Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS
178 IN RE: BERNAL SANCHEZ 2003TSPR178
EN EL TRIBUNAL SUPREMO
DE PUERTO RICO
In re: Juan J. Bernal Sánchez
2003 TSPR 178
160 DPR
____
Número del
Caso: TS-5435
Fecha: 23 de septiembre de 2003
Oficina del
Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi
Procuradora General Auxiliar
Materia:
Conducta Profesional
(La suspensión del abogado advino
final y firme el día 10 de diciembre de 2003.)
ADVERTENCIA
Este documento constituye
un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2003
El licenciado Juan J. Bernal Sánchez fue admitido al
ejercicio de la abogacía el día 31 de mayo de 1977 y a la práctica de la
notaría el 1ro de agosto de 1977. El 7
de marzo de 2003, la Oficina del Procurador General presentó una querella
contra el abogado Juan Bernal Sánchez en la cual alegó que éste había incurrido
en la conducta sancionada en la Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. § 735.
De la
copia certificada de la sentencia emitida por el Tribunal de Distrito Federal,
se desprende que el día 23 de mayo de 2002, dicho Tribunal acogió una alegación
de culpabilidad del abogado querellado por un cargo por violación al Título 21
USC Sec. 846, conspirar para distribuir entre dos (2)
y tres kilogramos y medio (3.5) de cocaína, y por dos cargos por violación al
Título 18 USC 924c(1) y (2), utilizar armas de fuego
en la comisión de un delito relacionado al tráfico de sustancias
controladas. El Lic. Bernal Sánchez fue
sentenciado a cumplir ciento veinte (120) meses de pena de reclusión.
La
Sección 9 de la Ley de 11 de mayo de 1909, 4 L.P.R.A.
sec. 735, dispone lo siguiente:
“El
abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice),
delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su
profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación
moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por la Corte Suprema
de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave
cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación
moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la
práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la
sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será
borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados.”
Considerando que el abogado querellado ha sido
sentenciado final y firmemente por delitos graves que implican depravación
moral, y examinado su expediente,[1] decretamos la separación
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía al señor Juan J. Bernal
Sánchez y ordenamos la eliminación de su nombre del Registro de Abogados del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.[2] Véase, In re: Joshua
T. Adújar Figueroa, res. el
13 de mayo de 2002, 2002 TSPR 73; In re: Milton J. Rúa Cabrer,
132 D.P.R. 431 (1992); In re: Ríos Ruiz, 129 D.P.R. 666 (1991); In re: Santiago Casanova, 122 D.P.R. 489 (1988).
Se dictará la correspondiente Sentencia.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de
2003
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, la cual se hace formar parte
íntegra de la presente, se decreta suspensión del Sr. Juan J. Bernal Sánchez
del ejercicio de la abogacía y se ordena que se elimine su nombre del Registro
de Abogados del Tribunal Supremo.
Publíquese.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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[1] El 21 de mayo de 2003, el Director Ejecutivo
del Colegio de Abogados de Puerto Rico certificó que el abogado querellado fue
incluido en la Querella sobre Suspensión del Ejercicio de la Abogacía ante el
Tribunal Supremo del 27 de septiembre de 2002 y que aún adeuda la cuota de
colegiación correspondiente al año 2002.
[2] Surge del expediente que es innecesario
ordenar al Alguacil del Tribunal a incautarse de la obra notarial del Sr. Juan
J. Bernal Sánchez en virtud de ya estar en la Oficina de Inspección de Notarías
los libros de Declaraciones Juradas y éste nunca haber autorizado escritura
alguna.