Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003
DTS 177 IN RE: RIVERA MATOS 2003TSPR177
EN EL TRIBUNAL SUPREMO
DE PUERTO RICO
In re: Modesto Rivera Santos
2003 TSPR
177
160 DPR
____
Número del
Caso: TS-11275
Fecha: 12 de diciembre de 2003
Colegio de
Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M.
Montalvo Trías
Director Ejecutivo
Materia:
Conducta Profesional
(La suspensión es efectiva a partir
del 19 de diciembre de 2003 fecha en que se le notificó al abogado de su
suspensión inmediata.)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto
Rico, a 12 de diciembre de 2003.
Modesto Rivera Santos
fue admitido al ejercicio de la profesión de abogado el 30 de junio de 1995. El
1 de agosto de ese año prestó juramento como notario.
El 7 de agosto de 2003, el Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó
una querella ante nos contra Rivera Santos por no haber éste satisfecho la
cuota de colegiación, a pesar de habérsele remitido varias comunicaciones
requiriéndole el pago de dicha cuota. Ya antes en 1998 y en 1999 Rivera Santos
había faltado también a su obligación de pagar la cuota de colegiación a tiempo
y había sido objeto de las querellas correspondientes de parte del Colegio de
Abogados, procediendo a pagarlas sólo luego de que este Foro se lo requiriese.
El 2 de octubre de 2003, una vez más, mediante una
Resolución, le ordenamos a Rivera Santos a mostrar causa por la cual no debía
ser suspendido del ejercicio de la abogacía por la falta de pago referida. Se
le apercibió que el incumplimiento con los términos de la Resolución referida conllevaría
su suspensión automática del ejercicio profesional.
El 22 de octubre de 2003
el Correo General nos devolvió el sobre sellado mediante el cual se le había
notificado nuestra anterior Resolución a Rivera Santos. Se indicaba en el sobre
que Rivera Santos ya no era el usuario
del apartado de correos que tenía registrado como su última dirección oficial;
y que éste se había mudado sin dejar otra dirección.
El 3 de noviembre de
2003 recibimos un informe del Alguacil del Tribunal mediante el cual nos señaló
que Rivera Santos había abandonado la oficina de abogado que tenía antes, y que
se había ido de Puerto Rico para Estados Unidos sin que sus padres supieran
nada más sobre su paradero actual. Se desconoce, pues, que dirección tiene
Rivera Santos ahora, por lo que no ha sido posible notificarle nuestra
Resolución del 2 de octubre de 2003. Además, Rivera Santos sigue adeudándole al
Colegio de Abogados la cuota de colegiación que motivó la querella del 7 de
agosto de 2003.
II
Como se sabe, la omisión
de un abogado o notario de mantener su dirección al día con este Foro es causa
suficiente para suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la abogacía, sin
necesidad de trámites ulteriores. Ello es así porque tal omisión obstaculiza
sustancialmente la jurisdicción disciplinaria de este Tribunal, como ha
ocurrido en el caso de autos. In re: Santiago Rodríguez, res. el 20 de agosto de 2003, 160 D.P.R.
___, 2003 TSPR 137, 2003 JTS 137; In re: Sanabria Ortiz, res. el 13 de diciembre de 2001, 156 D.P.R.
___, 2002 TSPR 35, 2002 JTS 39; In re: Pérez Olivo, res. el 14 de diciembre de 2001, 155 D.P.R.
___, 2001 TSPR 175, 2001 JTS 173; In re: Figueroa Carrasquillo, res. el 9 de enero de 2001, 153 D.P.R.
___, 2001 TSPR 11, 2001 JTS 11; In re: Santiago Méndez, 141 D.P.R. 75 (1996); In re: Morales Rubín, 139 D.P.R. 44 (1995); In re: Berríos
Pagán, 126 D.P.R. 458 (1990).
En vista de lo anterior,
se decreta la suspensión inmediata e indefinida de Modesto Rivera Santos del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
Esta Opinión Per Curiam y la sentencia
correspondiente se le notificará de inmediato a Rivera
Santos a la última dirección que aparece en su expediente personal. Una vez
remitida por correo certificado con acuse de recibo, se considerará que Rivera
Santos ha sido debidamente notificado de su
suspensión, que será efectiva a partir de esa fecha.
Se dictará la sentencia
correspondiente.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2003.
Por
los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la
presente, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de Modesto Rivera
Santos del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se
le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad
de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos
foros judiciales y administrativos del país.
Además,
deberá certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente,
el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del
abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Se
ordena notificar de inmediato a Rivera Santos a la última dirección que aparece
en su expediente personal. Una vez remitida por correo certificado con acuse de
recibo, se considerará que Rivera Santos ha sido debidamente notificado
de su suspensión, que será efectiva a partir de esa fecha.
Lo pronunció, manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Patricia Otón
Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
Presione Aquí
para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial
del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso
de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home| Abogados | Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes y
Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia |
Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por
LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras
conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados.
Copyright (c) 1995-2003 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.