v.