Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003
2003 DTS MEDIDAS ESPECIALES PARA EL PERIODO DEL 1 AL 6
ENERO DE 2004 2003TSPR181
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Medidas Especiales
para la Extensión
de
Términos para el período
comprendido entre el 1ro. al
6 de enero de 2004
2003 TSPR 181
160 DPR ____
Número del
Caso: EM-2003-10
Fecha: 30 de diciembre de 2003
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 30 de
diciembre de 2003
El Código Político de Puerto Rico de 1902, en su Artículo 387, así como
la Ley Núm. 3 de 27 de marzo de 1931, respectivamente disponen que los días
primero y seis de enero de cada año serán días de fiesta oficiales. 1 L.P.R.A.
secs. 71 y 74. Asimismo, la Gobernadora del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Sila María Calderón, en virtud de las facultades que le han
sido conferidas por el precitado Artículo 387 del Código Político, concedió
libres con cargo a vacaciones, los días 2 al 5 de enero de 2004, a todos los
empleados del servicio público. Por consiguiente, los mismos serán considerados
como si fueran días feriados.
A tales efectos y en virtud de nuestra facultad para reglamentar los
procedimientos judiciales, al computar los términos dispuestos en las distintas
leyes y reglas aplicables a los procedimientos judiciales, se aplicará lo
dispuesto por los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902, 1 L.P.R.A. secs. 72 y 73. En
consecuencia, cualquier término que venza o expire durante los días 1ro.
al 6 de enero de 2004, se extenderá hasta el próximo
día laborable; esto es, al miércoles 7 de enero de 2004.
Esta
Resolución tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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