Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS
155 IN RE:
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: José Martínez Custodio
Queja
2003 TSPR 155
160 DPR ____
Número del Caso: AB-2002-327
Fecha: 31 de octubre de 2003
Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López
Procuradora
General Auxiliar
Abogada de la Parte Querellante: Lcda. Roxana Badillo Rodríguez
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Jorge J. Puig Jordán
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003
El 3 de abril de 2003, el
Procurador General presentó un Informe relacionado con la queja presentada por
la Sra. Janette Torres Torres
contra el Lcdo. José Martínez Custodio.
En dicho Informe determinó que el licenciado Martínez Custodio había
incurrido en violación al Canon 20 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
IX C 20 al no hacer entrega inmediata a su cliente la señora Torres Torres del expediente que ésta le solicitara. También determinó que el querellado había
violado el Canon 18 al omitir incluir en su recurso ante nos copia del recurso
de apelación presentado ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, la
Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia y el correspondiente
volante de notificación, documentos éstos que consideró esenciales y básicos
para determinar la jurisdicción de éste foro y para considerar la controversia
en los méritos.
El 4 de agosto, el licenciado Martínez Custodio presentó un Escrito expresándose sobre dicho Informe del Procurador. En este Escrito reconoció “que ciertamente hubo una dilación en entregarle a la señora Torres el expediente del caso. Sin embargo la dilación habida, la cual el querellado lamenta, no fue intencional y al momento de emitirse el Informe del Procurador General ya se le había entregado copia del expediente a la quejosa.”
El querellado
reconoció además “que por inadvertencia no incluyó como parte del Apéndice al
recurso de Certiorari ante este Honorable Tribunal el escrito de Apelación
presentado ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones así como la Sentencia
del Tribunal de Primera Instancia ni el volante de notificación y lamenta tal
omisión.”
Tomando
en consideración el Informe del Procurador General, el escrito del licenciado
Martínez Custodio y los demás documentos que obran en el expediente, al igual
que el historial del querellado que refleja que esta es la primera queja que
aparece en su expediente personal se le censura y apercibe para que en el
futuro ejerza mayor cuidado en el desempeño de sus funciones
profesionales. El licenciado deberá
además devolver a la quejosa cualquier honorario cobrado en relación con este
asunto. Todo esto sin perjuicio de que
la quejosa pueda instar las acciones que estime pertinente.
Se
ordena el archivo de este asunto.
Publíquese.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Interino señor Rebollo
López y el Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervinieron.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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