Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS 154 IN RE: PRORROGA PARA EL PROYECTO DE
EDUCACION JURIDICA 2003TSPR154
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Solicitud del Colegio de Abogados en torno a Prórroga
para Presentar Comentarios
al Proyecto de Educación Jurídica
Continua
2003 TSPR 154
160 DPR ____
Número del Caso: MC-2003-16
Fecha: 27 de octubre de 2003
Colegio
de Abogados de Puerto Rico: Hon. Arturo Luis Dávila Toro
Presidente
Materia: Se le concede (6) seis
meses al Colegio de Abogados para presentar los comentarios al Proyecto de
Educación Jurídica continua.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2003
Mediante la Resolución
Número 6 de la Asamblea General del Colegio de Abogados celebrada el 6 de
septiembre de 2003 se solicitó a este Tribunal un término adicional de doce
(12) meses para presentar recomendaciones en torno a un Proyecto de Reglamento
publicado por la Junta de Educación Jurídica Continua.
La creación de un programa de educación
jurídica continua tiene su origen en el esfuerzo desplegado por el Colegio de
Abogados de Puerto Rico que en su Asamblea Anual de 1992 aprobó la Resolución
Número 1 de aquel año para: “Adoptar el
Principio de Educación Jurídica Continua para el Ejercicio de la
Profesión”. Ese mismo año, su Junta de
Gobierno encomendó a la Comisión de Educación Legal Continuada y Mejoramiento
Profesional del Colegio que diseñara un mecanismo formal de educación jurídica
con el fin de promover la excelencia profesional y mejorar la imagen pública de
la clase togada.
En 1994 la referida Comisión presentó a
la Junta de Gobierno un documento titulado:
“Segundo
Informe Final Enmendado de la Subcomisión para la Reglamentación de la
Educación Jurídica Continua Obligatoria de Abogados(as) para ser Sometido ante
la Consideración del Tribunal Supremo de Puerto Rico”. El Tribunal acogió el Informe y el 24 de
marzo de 1995 creó el Comité de Educación Jurídica Continua. Dicho cuerpo oyó los distintos sectores de la
Profesión y celebró vistas en los Centros Judiciales del País. El Colegio de Abogados compareció y presentó
recomendaciones. El día 25 de marzo de
1997 el referido Comité rindió un Informe Final y Proyecto de Reglamento que
fue aprobado por el Tribunal el día 30 de junio de 1998. En el año 2002 se constituyó la Junta de
Educación Jurídica Continua y se le encomendó presentar al Tribunal Supremo un
Proyecto de Reglas conforme a la Regla 8 (d) 7 del Reglamento de Educación
Jurídica Continua de 1998. La Junta
volvió a oír los distintos sectores de la profesión legal del País, al Colegio
de Abogados inclusive, y preparó un proyecto de Reglamento que fue publicado en
los distintos Centros Judiciales en julio de 2003. En dicha publicación se pidió a los
interesados que sometieran sus recomendaciones a más tardar el día 15 de agosto
de 2003. El Colegio de Abogados solicitó
un término de sesenta (60) días para someterlas y posteriormente, luego de
celebrada la Asamblea Anual del Colegio de Abogados, amplió su solicitud al
término de un (1) año.
Toda vez que
del Proyecto de Reglamento publicado por la Junta de Educación Jurídica
Continua se desprende que el mismo estará sujeto a evaluación constante por
parte de ese cuerpo y que el Colegio, como cualquier otra entidad interesada,
tendrá oportunidad de presentar en todo momento sus sugerencias y
recomendaciones, se concede a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de
Puerto Rico el término de seis meses, contado el mismo a partir de la notificación
de esta Resolución, para someter las que a bien tenga.
Publíquese.
Lo acordó el
Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor
Hernández Denton no intervino.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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